JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, 20 de diciembre del año dos mil once.

201º y 152º

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos LEONARDO JOSÉ ZAKARIAS MONCADA y NORKIS COROMOTO ARMAS DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.646.463 y V-7.860.055, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO CHACON MENDEZ y LUISA EMPERATRIZ MEDINA LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.309.884 y V-3.622.534, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABARDOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.157.341 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.882, Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por la ciudadana ya identificada, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad a los ciudadanos LEONARDO JOSÉ ZAKARIAS MONCADA y NORKIS COROMOTO ARMAS DE MEDINA, respectivamente, sobre una parcela de terreno distinguida con el No.291, de aproximadamente Cuatrocientos Siete Metros Cuadrados (407 M2), ubicada en la Urbanización Colinas de Pirineos, Jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son: Norte: Con la parcela No.292, mide Veintitrés Metros (23,00 Mts.); Sur: Limita con la Calle Siete (7), mide Diecisiete Metros con nueve Centímetros (17,09 Mts.); Este: Con Prolongación Avenida Siete (7), mide Veintidós metros con Nueve Centímetros (22,09 Mts.); y Oeste: Con Parcela No.217, mide Quince Metros con Setenta Centímetros (15,70 Mts.), adquirida por documento registrado la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, Primer Circuito del Estado Táchira, en fecha 18 de Junio de 2.004, bajo la Matrícula: 2004-LRI-T27-20, con documento de Parcelamiento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, primera Circuito del Estado Táchira, en fecha 17 de Mayo de 1.993, bajo el No.16, Tomo 22, Protocolo Primero, y documentos de reparcelamiento registrados por ante la misma Oficina Subalterna de Registro Público en fechas 25 de Febrero de 1.994, bajo el No.25, Tomo 21, Protocolo Primero; 31 de Mayo de 1.994, bajo el No.49, Tomo 30, Protocolo Primero; 06 de octubre de 1.995, bajo el No.12, Tomo 04, Protocolo Primero; 27 de Septiembre de 1.997, bajo el No.48, Tomo 44, Protocolo Primero; 30 de Septiembre de 1.997, bajo el No.34, Tomo 41, Protocolo Primero. Sobre dicha parcela de terreno hemos construido unas mejoras consistentes en dos casas para habitación signadas con los Nos.291-A y 291-B, las cuales se describen a continuación de la siguiente manera: CASA 291-A: Con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (258,43 M2), con los siguientes linderos y medidas: Norte: Con la Casa No.291-B, mide Veintidós Metros con Ochenta y Cuatro Centímetros (22,84 Mts.); Sur: Con la Calle 7, mide Diecisiete metros Con Nueve Centímetros (17,9 Mts.); Este: Con la Prolongación de la Avenida 7, mide Trece Metros con Cuarenta y Cuatro Centímetros (13,44 Mts.) y Oeste: Con la Parcela No.217, mide Once Metros con Treinta y Cuatro Centímetros (11,34 Mts.). Dichas mejoras constan de estructura de concreto armado que incluye fundaciones, vigas de riostra, columnas, vigas de carga; muro de concreto armado en los lindero Sur y Oeste; todos los techos con vigas de madera, machimbre, impermeabilizados y teja de arcilla; paredes de bloques de arcilla frisadas y pintadas; tanque subterráneo de concreto armado de doce mil litros con bomba sumergible compartido con la Casa 291-B; instalaciones eléctricas con tuberías canalizadas en paredes y pisos; instalaciones de aguas blancas de agua fría y caliente; instalaciones de aguas servidas conectadas a la red pública; sistema de recolección de aguas lluviales; sistema de alarma compuesto de sistema de detección en puertas y ventas y sensores de movimiento, y sistema exterior de cerco eléctrico. Dicha vivienda es de una planta con un área de construcción aproximadamente de Doscientos Veinte metros cuadrados (220,00 M2), con la siguiente distribución: Tres habitaciones, un estudio, sala, comedor, cocina empotrada, área de servicios, terraza, todo con pisos de porcelanato, áreas verdes, estacionamiento para tres vehículos techado con vigas y machimbre de madera de cascarillo, impermeabilizado y con teja de arcilla, y piso de baldosas de arcilla; cuatro baños con sus piezas sanitarias y revestimiento de porcelanato en paredes y pisos, ventanas tipo panorámico con vidrio laminado de seguridad y rejas metálicas, puertas entamboradas de madera de cedro en las habitaciones y baños, y puerta principal maciza en madera de caoba. CASA 291-B: Con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (148,57 M2), con los siguientes linderos y medidas: Norte: Con la Casa No.292, mide Veintitrés Metros (23,00 Mts.); Sur: Con la Casa 291-A, mide Veintidós Metros con Ochenta y Cuatro Centímetros (22,84 Mts.); Este: Con la Prolongación de la Avenida 7, mide Ocho Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (8,65 Mts.) y Oeste: Con la Parcela No.217, mide Cuatro Metros con Treinta y Seis Centímetros (4,36 Mts.). Dichas mejoras constan de estructura de concreto armado que incluye fundaciones, vigas de riostra, columnas, vigas de carga, losa de entrepiso y escalera en concreto armado; muro de concreto armado en el lindero Oeste; todos los techos con vigas de madera, machimbre, impermeabilizados y teja de arcilla; paredes de bloques de arcilla frisadas y pintadas; tanque subterráneo de concreto armado de doce mil litros con bomba sumergible compartido con la casa 291-A; instalaciones eléctricas con tuberías canalizadas en paredes y pisos; instalaciones de aguas blancas de agua fría y caliente, instalaciones de aguas servidas conectadas a la red pública, sistema de recolección de aguas lluviales; sistema de alarma compuesto de sistema de detección en puertas y ventas y sensores de movimiento, y sistema exterior de cerco eléctrico. Dicha vivienda es de dos plantas con un área de construcción aproximadamente de Doscientos Cuarenta y Tres metros cuadrados (243,00 M2), con la siguiente distribución: Tres habitaciones en la planta alta, y un estudio en la planta baja; sala, comedor, cocina empotrada, área de servicios, terraza en planta alta y planta baja, todo con pisos de porcelanato; áreas verdes; estacionamiento para dos vehículos techado con vigas y machimbre de madera de cascarillo, impermeabilizado y con teja de arcilla, y piso de baldosas de arcilla; dos baños en cada planta con sus piezas sanitarias y revestimiento de porcelanato en paredes y pisos; ventanas tipo panorámico con vidrio laminado de seguridad y rejas metálicas; puertas entamboradas de madera de cedro en las habitaciones y baños, y puerta principal maciza en madera de caoba.

De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines de su registro.


Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.), quedando registrada bajo el N° 636 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

SOLICITUD N° 1815-2011
Rogelio G.