GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de diciembre del año dos mil once.

201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos GERARDO ALBERTO LEAL MENDEZ Y ANDERSO JOSUE VELANDRIA SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 16.777.246 y 17.645.499., en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GUERRERO SANCHEZ y LUIS JAVIER GUERRERO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.106.626 y 9.230.387, en su orden, asistidos por el abogado JEAN CARLOS DUARTE RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 136.747, en el cual expone que el día 28 de julio de 2011, falleció quien fuera su progenitora ELVIGIA MARIA SANCHEZ DE GUERRERO, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.791.212, según certificación expedida por el Dr. Leonardo Ramírez, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 922, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos CARLOS ALBERTO GUERRERO SANCHEZ y LUIS JAVIER GUERRERO SANCHEZ, ya identificados, en su carácter de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ELVIGIA MARIA SANCHEZ DE GUERRERO.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), quedando registrada bajo el N° 635 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA