REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y ORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201º y 152º

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL LA BABILONIA ANDINA C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 27, tomo 4-A RM I, del año 2009, expediente 443-1485, representada por su gerente general, ciudadano FAEZ DE JESUS JBOUR AL CHOUFI, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 16.678.253 y de de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ADIB BEIRUTI BRACHO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.061, según poder Apud-Acta, otorgado en fecha 23/06/2011, que corre inserto a los folios 08 y 09.

PARTE DEMANDADA: ciudadano ELVIS EDUARDO GARCIA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.316.755 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: Nº 6.121-2011

Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 21 de enero de 2011, este Juzgado decretó la intimación del demandado, ciudadano ELVIS EDUARDO GARCIA MARQUEZ, para que en el plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, apercibido de ejecución, pagara las cantidades de dinero demandadas o formulara su oposición al decreto de intimación.

Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).

Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación ordenada se produjo el día 25 de noviembre de 2011, tal como se evidencia en la diligencia suscrita por la Secretaria de este Despacho que riela al folio 48 del expediente, oportunidad en la cual se inició el lapso de oposición que transcurrió entre el 28 de noviembre de 2011 y el 09 de diciembre de 2011.

En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte del demandado, ciudadano ELVIS EDUARDO GARCIA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.316.755 y de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 21 de enero de 2011, inserto al folio 15 y su vuelto, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por la SOCIEDAD MERCANTIL LA BABILONIA ANDINA C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 27, tomo 4-A RM I, del año 2009, expediente 443-1485, representada por su gerente general, ciudadano FAEZ DE JESUS JBOUR AL CHOUFI, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 16.678.253 y de de este domicilio.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecinueve días de mes de diciembre del año dos mil once (19/12/2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 628 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

Exp. Nº 6.121/2010
ELSA M.