GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil once.

201° y 152°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA FELICITA PEREZ DE MARTINEZ, YUCELIH ANDREINA CONTRERAS SANCHEZ y LILIANA PATRICIA PULGARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.065.607, 13.709.862 y 13.927.710., quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA ELOISA GUERRERO DE TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-678.624, asistida por el abogado JOSE LEONARDO MONSALVE FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.698, en el cual expone que el día 04 de abril de 2011, falleció quien fuera su cónyuge LUIS ALBERTO TREJO SANCHEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 660.610, según certificación expedida por el Dr. Cesar Correa, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 241, expedida por el Registrador Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA ELOISA GUERRERO DE TREJO, ya identificada, en su carácter de cónyuge y a los ciudadanos MAURA BEATRIZ TREJO RIVERA, ZULAY JOSEFINA TREJO GUERRERO, MARISOL TREJO DE GUZMAN, ILEANA COROMOTO TREJO GUERRERO, MARIA CAROLINA TREJO DE SCONZA y MARIA EOLISA TREJO DE GALEAZZI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.767.612, 5.657.624, 5.657.623, 5.680.455, 9.274.835 y 10.179.494, en su carácter de hijos, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS ALBERTO TREJO SANCHEZ.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce y cinco de la tarde (12:05 p.m.), quedando registrada bajo el N° 633 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA