JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de Diciembre de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTE Y TRES (23) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana ANA NINFA CORZO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.673.302, asistida por la abogado ANA DOLORES GARCIA CORZO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.495; en el cual expone: que el día 06 de Octubre de 2.011, falleció el ciudadano FREDDY NOE SANCHEZ MORALES, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.027.590, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Santa Rosa, Calle Cruz 10, Casa No. 43, La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; habiendo tenido su deceso en el mismo lugar de domicilio, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO, CANCER PULMONAR…”, según Certificado de Defunción No. 1490837, suscrito por el Doctor Arnoldo Marciales, titular de la cédula de identidad No. V-3.193.347; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 1076, levantado el 17 de Octubre de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 1076, del año 2.011, perteneciente a “FREDDY NOE SANCHEZ MORALES”, expedida el 18 de Octubre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 606 del año 1.985, perteneciente a los ciudadanos “FREDDY NOE SANCHEZ MORALES y ANA NINFA CORZO ORTIZ”, expedida el 17 de Octubre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 313 del año 1.988, perteneciente a “FREDDY NOE”, expedida el 17 de Octubre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 03 del año 1.990, perteneciente a “ANA NOELY”, expedida el 17 de Octubre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-5.673.302, V-18.790.864, V-18.790.863; pertenecientes a los ciudadanos ANA NINFA CORZO DE SANCHEZ, FREDDY NOE SANCHEZ CORZO y ANA NOELY SANCHEZ CORZO, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 7821, evacuado el 02 de Diciembre de 2.011, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: OFELIA FERRER DE RUIZ y EDILIA ESTHER NIETO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-9.219.258 y V-1.556.800, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante FREDDY NOE SANCHEZ MORALES, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANA NINFA CORZO DE SANCHEZ, FREDDY NOE SANCHEZ CORZO y ANA NOELY SANCHEZ CORZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-5.673.302, V-18.790.864, V-18.790.863; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante FREDDY NOE SANCHEZ MORALES, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.931, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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