JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de diciembre de dos mil once.

AÑOS: 201° y 152°

Vista la transacción celebrada en fecha 02 de diciembre del año en curso, según se evidencia del presente expediente signado bajo el N° 13.157 corriente al folio 21 del cuaderno principal, entre la abogada MARIANA MARGARITA NUÑEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.876.628, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.454 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano; NEILL ANSTRONG PADRON CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-16.027.051, de este domicilio y la parte demandada, ciudadano HERART DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.550.264, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° V-11.499.781, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.219, con el carácter de Deudor; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.




ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 2.928, siendo las nueve de la mañana (09:30 a.m), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Expediente N° 13.157-11.
eccio.