JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de Diciembre de dos mil once.


AÑOS: 201° y 152°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y VEINTIOCHO (28) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana MERCEDES CAROLINA IBARRA CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.149.271, asistido por la abogado MARIA ALIDA VALERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.630; en el cual expone: que el día 04 de Mayo de 2.011, falleció la ciudadana CARIVIELI ANDREINA IBARRA CASANOVA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.14.785.368, quien estuvo domiciliada en el Sector Genaro Méndez, Calle 2, Carrera 17 D, Casa No. 05, según se desprende de Escrito de Solicitud, así como de Constancia de Residencia, expedida el 07 de Diciembre de 2.011, por el Consejo Comunal Genaro Méndez Moreno, La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira y de Justificativo de Testigos, evacuado el 28 de Junio de 2.011, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira; habiendo tenido como lugar de deceso el KM 1 de la Vía Mariche, estado Miranda, a causa de “…HEMORRAGIA SUBDURAL, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA…”, según certificó el Doctor RICHARD MARCHAN; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 1127, levantada el 05 de Mayo de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre, estado Miranda; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 1127, del año 2.011, perteneciente a “CARIVIELE ANDREINA IBARRA CASANOVA”, expedida el 05 de Mayo de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Miranda.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1236 del año 1.981, perteneciente a “CARIVIELI ANDREINA”, expedida el 09 de Junio de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Constancia de Residencia, expedida el 07 de Diciembre de 2.011, por el Consejo Comunal Genaro Méndez Moreno, La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira, perteneciente a “CARIVIELI ANDREINA IBARRA CASANOVA”.
Copia certificada de Acta de Defunción No. 159 del año 2.000, perteneciente a “IBONE MARGARITA CASANOVA DE IBARRA”, expedida el 13 de Marzo de 2.001, por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No. 311 del año 2.008, perteneciente a “FELIX MARIA IBARRA GUERRERO”, expedida el 03 de Junio de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 446 del año 1.968, perteneciente a “FELIX MARIA”, expedida el 09 de Junio de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 447 del año 1.968, perteneciente a “CARMEN IVONE”, expedida el 09 de Junio de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1880 del año 1.972, perteneciente a “ELISA JANETH”, expedida el 09 de Junio de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 960 del año 1.976, perteneciente a “MERCEDES CAROLINA”, expedida el 09 de Junio de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1067 del año 1.986, perteneciente a “KATIUSCA KATERINE”, expedida el 09 de Junio de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Tächira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-14.785.368, V-9.224.284, V-9.225.947, V-10.159.850, V-13.149.271, V-16.540.020; pertenecientes a los ciudadanos CARIVIELI ANDREINA IBARRA CASANOVA, FELIX MARIA IBARRA CASANOVA, CARMEN IVONE IBARRA CASANOVA, ELISA JANETH IBARRA CASANOVA, MERCEDES CAROLINA IBARRA CASANOVA, KATIUSCA KATERINE IBARRA CASANOVA, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 28 de Junio de 2.011, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: PABLO YOVANY JOVES GUERRERO y MIRIAM TERESA MANTILLA MORA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-13.365.590 y V-22.640.155, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante CARIVIELI ANDREINA IBARRA CASANOVA, dejo como a su Único y Universal Heredero a sus Hermanos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FELIX MARIA IBARRA CASANOVA, CARMEN IVONE IBARRA CASANOVA, ELISA JANETH IBARRA CASANOVA, MERCEDES CAROLINA IBARRA CASANOVA, KATIUSCA KATERINE IBARRA CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. 9.224.284, V-9.225.947, V-10.159.850, V-13.149.271, V-16.540.020, respectivamente; en su condición de HERMANOS, de la causante CARIVIELI ANDREINA IBARRA CASANOVA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.960, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario