JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de Diciembre de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTITRES (23) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana FRANCY COROMOTO BARAJAS DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.675.945, asistida por el abogado HERNANDO JOSE DAZA MEDINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 158.689; en el cual expone: que el día 30 de Septiembre de 2.011, falleció el ciudadano JUAN MANUEL LUGO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.788.241, quien estuvo domiciliado en LA Tinta, Sector La Mina De Arena, Calle San Antonio, Carrera 1, Casa No. 19-A, San Cristóbal, estado Táchira; habiendo tenido su deceso en el mismo lugar de domicilio, a causa de “…SEPSIS PUNTO DE PARTIDA. DIABETES MELLITUS…”, según lo Certificado de Defunción No. 1490816, de fecha 30 de Septiembre de 2.011, suscrito por el Doctor DOUGLAS BORJAS, titular de la cédula de identidad No. V-9.062.978; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 035, levantado el 14 de Octubre de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 035, del año 2.011, perteneciente a “JUAN MANUEL LUGO”, expedida el 19 de Octubre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Matrimonio No. 23 del año 2.007, perteneciente a los ciudadanos “JUAN MANUEL LUGO y FRANCY COROMOTO BARAJAS ANGARITA”, expedida el 04 de Octubre de 2.007, por el Registro Civil del Municipio Michelena del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento del año 1.968, perteneciente a “SIDDHARTHA GOVINDA”, expedida el 20 de Octubre de 2011, por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 3136 del año 1.967, perteneciente a “MELIDA JOSEFINA”, expedida el 10 de Septiembre de 1.998, por la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Federal.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 206 del año 1.971, perteneciente a “JUAN MANUEL”, expedida el 26 de Octubre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 204 del año 1.974, perteneciente a “LUIS EDUARDO”, expedida el 26 de Octubre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Liberador del Distrito Capital.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-7.943.431, V-10.529.716, V-10.801.062, V-11.681.776, pertenecientes a los ciudadanos SIDDHARTHA GOVINDA LUGO DE SILVA, MELIDA JOSEFINA LUGO LIZARDI, JUAN MANUEL LUGO ARAQUE, LUIS EDUARDO LUGO ARAQUE, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 7851, evacuado el 19 de Diciembre de 2.011, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ANA ISABEL MESA OVALLES y OMAR ENRIQUE SAYAGO SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-5.668.027 y V-5.683.736, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JUAN MANUEL LUGO, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: FRANCY COROMOTO BARAJAS DE LUGO, SIDDHARTHA GOVINDA LUGO DE SILVA, MELIDA JOSEFINA LUGO LIZARDI, JUAN MANUEL LUGO ARAQUE, LUIS EDUARDO LUGO ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-5.675.945, V-7.943.431, V-10.529.716, V-10.801.062, V-11.681.776; en su condición Cónyuge la primera y de Hijos lo restnates del causante JUAN MANUEL LUGO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.959, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario