JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil once.

AÑOS: 201° y 152°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTIDOS (22) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano JESUS EMIRO LEON VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.177.312, asistido por el abogado HERNANDO VALENCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.021; en el cual expone: que el día 20 de Abril de 2.011, falleció el ciudadano JESUS FRANCISCO LEON, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.881.717, quien estuvo domiciliado en la Calle Principal, Casa No. 5-3, El Corozo, Municipio Tobes del estado Táchira, tal y como se desprende de Constancia de Residencia, expedida el 17 de Noviembre de 2.011, por el Consejo Comunal “Bolívar Ayer, Hoy Y Siempre”, El Corozo, Municipio Tobes, estado Táchira y de Justificativo de Testigos No. 7844, evacuado el 15 de Diciembre de 2.011, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; habiendo tenido su deceso en el Hospital Universitario de Caracas, a causa de “…INFARTO EL MIOCARDIO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL…”, según Certificado de Defunción No. 1835040 de fecha 20 de Abril de 2.011, suscrito por el Doctor Carlos Álvarez, titular de la cédula de identidad No. V-17.338.433; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 0603, levantado el 21 de Abril de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador Del Distrito Capital; habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 0603, del año 2.011, perteneciente a “JESUS FRANCISCO LEON”, expedida el 04 de Noviembre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador Del Distrito Capital.
Constancia de Residencia, perteneciente a “JESUS FRANCISCO LEON”, expedida el 17 de Noviembre de 2.011, por el Consejo Comunal “Bolívar Ayer, Hoy Y Siempre”, El Corozo, Municipio Tobes del estado Táchira.
Copia certificada de Sentencia de Divorcio, dictada en el Expediente No. 1264, entre los ciudadanos “ESMIR VERGARA DUGARTE DE LEON y JESUS FRANCISCO LEON”, expedida el 31 de Octubre de 2.011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 7721 del año 1.972, perteneciente a “JESUS EMIRO”, expedida el 24 de Octubre de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1142 del año 1.969, perteneciente a “JESUS FRANCISCO”, expedida el 02 de Noviembre de 2.011, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.881.717, V-10.177.312, V-10.151.259; pertenecientes a los ciudadanos JESUS FRANCISCO LEON, JESUS EMIRO LEON VERGARA, JESUS FRANCISCO LEON VERGARA, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 7844, evacuado el 15 de Diciembre de 2.011, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: AUDY YUSLENDY RUIZ DE BECERRA y MARTHA ESTRELLA ESLAVA CALA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-10.155.481 y V-9.214.604, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JESUS FRANCISCO LEON, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JESUS EMIRO LEON VERGARA, JESUS FRANCISCO LEON VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-10.177.312 y V-10.151.259; en su condición de Hijos los restantes del causante JESUS FRANCISCO LEON, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.958, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL Secretario