JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de diciembre de dos mil once.

AÑOS: 201° y 152°

Visto el acto de composición voluntaria suscrito en fecha 16 de diciembre del año en curso, suscrito entre las ciudadanas LILIANA SOFIA DE ANDRADE DE COLMENARES y FAHIDI YANOSKY FORTOUL PÉREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.746.015 y V- 12.813.210, en su orden, asistidas la primera por el abogado ROMULO ERASMO HERNÁNDEZ BARRIENTOS y la segunda por el abogado JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.782 y 17.274; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto antes mencionado, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena expedir dos (2) de copias certificadas del escrito aquí homologado y del presente auto. Para la elaboración de los fotostatos se comisiona amplia y suficientemente al Alguacil de este Tribunal, ciudadano LUIS ORLANDO VEGAS APONTE. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “2.957” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Asimismo se procedió al archivo del expediente.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario



DarcyS.
Expediente N° 12.843-10.