II
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2010, por el ciudadano Jean Carlos Sayago Villamil, en su condición de coapoderado judicial del ciudadano Atilio Rosales, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
En fecha 4 de octubre del 2010, el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia del ciudadano Carlos González, para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició el día 1° de noviembre del 2010 y finalizó el día 19 de enero del 2011, ordenándose la remisión del expediente en fecha 28 de febrero del 2011 para su distribución a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo la misma a este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alega el demandante en su libelo de demanda:
Que comenzó a laborar para el ciudadano Carlos González, como maestro de obra, desde el día 7 septiembre del 2009, devengando un salario diario de Bs. 33,33.
Que en fecha 8 de abril del 2010, fue despedido injustificadamente, por lo que citó a su patrono ante la Inspectoría del Trabajo para llegar a un acuerdo amistoso, en donde no se logró acuerdo conciliatorio entre las partes.
Motivo por el cual se procede a demandar lo siguiente: antigüedad según la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012; indemnización por despido, vacaciones y bono vacacional fraccionadas según la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la industria de la Construcción similares 2010-2012; utilidades según la cláusula 44 de la Convención de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-212; bono de asistencia según cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012; oportunidad para el pago de prestaciones sociales, salarios caídos según la cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2010-2012; y diferencia salarial, todo por la cantidad de Bs. 40.454,16.
No hubo contestación a la demanda.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En un fracatán de sentencias emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ha establecido que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiúsdem.
Planteados como han quedado los hechos alegados por la parte actora, y en virtud de la falta de contestación a la demanda y de la incomparecencia a la audiencia de Juicio de la parte accionada, se entiende como confeso el demandado en virtud de lo establecido en los artículos 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este juzgador, pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes.
Pruebas aportadas por la parte demandante:
1. Pruebas Documentales:
1.1 Solicitud de reclamo efectuada por ante la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro, inserta al folio 22. Por tratarse de un documento público administrativo que emana de autoridad competente para ello, suscrita por funcionario público competente, se le debería reconocer valor probatorio, sin embargo, la misma no aporta nada al proceso, por lo tanto no se le reconoce valor probatorio.
1.2 Acta administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro, inserta al folio 23, en la cual no se presentó la parte demandada. Por tratarse de un documento público administrativo que emana de autoridad competente para ello, suscrita por funcionario público competente, se le debería reconocer valor probatorio, sin embargo, la misma no aporta nada al proceso, por lo tanto no se le reconoce valor probatorio.
1.3 Escrito en donde el trabajador indica que el salario semanal devengado por él, es la cantidad de Bs. 1000 marcada “C”. Por cuanto la misma es una prueba que emana solo de la parte que la promueve, no suscrita por el demandado, por lo tanto no se concede valor probatorio.
1.4 Copias simples de cheques librados a favor del ciudadano demandante Atilio Rosales, inserta en el folio 25. Esta documental no fue impugnada por la parte contra quien se opuso, sin embargo, en las mismas se reflejan dos pagos por un monto de Bs. 1000, con fechas del 8 de julio del año 2010 y 2 de agosto del año 2010, por lo tanto si el demandado reclama una supuesta relación laboral hasta el 8 de abril del año 2010 y alega que tales pagos corresponden a sueldos y salarios, cómo aduce que se trata de sueldos y salarios cuando la relación laboral que arguye, ya había terminado, en consecuencia, no se le otorga valor probatorio, por cuanto las mismas no aportan nada al proceso.
2. Prueba Testimonial: de los ciudadanos: a) Jean Carlos Jaimes, venezolano, con cédula n.° V- 13.146.440, b) Yúlver Iván Moncada Chacón, venezolano, mayor de edad, con cédula n.° V- 16.787.841.
Se dejó constancia de la incomparecencia de los testigos a la audiencia, en consecuencia, nada tiene este juzgador que apreciar.
3. Prueba de exhibición de documento: Al ciudadano Carlos González, para que exhiba el expediente laboral del ciudadano Atilio Rosales. Se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada quien debía exhibir las documentales en la audiencia de juicio, en consecuencia, por no existir copia alguna presentada por la parte actora ni datos aportados del contenido de los documentos de los cuales se pide su exhibición, no se le da valor probatorio conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Pruebas aportadas por la parte demandada:
1. Prueba Testimonial: Del ciudadano Gálvez Rebellón Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, con cédula n.° V- 16.787.841.
Se dejó constancia de la incomparecencia del testigo a la audiencia, en consecuencia, nada tiene este juzgador que pronunciar al respecto.
2. Prueba de Informes: Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que informara: Si el demandante ciudadano Atilio Rosales, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V- 5.027.412, se encuentra inscrito en ese organismo y en caso afirmativo indique cuál es su empleador y remita junto con el informe copia de la cuenta individual del mismo.
Se recibió respuesta a esta prueba en fecha 14 de abril del 2011, en la cual se especifica que el demandante se encuentra afiliado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por la empresa Comercial Chato Gutiérrez Sánchez, desde el 1° de septiembre del 2008, cuyo estatus es el de activo. Esta prueba no fue impugnada por la parte contra quien se opuso, en consecuencia, por tratarse de un documento administrativo emanado de la autoridad competente para ello, se le otorga valor probatorio, de conformidad con el artículo 10 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la afiliación del trabajador al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, desde el período indicado y para la empresa mencionada hasta el 11 de abril del año 2011.
Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede entra, este juzgador, a decidir la presente controversia, en los siguientes términos:
En virtud de la no contestación a la demanda y de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, se le tiene por confeso en cuanto a los hechos, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, corresponde a este juzgador verificar el acervo probatorio promovido, admitido y valorado por este Tribunal, a los fines de establecer si dicho material probatorio sirve para enervar la pretensión del demandante, teniendo en cuenta que la presente demanda no es contraria a derecho.
Consignados elementos probatorios por ambas partes, así el demandado no haya dado contestación a la demanda, este juzgador no queda relevado de examinar dichos elementos que fundamenten la demanda o enerven la pretensión, es decir, los mismos deben ser valorados tal y como se hizo al momento de aquilatar las pruebas consignadas a los autos; con independencia de la contumacia del demandado al no asistir a una prolongación de la audiencia preliminar; al no contestar la demanda y a no asistir a la celebración de la audiencia de juicio, como en el caso de autos [sent. n. ° 365 del 24.4.2010 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia].
En tal sentido al haber sido promovida en la audiencia preliminar primigenia, la prueba de informes a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgador examinó exhaustivamente todas las pruebas promovidas y asimismo las valoró.
Ahora bien, en el presente caso indica el demandante que la fecha de inicio de la relación laboral, es el 7 de septiembre del año 2009 y como fecha de finalización el 8 de abril del año 2010.
Llama la atención que durante el período reclamado por el demandante, el mismo se encuentre inscrito por la empresa Comercial Chato Gutiérrez Sánchez antes del supuesto inicio de la relación laboral y aún tenga el estatus de activo, después incluso de la supuesta fecha de terminación de la relación laboral, lo que conlleva a este juzgador a determinar, que si el trabajador le está aportando al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales como empleado de la empresa Comercial Chato Gutiérrez Sánchez y por su parte la empresa Comercial Chato Gutiérrez Sánchez, está igualmente haciendo su aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por concepto de cotizaciones debidas al trabajador, surja entonces la convicción de que exista prestación de servicio entre el demandante y la empresa Comercial Chato Gutiérrez Sánchez, tercero ajeno al presente proceso.
Ahora bien, de acuerdo al inexistente acervo probatorio presentado por el demandante en la presente causa, como quiera que el juez debe decidir de conformidad con lo alegado y probado en autos, existe en ellos prueba de que el demandante en el período que aduce haber laborado para el demandado, estaba inscrito en el IVSS, con un número patronal que en modo alguno tiene que ver con la parte demandada en autos, asimismo se trata de un documento administrativo que goza de plena legitimidad y certeza el cual no fue atacado por el demandante en la audiencia de juicio, siendo promovido por el demandado para enervar la pretensión del demandante. Por las razones anteriormente expuestas, este juzgador considera que no hubo prestación de servicios de parte del ciudadano Atilio Rosales, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad n.° V-5.027.412, para el ciudadano Carlos González, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V- 4.737.574.