-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 2-12-2010, por la abogada Adriana Isabel Rodríguez Montoya, en su condición de apoderada judicial del ciudadano Joel Antonio Márquez Guerrero, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales.
En fecha 6-12-2010, el Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada empresa Seguridad, Prevención Integral SEGUPRINCA C. A., para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició el día 14-1-2011 y finalizó el 15-6-2011, se remite el expediente en fecha 23-6-2011, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose a este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA
Alega la representación judicial del demandante en el escrito de demanda:
Que el ciudadano Joel Antonio Márquez Guerrero, ingresó a laborar el día 21-2-2008, como vigilante para la empresa Seguridad, Prevención Integral SEGUPRINCA C. A., cumpliendo un horario de trabajo de lunes a domingo con un día libre a la semana que variaba entre martes o miércoles, de 7:00 p. m. a 7:00 a. m. los días nocturnos y los días diurnos de 7:00 a. m. a 7:00 p. m., devengando como último salario Bs. 1.231,20 mensuales.
Que en fecha 6-3-2010 el ciudadano Joel Antonio Márquez Guerrero, se retiró voluntariamente, solicitando el pago de sus prestaciones sociales, a lo cual la parte patronal no dio respuesta afirmativa al respecto. Por lo que acude a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a los fines de hacer valer sus derechos y no se logró acuerdo entre las partes, por lo que procedió a demandar los siguientes conceptos: 1) Antigüedad; 2) Vacaciones y bono vacacional; 3) Utilidades, para un total a reclamar de Bs. 3.980, 87.
Al momento de contestar la demanda, la parte demandada no dio contestación en la oportunidad procesal correspondiente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En un fracatán de sentencias emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ha establecido que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionando dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiúsdem.
Planteados como han quedado los hechos alegados por la parte actora, en virtud de la falta de contestación a la demanda y de la incomparecencia a la audiencia de juicio de la parte accionada, se entiende como confeso el demandado en virtud de lo establecido en los artículos 135 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, este juzgado, pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes.
Pruebas aportadas por la parte demandante:
Prueba Documental:
1. Acta administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro, inserta al folio 24. Por tratarse de un documento público administrativo que emana de autoridad competente para ello, suscrita por funcionario público competente, se deja constancia de la reclamación interpuesta por la accionante ante el organismo público competente. Se le reconoce valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2. Carta de renuncia suscrita por el ciudadano Joel Antonio Márquez Guerrero, inserta en el folio 26. Por tratarse de una documental que fue promovida por ambas partes. Se le reconoce valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al motivo de terminación de la relación de trabajo el cual fue por retiro voluntario del extrabajador.
3. Constancia de trabajo de fecha 15-3-2011, emitida por la empresa demandada Seguridad, Prevención Integral SEGUPRINCA C. A. Esta documental no fue impugnada por la parte contra quien se opone, por ende se le reconoce valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la prestación de servicios del demandante para la empresa demandada por el tiempo de servicio indicada en la misma.
Prueba Testimonial: de los ciudadanos: a) Ruth Maddy Matheus Hernández, venezolana, con cédula n.° V- 18.018.473, b) Rosa Elena Tames Sobrino, venezolana, mayor de edad, con cédula n.° V- 5.540.447, c) Adelaida Valderrama, venezolana, mayor de edad, con cédula n.° V- 15.857.094 y d) Víctor Manuel Sacco Hernández, venezolano, mayor de edad, con cédula n.° V- 19.778.906.
Se dejó constancia de la incomparecencia de los testigos a la audiencia, en consecuencia, nada tiene este juzgador que pronunciar al respecto.
Pruebas aportadas por la parte demandada:
Prueba Documental:
1. Copia fotostática simple del acta de asamblea de fecha 27-3-2007. Esta documental no fue impugnada por la parte contra quien se opone, sin embargo, no se le totorga valor probatorio, ya que la misma no aporta nada a las resultas del proceso.
2. Carta de renuncia suscrita por el ciudadano Joel Antonio Márquez Guerrero, inserta en el folio 36. Sobre esta documental ya hubo pronunciamiento en la valoración de las pruebas promovidas por la demandante, en consecuencia, se da por reproducida su valoración.
3. Solicitud y recibo de pago por adelanto de prestaciones sociales a favor del ciudadano Joel Antonio Márquez Guerrero, por la cantidad de Bs. 500 de fechas 6 y 13 de agosto del 2008, quien firma en constancia de haber recibido la cantidad de dinero indicada, que corren insertos en los folios 37 y 38. Por cuanto esta prueba no fue desconocida por el demandante, se le reconoce valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al pago de recibido de Bs. 500 en fecha 6.8.2006, por concepto de anticipo de prestaciones sociales.
4. Recibo de pago por liquidación de prestaciones sociales a favor del ciudadano Joel Antonio Márquez Guerrero, por la cantidad de Bs. 3.254,26 de fecha 8 de abril del 2010, quien firma en constancia de haber recibido la cantidad de dinero indicada, que corre inserto en los folios 39 y 40. Esta documental no fue impugnada, por ende se le reconoce valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del pago efectuado al demandante por prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
5. Recibo de pago por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 2008-2009 por la cantidad de Bs. 731,17 de fecha 28 de abril de 2010 y 2009-2010 por la cantidad de Bs. 839,03 de fecha 22 de febrero del 2010, a favor del ciudadano Joel Antonio Márquez Guerrero que corren insertos en los folios 41 al 44. Estas documentales no fueron impugnadas por la parte demandante, por lo tanto se les reconoce valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al pago y disfrute de las vacaciones correspondientes a los períodos 2008-2009 y 2009-2010.
6. Recibo de pago por concepto de utilidades correspondientes al periodo 2009 por la cantidad de Bs. 997,50 a favor del ciudadano Joel Antonio Márquez Guerrero, que corre inserto en el folio 35. Esta documental no fue desconocida por la parte demandante, por lo tanto se le reconoce valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al pago de las utilidades correspondientes al año 2009.
7. Recibos de pago de las quincenas, así como los depósitos bancarios en copia carbón y los recibos de pago en original de los pagos correspondientes a los cesta tique, marcados “G”, insertos en los folios del 45 al 113. Estas documentales no fueron desconocidas por la parte demandante, sin embargo, los recibos de pago del beneficio de alimentación y los recibos de los depósitos no se les otorga valor probatorio por cuanto no aportan nada al proceso. Con respecto a las documentales que corren insertas en los folios 49, 56, 59, 62, 64, 66, 68, 70, 73, 74, 76, 78, 80, 85, 86, 88, 90, 93, 95, 97, 100, 102, 105, 107, 109, 110, 112 y 113, aportados por la parte demandada, suscritos por el extrabajador, en los cuales se evidencia el salario percibido por el mismo, en consecuencia, se les otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto se calcularán con base a ese salario los conceptos demandados en los meses que se demostró el mismo y en los meses en los cuales la demandada no demostró el salario percibido por el trabajador, se calcularán con base al salario aportado por el actor en el libelo de demanda.
Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede entra, este juzgador, a decidir la presente controversia, en los siguientes términos:
En virtud de la no contestación a la demanda, se le tiene por confeso al demandado, en cuanto a los hechos, de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, corresponde a este juzgador verificar el acervo probatorio promovido, admitido y valorado por este Tribunal, a los fines de establecer si dicho material probatorio sirve para enervar la pretensión del demandante, teniendo en cuenta que la presente demanda no es contraria a derecho.
Consignados elementos probatorios por ambas partes, así el demandado no haya dado contestación a la demanda, este juzgador no queda relevado de examinar dichos elementos que fundamenten la demanda o enerven la pretensión, es decir, los mismos deben ser valorados tal y como se hizo al momento de aquilatar las pruebas consignadas a los autos; con independencia de la contumacia del demandado al no contestar la demanda como en el caso de autos [sent. n. ° 365 del 24.4.2010 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia].
Con respecto a la fecha de inicio de la relación laboral, al no haber contradicción en las mismas, se toma como fecha de inicio el 21-2-2008. Asimismo se observa que la fecha de culminación de la relación laboral indicada en el libelo de demanda no coincide con la fecha de la carta de renuncia, por lo tanto este juzgador al preguntarle a las partes cuál fue la fecha exacta de la terminación de la relación laboral, ambas partes acordaron que la misma fue en fecha 6 de marzo del 2010 y que el motivo de la terminación de la relación laboral fue el retiro voluntario del extrabajador, siendo contestes ambas partes en tales hechos, este juzgador tomará como fecha de terminación y motivo de la misma, lo declarado por ambas partes en la audiencia de juicio. Así se decide.
En cuanto al salario, el mismo no fue controvertido, ya que el demandado no contestó la demanda, empero aportó al proceso, los recibos de pago del salario percibido por el demandante de varios meses durante la vigencia de la relación laboral, de tal manera que probó el pago y el monto del mismo, ahora bien en aquellos meses en los cuales no aportó los recibos de pago, se tomará como base del mismo el aportado por el demandante en su escrito de la demanda.
En cuanto a la procedencia de los conceptos demandados, en el libelo de demanda se reclama el pago de los siguientes conceptos: 1) Antigüedad; 2) Vacaciones y bono vacacional; 3) Utilidades, para un total a reclamar de Bs. 3.980,87 indicando el demandante en su escrito de la demanda, que todos los conceptos demandados correspondientes al período 21 de febrero del 2008 al 21 de febrero del 2009, fueron pagados en su totalidad y por ende reclama desde el 21 de febrero del 2009 hasta el 6 de marzo del 2010, tomando esta última como fecha de terminación de la relación laboral.
De las pruebas aportadas al expediente, se evidencia al f. ° 39 un recibo de pago por prestaciones sociales por un monto de Bs. 3.254,26; al f. ° 37 un pago por concepto de anticipo de prestaciones sociales por un monto de Bs. 500; al f. ° 35 un pago por concepto de utilidades del año 2009 por un monto de Bs. 997,50; y al f. ° 44 un pago por Bs. 839,03 por concepto de vacaciones y bono vacacional del período 2009-2010, todos los recibos mencionados suscritos por el extrabajador y valorados por este juzgador. De manera tal que en efecto el trabajador recibió el pago de la totalidad de los conceptos demandados en su libelo de la demanda, por ende, resulta forzoso para este juzgador declarar sin lugar la presente demanda. Así se decide.