REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000792
PARTE ACTORA: la Ciudadana MARÍA DEL CARMEN ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.371.395
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: ciudadano ABEL ANDRÉS ZAMBRANO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-7.263.755, con el carácter de propietario de la firma personal El Buen Sazón de Adairo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Cinco (05) de diciembre de 2011, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la Ciudadana MARÍA DEL CARMEN ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.371.395, el apoderado judicial de la parte demandante JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 15 de septiembre de 2.011, anotado bajo el Nro.30, tomo 284, que se encuentra agregado en los folios 09 y 10 del expediente, quién prersentó escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y 2 anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano ABEL ANDRÉS ZAMBRANO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-7.263.755, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la Ciudadana MARÍA DEL CARMEN ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.371.395, contra el ciudadano ABEL ANDRÉS ZAMBRANO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-7.263.755, con el carácter de propietario de la firma personal El Buen Sazón de Adairo, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 23-05-2010 hasta el 23-09-2010, correspondiéndole 5 días a razón de Bs. 74,47 diarios = Bs.372,35
Desde el 23-09-2010 hasta el 11-06-2011, correspondiéndole 40 días a razón de Bs. 89,36 diarios = Bs.3.574,40
TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs.3.946,75
SEGUNDO: VACACIONES: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 23-05-2010 hasta el 11-06-2011, correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 85,71 diarios = Bs.1.285,65
TERCERO: BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 23-05-2010 hasta el 11-06-2011, correspondiéndole 7 días a razón de Bs. 85,71 diarios = Bs.599,97
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 23-12-2010 hasta el 31-12-2010, no le corresponde ningún monto por cuanto no transcurrió ni un mes en ese período reclamado.
QUINTO: DESPIDO INJUSTIFICADO: Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Correspondiéndole 30 días a razón de Bs.89,36 diarios = Bs.2.680,80. B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 45 días a razón de Bs.89,36 diarios = Bs.4.021,20.
Para un total adeudado de DOCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 12.534,37)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias
d) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 y 151.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
MARÍA DEL CARMEN ARAQUE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL