REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152°
ASUNTO: SP01-L-2011-000799
PARTE ACTORA: el Ciudadano ANTHONY TERRY SUAREZ AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.838.065
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326
PARTE DEMANDADA: El ciudadano JHONY ALBERTO ZAMBRANO ORTEGA, identificado con la cédula N° V.-13.146.115, propietario de la firma personal SEGURIDAD ZAMBRANO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.565.511, con Inpreabogado Nro.101.766
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de diciembre de 2011, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la parte demandante el Ciudadano ANTHONY TERRY SUAREZ AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.838.065, el apoderado de la parte demandante RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.568, con Inpreabogado Nro.98.326, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 16 de septiembre de 2.011, anotado bajo el Nro.22, tomo 286, que corre en los folios 07 y 08 del expediente, el apoderado de la parte demandada GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.565.511, con Inpreabogado Nro.101.766, tal como consta en poder apud acta de fecha 01 de diciembre de 2011, que se encuentra agregado en los folios 20 al 26 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano ANTHONY TERRY SUAREZ AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.838.065, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500,00), en dos cuotas de Bs.2.250 cada una en fechas 20-12-2011 y 16-01-2012, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de las prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 17 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 23 anexos. El apoderado de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,


PARTE ACTORA:
ANTHONY TERRY SUAREZ AGÜERO

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ