REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2011-000512
PARTE ACTORA: ciudadano RAMÓN ALBERTO GELVIZ ORDOÑEZ, identificada con la cédula N° V.-9.148.219
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOHANA TERESA RAMÍREZ BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.722, con Inpreabogado Nro.66.587
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil TRANSPORTE AGUILA C.A., representada por el ciudadano JHONSON ANTONIO SAYAGO REVELLON, titular de la cédula de identidad N° V.-15.773.682
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NEREY NAIRE MAILENA FUENTES ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.538.549, con Inpreabogado Nro.111.998
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Catorce (14) de diciembre de 2011, siendo las 11:15 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Conciliación, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante RAMÓN ALBERTO GELVIZ ORDOÑEZ, identificada con la cédula N° V.-9.148.219, asistido de la abogada JOHANA TERESA RAMÍREZ BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.229.722, con Inpreabogado Nro.66.587, la apoderada de la parte demandada NEREY NAIRE MAILENA FUENTES ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.538.549, con Inpreabogado Nro.111.998, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 12 de mayo de 2.011, anotado bajo el Nro.100, tomo 1-17, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. En este estado se concede el derecho de palabra a la apoderada de la parte demandada quien expuso: “A los fines de cancelar las prestaciones sociales y demás beneficios laborales contentivos en el libelo de la demanda, hago en ofrecimiento de un pago único de Bs.25.000, 00 a ser cancelados en este acto. Es todo”. Seguidamente tomó el derecho de palabra a la parte demandante ciudadano RAMÓN ALBERTO GELVIZ ORDOÑEZ quien expuso: “Vista del ofrecimiento efectuado por la parte demandada acepto el ofrecimiento en todos y cada y uno de los términos acudiendo en este acto de manera libre y voluntaria, por lo que no tengo más nada que reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral ya extinguida”. Es todo. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación: La parte demandada paga en este acto al ciudadano RAMÓN ALBERTO GELVIZ ORDOÑEZ, identificada con la cédula N° V.-9.148.219, la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), , mediante cheque Nro.21545360, código cuenta cliente Nro.0134-0340-69-3403051695, de fecha 09 de diciembre de 2011, a nombre del trabajador RAMÓN ALBERTO GELVIZ, contra el Banco Banesco, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copias certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA: ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:

RAMÓN ALBERTO GELVIZ ORDOÑEZ JOHANA TERESA RAMÍREZ BUSTAMANTE

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
NEREY NAIRE MAILENA FUENTES ROJAS