REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000810
PARTE ACTORA: YANETLIA CAROLINA CARRERO ARISTIMUÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: CREDI AMIGO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. SOLANGE TRINIDAD CARDOZO VELASCO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Ocho (08) de diciembre de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana YANETLIA CAROLINA CARRERO ARISTIMUÑO, titular de la cédula de identidad No 12.893.308, asistida por la Abogada Procuradora de Trabajadores ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 97.951, por una parte y por la otra la Abogada en ejercicio SOLANGE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.108, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada CREDI AMIGO, C.A., identificada en autos, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 81/100 CÉNTIMOS (Bs.2.572,81), a ser pagado el Viernes Nueve (09) de diciembre de 2011, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, del cual dejarán evidencia en el acta.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora


Abogados Asistentes Apoderado Parte Demandada