REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000262
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ OCHOA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. SULMER PAOLA RAMÍREZ COLINA
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL LUCKY STAR, S.A., CORPORACIÓN LK UNIDOS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. CARLOS ERNESTO BARRERA GUADA
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Cinco (05) de diciembre de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, como parte actora el ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 5.688.211, asistido por la Abogada en ejercicio SULMER PAOLA RAMÍREZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.158, por una parte y por la otra, el Abogado en ejercicio CARLOS ERNESTO BARRERA GUADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.349, quien actúa en representación de la parte demandada COMERCIAL LUCKY STAR, S.A. y CORPORACIÓN LK UNIDOS, S.A., identificada en autos, carácter que consta en instrumento poder que consigna en el presente acto. Una vez iniciada la misma, se procedió a discutir tanto los puntos de hecho como de derecho, arribándose a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 80.000,oo), para ser pagados el Viernes Veintitrés (23) de Diciembre de 2011, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, del cual dejarán evidencia en el expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas al presente asunto.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada