GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, ocho de Diciembre de dos mil once.-
200º y 152º
Visto el escrito de fecha 02.12.2011, suscrito y presentado por el Abogado EVERT JOSÉ BORRERO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-15.085.444, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.435, domiciliado en la Aldea La Jabonosa, Parte Baja, Caserío “Jesús Nazareno”, casa Nº B-07, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, mediante la cual señala:
a) Que ya cumplió con la Medida Innominada dictada por este Tribunal en fecha 25.11.2011.
b) Que siendo las 11:00 a.m., del día 02.12.11 recibió información vía telefónica de personas de la comunidad, Aldea La Jabonosa, Parte Baja, donde habían sido visitados en la mañana de hoy a las 10:00 a.m, con la intención de contratarlas para que siembren maíz en el terreno objeto de la presente causa; por lo cual estas personas le manifestaron que ellos tenían conocimiento de que el terreno ya se encontraba sembrado por el ciudadano Evert Borrero a lo cual el ciudadano José Gonzalo Rosales que fue la persona quien lo visitó en horas de la mañana. Con tal fin –agrega-, le contestó que él (José Gonzalo Rosales Chacón) iba a sembrar encima de lo que yo (Evert José Borrero Chacón) había sembrado y que si ellos no le prestaban el Servicio él encontraría otros obreros porque él iba a sembrar a su manera.
c) Ciudadana Juez esta actitud emprendida por el ciudadano José Gonzalo Rosales Chacón, podría interrumpir, afectar e incluso podría crear un daño irreparable al desarrollo de la siembra de Auyama Cubana y Maíz, que actualmente estoy cultivando en toda la extensión del terreno, poniendo en riesgo la seguridad alimentaria de la Comunidad. (…). Y por ello solicitó Inspección Judicial.
A pesar de que por auto de fecha 05.12.2011, se le instó al demandado a que aclarara los términos allí expuestos, no lo hizo.
Luego, por escrito de fecha 05.12.2011, señaló que ese mismo día a las 7:00 a.m, hizo presencia el ciudadano José Gonzalo Rosales Chacón, con un obrero, pasando por encima de lo allí cultivado, aún cuando le fue informado por los vecinos de los alrededores del terreno que ya todo estaba sembrado y que ya las plantas de Auyama Cubana y Maíz, estaban en su proceso de germinación. Y que el demandante le dijo que él iba a sembrar porque la juez lo autorizó a sembrar y que a él no le importa que yo (el demandado) tenga el terreno sembrado. Adiciona también el demandado que ello le causa perjuicio, daño e interrupción a la producción agrícola a su siembra. Por lo que le pide al Tribunal que dicte una Medida Cautelar Innominada que cese el daño, perjuicio e interrupción que está generando el Ciudadano José Gonzalo Rosales Chacón, al cultivo de Auyama Cubana y Maíz Híbrido que dice actualmente está desarrollando en el terreno.
Por otra parte, la Abogado en ejercicio GENNY YULMAR MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.841.366, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104631, con domicilio procesal en la Torre Unión, piso 9, Oficina 9-A, 7ma avenida con calle 5, San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ANA OLY COLMENARES PERNÍA Y JOSÉ GONZALO ROSALES CHACÓN, demandantes de autos, titulares de las cédulas de identidad Números V-9.348.809 y V-8.090.947, presentó y suscribió escrito el mismo día 05.12.2011, que la medida se había ejecutado parcialmente por cuanto el demandado imposibilita el libre ejercicio de las actividades agrícolas a los ciudadanos ANA OLY COLMENARES PERNÍA y JOSÉ GONZALO ROSALES CHACÓN, personalmente y a través de interpuestas personas (obreros y otras mandadas por él) boicoteando las actividades emprendidas por mis mandantes de limpieza y preparación del terreno, viéndose obligados a paralizar su labor a fin de no caer en las provocaciones del ciudadano EVERT BORRERO que pudieran generar en hechos lamentables.
Más adelante el día 07 de los corrientes el demandado de autos, agrega a todo lo anteriormente expuesto que el Ciudadano José Gonzalo Rosales, procedió junto al prenombrado obrero [Evangelista Estévez] a talar dos árboles de Guásimos; ocasionándole un daño irreparable y criminal a los Recursos Naturales Renovables, en lo cual mediante diligencia de hoy 07 de Diciembre de 2011 he consignado en 5 folios útiles con las cuales quiero demostrar los hechos. Por ello, más adelante señala que el Ciudadano José Gonzalo Rosales Chacón, ha ocasionado daños a los Recursos Naturales Renovables con la tala de árboles guásimos.
Por último en fecha 07.12.2011, el mismo Abogado Evert José Borrero Chacón, en su condición de parte demandada, actuando por sí sólo y por sus propios derechos, señala que el mismo día 05.12.2011, notifica al tribunal que a la 1:00 pm, aproximadamente el Ciudadano José Gonzalo Rosales Chacón, conjuntamente con un obrero contratado por él, de nombre EVANGELISTA ESTÉVEZ, éste último residenciado en la Aldea La Jabonosa, Parte Baja, Caserío Jesús Nazareno, cerca a la Subestación de Corpoelec, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, procedieron a talar dos (02) árboles que se encuentran plantados en el terreno objeto de la presente causa, causándole así un daño irreparable a los Recursos Naturales Renovables, consignando 10 fotografías.
El tribunal para decidir observa:
Ha de partirse del punto de la decisión que tomó este Tribunal, que dispuso:
SEGUNDO: En consecuencia SE DECRETA MEDIDA INNOMINADA consistente en que:
1.- SE AUTORIZA a los demandados Ciudadanos EVERT JOSÉ BORRERO CHACON, FRANCY CAROLINA BORRERO CHACON, YIDSY YAJAIRA BORRERO CHACON, YRIS MARÍA BORRERO CHACON y FERNANDO ANTONIO BORRERO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.085.444, V-9.349.321, V-12.756.269, V-9.345.646 y V-8.103.554 respectivamente, domiciliados en la Aldea La Jabonosa, Caserío Jesús de Nazareno, Casa Nro. B-07, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a permitir temporalmente el paso al lote de terreno ubicado en el Sector La Borrera, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Antonio Quintero y Quebrada La Borrera; SUR: Camino Real; ESTE: Terreno ocupado por Aparicio Borrero y OESTE: Terreno ocupado por Antonio Quintero, con una superficie de 7.072 mts2); debiendo eliminar los obstáculos que para el momento de la ejecución de la presente Medida, se encuentren en dicho paso, dentro de su propiedad que impidan el mismo.
2.- SE AUTORIZA a los demandantes, ANA OLY COLMENARES PERNIA y JOSÉ GONZALO ROSALES CHACON para que en caso de que el demandado no pudiere o no ejecutare la orden anterior, sea a cuenta de estos y a su recargo, cortados o eliminados los obstáculos que para el momento de la ejecución de la presente Medida, se encuentren en dicho paso.
3.- Hecho lo cual SE AUTORIZA a los demandantes y/o a cualquier persona del lugar o de las proximidades al mismo que así lo requiera con urgencia por razones de índole económico y social, a pasar provisionalmente a través del paso mencionado, a fin de utilizarlo con el estricto objeto de transportar los rubros agrícolas y pecuarios que estén produciendo en el Sector, y los que sean necesarios para su manutención.
4.- Se ordena al ciudadano EVERT JOSÉ BORRERO CHACON y a cualquier persona a su cargo no obstaculizar el paso mientras dure el Juicio.
Por otra parte, es de resaltar que para el dictamen de la Medida se hizo una Inspección Judicial, y se tomó en cuenta la asesoría del Perito designado por el Tribunal con quien se realizó en conjunto con las partes, un recorrido por el inmueble objeto de la presente causa, que está dividido en dos sectores: Lado Norte: o sea entre la vía de tierra y la Quebrada La Borrera. En ese sector se observaron aproximadamente 100 matas de guanábana, con una data aproximada de 2,5 años, árboles tipo matas de cítricos entre naranjas, limones y mandarinas, en una cantidad de 7 aproximadamente, 4 matas de yuca, 150 matas de guineo, y 4 árboles de aguacate, con una edad de no mayor de un año. También se observaron varias matas de mango, en un área de 2.500 mts cuadrados aproximadamente. Destacó el Perito que NINGUNO DE LOS RUBROS SEÑALADOS ANTERIORMENTE SE ENCUENTRAN EN PRODUCCIÓN, AUNQUE SÍ SE OBSERVARON EN BUEN ESTADO FITOSANITARIO, ES DECIR, LIBRE DE PLAGAS, PERO CON MALEZA EN SU ENTORNO.
En el segundo lote de terreno, señalado como sector 2, o sea entre el espacio entre la carretera y el lindero Sur, se observó un terreno con pendiente suave en sentido Sur-Norte, con una ligera planicie en su parte superior, habiendo observado en la mayoría del terreno, la soca o caña seca de un sembradío de maíz que ya había sido cosechado, presentándose el terreno muy enmontado o lleno de maleza. Dentro del sembradío de maíz, y por el lado norte del mismo se observó una incipiente plantación de yuca, con una edad aproximada de 4 meses. La superficie que fue sembrada de maíz es de aproximadamente 4.000 metros cuadrados y la superficie sembrada en yuca es de aproximadamente 100 metros cuadrados. Que dentro del sector dos también se observó por el lindero sur una mata de yuca ya lista para cosechar y una mata de aguacate con una data aproximada de 3 años.
Es decir, los cultivos que al momento de la Inspección se observaron fueron: guanábanos, naranjas, limones, mandarinas, yuca, guineo, aguacate. Informe del Perito que en su oportunidad, no fue impugnado.
Entonces, no se observó al momento, cultivo de Auyama Cubana y Maíz Híbrido. Y así se establece.
También observa el Tribunal que al folio 16 de la primera pieza del Cuaderno de Medidas, corre inserta el Acta de Entrega de Financiamiento del FONDAS a la ciudadana ANA OLY COLMENARES PERNÍA, co-demandante, para el desarrollo de una siembra de pimentón en 0,7 hás que es la misma superficie aproximada que se observó en la Inspección Judicial sembrada de: guanábanos, naranjas, limones, mandarinas, yuca, mango, guineo y aguacate.
De modo, que ello coincide con la Inspección que hizo el INTI el 28.06.2011, que hace presumir a esta Juzgadora de la existencia de los mismos rubros que observó el Tribunal el día de la Inspección Judicial, a excepción de que también existía: caraotas, lechosa. Y así se establece.
Entonces, por una parte no puede presumir esta Juzgadora que el demandado, posea y tenga sembrado al menos los cultivos que menciona: cultivo de Auyama Cubana y Maíz Híbrido, dado lo expuesto ampliamente en el informe Técnico que forma parte de la Inspección judicial de fecha 04.12.2011 y lo que aparentemente se evidencia de las fotografías corrientes a los folios 51 al 53 de la primera pieza del presente expediente. Y así se decide.
En consecuencia, al no haberse evidenciado hasta la fecha los hechos aducidos por el demandado, no puede declarar a su favor la Medida Innominada que solicita; pues en todo caso, existe una Medida a favor de los cultivos existentes en el lote de terreno inspeccionado (descrito en la Inspección judicial como sector I y sector II), lo cual a todo evento hace IMPROCEDENTE, la Solicitud hecha por el demandado por escrito de fecha 05.12.2011. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los OCHO (08) días del mes de DICIEMBRE de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. Yittza Y. Contreras B.
LA SECRETARIA
Abg. NELITZA N. CASIQUE M.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA
Abg. NELITZA N. CASIQUE M.