REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).-

201º y 152º

Recibido por distribución, el libelo de demanda constante de once (11) folios útiles, y consignados los recaudos constantes de doscientos ochenta y cinco (285) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadanos 1-)MIGUEL ARCANGEL ZAMBRANO GALAVIS, titular de la cédula de identidad N° V-1.692.464, domiciliado en la calle 3, casa sin número, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; 2-)ALBINA ROSA MORALES DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-3.778.582, domiciliada en la calle 3, casa sin número, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; 3-)MILAGROS DEL PILAR COLMENARES VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.776.215, domiciliada en el sector Patiecitos, calle 4 con carrera 9, a 300 metros de la carretera Panamericana, Municipio Guásimos, Estado Táchira; 4-)LUIS ALEXANDER RAVELO SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-12.631.020, domiciliado en la Urbanización Tucapé, carrera 3 con calle 14, al lado de la iglesia, Táriba Municipio Cárdenas, Estado Táchira; 5-)EUDIS YULEIMA FERNANDEZ SANTANDER, titular de la cédula de identidad N° V-12.232.757, domiciliado en el Barrio Monseñor Briceño, calle 14 con carrera 8 al lado del puente, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; 6-)JOSE OMAR ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-22.645.990, domiciliado en el Sector Machirí parte baja, carretera Principal Colinas de Maisanta a 200 metros del Hotel Delicias, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; 7-)ANDREA DEL CARMEN COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.162, domiciliada en el Sector Bellavista, Calle Bella Vista, callejón Preescolar Buenahora, frente a la Plazuela de la Comunidad, Parroquia Román Cárdenas, Municipio Independencia, Estado Táchira; 8-)MIGUEL ARCHILA DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V-20.476.881, domiciliado en el Sector Boca de Caneyes, carretera vía Boca de Caneyes, Sendero Potrero, frente a la cancha de Boca Caneyes, Parroquia Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira; 9-)WILLIAM COLMENARES PIMIENTO, titular de la cédula de identidad N° V-19.134.923, domiciliado en el Sector Machirí parte baja, carretera Principal Colinas de Maisanta a 200 metros del Hotel Delicias, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; 10-)DONALDO COLMENARES PIMIENTO, titular de la cédula de identidad N° V-22.645.043, domiciliado en la Urbanización Tucapé, carrera 3 con calle 14 y calle 17, al lado de la Iglesia Táriba, Municipio Cárdenas. Estado Táchira; 11-)TARCISIO ALEXANDER NAVARRO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.113.296, domiciliado en el Sector Madre Juana, calle Principal de Madre Juana a 200 metros subiendo de la pescadería, Madre Juana Parroquia San Sebastián, San Cristóbal, Estado Táchira; 12-)JOSE EVARISTO MORA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-13.148.581, domiciliado en el Sector Madre Juana, calle Principal de Madre Juana a 200 metros subiendo de la pescadería, Madre Juana Parroquia San Sebastián, San Cristóbal, Estado Táchira; y 13-)DAMIAN ANIBAL VIVAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-14.042.557, domiciliado en el Barrio Monseñor Briceño, calle 14 con carrera 8 al lado del Puente, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, todos venezolanos, mayores de edad y hábiles, con copia certificada del libelo de la demanda del presente auto y la orden de comparecencia al pié, para que concurran por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes después de citado el último, más un (01) día que se le concede como termino de distancia, a fin de que contesten la anterior demanda. A los fines de la práctica de la citación de los co-demandados MIGUEL ARCANGEL ZAMBRANO GALAVIS; ALBINA ROSA MORALES DE ZAMBRANO; MILAGROS DEL PILAR COLMENARES VIVAS; LUIS ALEXANDER RAVELO SIERRA; EUDIS YULEIMA FERNANDEZ SANTANDER; DONALDO COLMENARES PIMIENTO; y DAMIAN ANIBAL VIVAS CONTRERAS, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, a donde se acuerda remitir las compulsas con oficio. Para la práctica de la citación de la co-demandada ANDREA DEL CARMEN COLMENARES COLMENARES, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esta Circunscripción Judicial, a donde se acuerda remitir la compulsa con oficio. En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, este sentenciador para decidir observa:
En primer lugar, es oportuno analizar la norma contenida en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y a este respecto quien aquí decide procede a explanar la norma in comento la cual dispone:

“Las medidas preventivas establecidas en este título las decretará el juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituye presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

Es importante destacar que la característica esencial de las medidas cautelares es su instrumentalidad, la cual en el concepto de Calamandrei se define como: “La ayuda de precaución anticipada y provisional.” Esta instrumentalidad, según lo afirma en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, el tratadista Ricardo Henríquez La Roche, “es hipotética porque sólo existe en la hipótesis que el contenido de la providencia principal sea a favor del que ampara la medida cautelar; y diríamos aún más, que es hipotética también en la hipótesis que se de el juicio principal futuro… La relación de instrumentalidad, por tanto es genérica y eventual, en contrario a las medidas típicas (Art. 588 CPC) que están dirigidas en sus efectos, no sólo a un juicio cierto, sino a un juicio ya existente. Sus efectos duran hasta que se produzca la sentencia definitiva del juicio futuro eventual, y podríamos llamarlas igualmente, medidas asegurativas anticipadas.”
De manera pues que la norma transcrita prevé dos requisitos de procedibilidad de las medidas preventivas, como son: la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (fumus periculum in mora). Esto además de la pendencia de una litis en la cual se decreta la medida, de lo cual se infiere el carácter eminentemente judicial que caracteriza las medidas cautelares. En la esfera entonces, de las medidas cautelares, para declarar o no su procedencia, corresponde al Juez verificar estos extremos que la Ley exige, y realizar un análisis de los hechos señalados y probados por el solicitante para constatar si los mismos tienen una trascendencia jurídica tal que haga necesaria la medida.
A tal respecto se ha pronunciado la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, y en sentencia N° 739 de fecha 27-07-2004, y estableció lo siguiente:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, (…), señala lo siguiente:
Por lo que se refiere a la investigación sobre el peligro, el conocimiento en vía cautelar puede dirigirse a conseguir, dentro del mismo procedimiento cautelar y antes de que se dicte la providencia principal, la certeza (juicio de verdad, no de simple verosimilitud) sobre la existencia de las condiciones de hecho que, si el derecho existiese, serían tales que harían verdaderamente temer el daño inherente a la no satisfacción del mismo….Subrayado del Juez.

Por otra parte, este sentenciador considera importante dejar claro, que las medidas preventivas tienen una doble finalidad, y éste ha sido el criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal, y es que, en primer lugar, existe un fin de orden privado en el sentido de que las mismas tienden a garantizar el resultado práctico de las acciones ejercidas por el acreedor contra el deudor, en su sentido hipotético, mediante la toma de precauciones orientadas a impedir el menoscabo del derecho que le pudiere corresponder, protegiéndolo con mecanismos que permitan ubicar de improviso determinados bienes fuera de todo acuerdo comercial para que queden forzosamente afectados a la satisfacción de las obligaciones que hayan de declararse o reconocerse al fin del proceso. Y en Segundo lugar, existe un fin eminentemente de orden público, en el sentido de evitar que la demora en la sustanciación del proceso se convierta en una burla a la justicia.
De manera que al ser concurrentes los dos requisitos de procedibilidad para el decreto de la medida, concluye este juzgador que la misma debe decretarse, y así se decide.
En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 en concordancia con el artículo 588, ambos del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles:
1-) Un inmueble constituido por el resto de un lote de terreno, ubicado en Boca de caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira, donde los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL ZAMBRANO GALAVIS y ALBINA ROSA MORALES DE ZAMBRANO, plenamente identificados venden de forma simulada a la ciudadana, MILAGROS DEL PILAR COLMENARES VIVAS, medido y alinderado de la siguiente manera: NORTE: del P5 al P7 con propiedades antes de Lorenza García, hoy de la Urbanización El Rincón de Caneyes, mide seis metros con sesenta y un centímetros (6,61 mts.); del P10 al P11 con propiedades antes de Ismael Zambrano, hoy de Miguel Zambrano, mide noventa y un metros con cincuenta y ocho centímetros (91,58 mts); SUR: del P14 al P19 con callejuela Publica mide noventa metros con setenta y seis centímetros (90,76 mts) en línea quebrada; y del P1 al P3 con calle en proyecto (de: 10,00 mts de ancho) y con propiedades que fueron de Belkis Hernández hoy de Freddy Fernando Chacón Osuna, mide treinta y un metros con noventa centímetros (31,90 mts.); ESTE: Del P11 al P14 con callejuela Publica, mide ciento ocho metros con sesenta y tres centímetros (108,73 mts.); y OESTE: Del P19 al P1 con calle en proyecto (de: 10,00 mts. De ancho), mide veintidós metros con treinta y cinco centímetros (22,35 mts); del P3 al P5 con propiedades antes de Lorenza García, hoy de Miguel Archila, mide cincuenta metros con noventa y nueve centímetros (50,99 mts.); y del P7 al P10 con propiedades antes de Lorenza García, hoy Urbanización El Rincón de Caneyes, mide cuarenta y nueve metros con sesenta centímetros (49,70 mts.), tal y como se evidencia en documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 28 de Septiembre de 2010, bajo el N° 2010-3923, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.18.12.1.1906, correspondiente a libro del folio real del año 2010.
2-) Un inmueble constituido por un lote de terreno propio, PARTE de mayor extensión; ubicado en Boca de Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira; medido y alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedades de la vendedora, mide veintiún metros (21,00 mts); SUR: Con propiedades de la vendedora, mide veintiún metros (21,00 mts); ESTE: Con propiedades de la vendedora, mide treinta y cuatro metros (34,00 mts); y OESTE: Con propiedad de la vendedora, mide treinta y cuatro metros (34,00 mts), un área de terreno de setecientos catorce metros cuadrados (714,00 mts2), según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 26 de Octubre de 2010, bajo el N° 2010-4195, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 429.28.12.1.1966, correspondiente a libro del folio real del año 2010, numero 2010.3923, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 429.18.12.1.1906 y correspondiente al libro de folio real del año 2010.
3-) Un inmueble constituido por un lote de terreno propio, PARTE de mayor extensión; ubicado en Boca de Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira; medido y alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedades de Milagros del Pilar Colmenares Vivas, mide veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 mts); SUR: Con propiedades de Milagros del Pilar Colmenares Vivas, mide veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 mts); ESTE: Con propiedades de Milagros del Pilar Colmenares Vivas, mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts); y OESTE: Con Calle Pública, mide Ocho metros con cincuenta Centímetros (8,50 mts), para un área de terreno de ciento ochenta y tres metros con cuatro centímetros (183,04 mts2), según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 12 de noviembre de 2010, bajo el N° 2010-3923, asiento registral 4 del inmueble matriculado con el N° 429.28.12.1.1906, correspondiente a libro del folio real del año 2010, numero 2010.4365, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 429.18.12.1.209 y correspondiente al libro de folio real del año 2010.
4-) Un lote de terreno propio, PARTE de mayor extensión; ubicado en Boca de Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira; medido y alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedades de Milagros del Pilar Colmenares Vivas, mide veintiún metros con noventa centímetros (21,90 mts); SUR: Con propiedades de Milagros del Pilar Colmenares Vivas, mide veintiún metros con noventa centímetros (21,90 mts); ESTE: Con Calle Publica, mide Ocho metros con cincuenta Centímetros (8,50 mts); y OESTE: Con propiedades de Miguel Archila, mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts), para un área de terreno de ciento ochenta y seis metros con quince centímetros (186,15 mts2), según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 12 de noviembre de 2010, bajo el N° 2010-3923, asiento registral 6 del inmueble matriculado con el N° 429.18.12.1.1906, correspondiente a libro del folio real del año 2010, numero 2010.4368, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 429.18.12.1.2011 y correspondiente al libro de folio real del año 2010.
5-) Un inmueble constituido por un lote de terreno propio, PARTE de mayor extensión; ubicado en Boca de Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira; medido y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedades de Milagros del Pilar Colmenares Vivas, mide veintiún metros (21,00 mts); SUR: Con propiedades de Milagros del Pilar Colmenares Vivas, mide veintiún metros (21,00 mts); ESTE: Con futura calle Publica mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts); y OESTE: Con propiedades de Milagros del Pilar Colmenares Vivas, mide ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts), para un área de terreno de ciento setenta y ocho metros con cincuenta centímetros cuadrados (178,50 mts2), según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 12 de Noviembre de 2010, inserto bajo el Nº 2010.3923, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el numero 429.18.12.1.1906, correspondiente a libro del folio real del año 2010, numero 2010.4363, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 429.18.12.1.2008 y correspondiente al libro de folio real del año.
6-) Un inmueble constituido por un lote de terreno propio, PARTE de mayor extensión; ubicado en Boca de Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira; medido y alinderado de la siguiente manera: NORTE: en parte con propiedad del Rincón de Caneyes y en parte con propiedades de Milagros del Pilar Colmenares Vivas, mide veintiocho metros con tres centímetros (28,03 mts); SUR: Con propiedades de Milagros del Pilar Colmenares Vivas, mide veintiún metros con noventa centímetros (21,90 mts); ESTE: Con calle Publica mide treinta metros con dieciséis centímetros (30,16 mts);y OESTE: con propiedades de Miguel Archila, mide veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts), para un área de terreno de seiscientos doce metros con seis centímetros cuadrados (612,06 mts2), según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 12 de Noviembre de 2010, inserto bajo el Nº 2010.3923, asiento registral 5 del inmueble matriculado con el numero 429.18.12.1.1906, correspondiente a libro del folio real del año 2010, numero 2010.4366, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 429.18.12.1.2010 y correspondiente al libro de folio real del año.
7-) Un inmueble constituido por un lote de terreno propio, PARTE de mayor extensión; ubicado en Boca de Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira; medido y alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedades de Milagros del Pilar Colmenares Vivas, mide veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 mts); SUR: Con propiedades de Milagros del Pilar Colmenares Vivas, mide veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 mts); ESTE: Con propiedades de Milagros del Pilar Colmenares Vivas, mide veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts); y OESTE: Con calle Publica mide veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts), para un área de terreno de quinientos cuarenta y ocho metros con veinticinco centímetros cuadrados (548,25 mts2), según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 16 de Noviembre de 2010, inserto bajo el Nº 2010.3923, asiento registral 7 del inmueble matriculado con el numero 429.18.12.1.1906, correspondiente a libro del folio real del año 2010, numero 2010.4390, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 429.18.12.1.2023 y correspondiente al libro de folio real del año.
8-) Un inmueble constituido por un lote de terreno propio, PARTE de mayor extensión; ubicado en Boca de Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira; medido y alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedades de Milagros del Pilar Colmenares Vivas, mide veintiún metros con noventa centímetros (21,90 mts); SUR: Con propiedades de Freddy Chacón, mide veintiún metros con noventa centímetros (21,90 mts); ESTE: Con calle Publica mide diecisiete metros (17,00 mts); y OESTE: Con propiedad de Miguel Archila, mide diecisiete metros (17,00 mts), para un área de terreno de trescientos sesenta y dos metros con treinta centímetros cuadrados (372,30 mts2), según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 18 de Noviembre de 2010, inserto bajo el Nº 2010.3923, asiento registral 8 del inmueble matriculado con el numero 429.18.12.1906, correspondiente a libro del folio real del año 2010, numero 2010.4414, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 429.18.12.1.2031 y correspondiente al libro de folio real del año 2010.
9-) Un inmueble constituido por un lote de terreno propio, PARTE de mayor extensión; ubicado en Boca de Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira; medido y alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedades de Milagros del Pilar Colmenares Vivas, mide veintidós metros (22,00 mts); SUR: Con propiedades de la vendedora, Milagros del Pilar Colmenares Vivas mide veintidós metros (22,00 mts); ESTE: Con calle Publica mide veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts); y OESTE: Con propiedad del Rincón del Caneyes, mide veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts), para un área de terreno de Quinientos sesenta y un metros cuadrados (561,00 mts2), según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 28 de diciembre de 2010, inserto bajo el Nº 2010.3923, asiento registral 9 del inmueble matriculado con el numero 429.18.12.1.2108, correspondiente a libro del folio real del año 2010, numero 2010.4477, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 429.18.12.1.2108.
10-) Un inmueble constituido por un lote de terreno propio, PARTE de mayor extensión; ubicado en Boca de Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira; medido y alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedades de Milagros del Pilar Colmenares Vivas, mide veintiún metros (21,00 mts); SUR: Con propiedades de Luis Alexander Ravelo Sierra, mide veintiún metros (21,00 mts); ESTE: Con calle Publica mide ocho metros con cincuenta centímetros (08; 50 mts); y OESTE: Con propiedad de la vendedora, Milagros del Pilar Colmenares Vivas, mide Ocho metros con cincuenta centímetros (08,50 mts), para un área de terreno de cientos setenta y ocho metros con cincuenta centímetros (178,50 mts2), según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 28 de diciembre de 2010, inserto bajo el Nº 2010.3923, asiento registral 10 del inmueble matriculado con el numero 429.18.12.1906, correspondiente a libro del folio real del año 2010, numero 2010.4783, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 429.18.12.1.2109 y correspondiente al libro de folio real del año .
11-) Un inmueble constituido por un lote de terreno propio, PARTE de mayor extensión; ubicado en Boca de Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira; medido y alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedades de William Colmenares Pimiento, mide veintiún metros cincuenta centímetros (21,50 mts); SUR: Con propiedades de Milagros del Pilar Colmenares Vivas, mide veintiún metros cincuenta centímetros (21,50 mts); ESTE: Con propiedades de Andrea del Carmen Colmenares Colmenares, mide ocho metros con cincuenta centímetros (08; 50 mts); y OESTE: Con calle publica; mide ocho metros con cincuenta centímetros (08,50 mts), para un área de terreno de cientos ochenta y dos metros con setenta y cinco centímetros (182,75 mts2), según documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 29 de diciembre de 2010, inserto bajo el Nº 2010.3923, asiento registral 11 del inmueble matriculado con el numero 429.18.12.1906, correspondiente a libro del folio real del año 2010, numero 2010.4792, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 429.18.12.1.1906 y correspondiente al libro de folio real del año 2010. Líbrese oficio al Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, a los fines de participar el decreto de la medida. Compúlsese copia certificada del libelo de demanda y del presente auto a fin de que se practique la citación de la parte demandada. Se insta a la parte actora a impulsar las copias respectivas, a los fines de la elaboración de las compulsas. Fórmese cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. Líbrese oficio.- EL JUEZ (Fdo) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. La SECRETARIA (Fdo) MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNANDEZ.