REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, OCHO (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE.


201º Y 152º

Previa la revisión de la presente causa, se pudo constatar lo siguiente:
Que la presente demanda de aforo de honorarios, fue admitida en fecha 27 de noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y la misma fue tramitada por el juicio breve, emplazándose a la ciudadana Sylvia María Ulrike Dresing de Ruttgers, para que acudiera al Tribunal, al segundo día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
Que mediante escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2010, la abogada Sonia Ramírez Duque, en su carácter de co-apoderada de la demandada, opuso la cuestión previa del ordinal 1°, referente a la incompetencia del Tribunal.
En fecha 09 de abril de 2010, el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó sentencia declarando con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, declarándose incompetente para seguir conociendo de la causa y declinó su competencia a este Juzgado.
Por decisión dictada en fecha 22 de junio de 2011, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, determinó que la competencia en el presente asunto correspondía al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 25 de julio de 2011, se recibió y se le dio entrada en este Tribunal al expediente, procedente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 13 de octubre de 2011, el Juez Titular, Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Al respecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, con el artículo 22 de su Reglamento, y del criterio reiterado por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de agosto de 2004, N° 00959, se dejó sentado lo siguiente:


“… El Tribunal formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo al 607 C.P.C. emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, citación que se verificará por vía ordinaria, para que a titulo de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los (3) días siguientes, a menos que considere que exista algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de (8) días y resolverá al noveno, es decir, al vencimiento de los 8 días…”


De lo anteriormente expuesto, y por cuanto se observa que la presente causa se admitió por el juicio breve, estableciéndose que la demandada debía contestarse al segundo día de despacho siguiente a que constará en autos su citación, cuando lo correcto era que al día siguiente a su citación, a titulo de contestación señalara lo que a bien tuviera, con respecto a la reclamación del abogado. En tal sentido este Juzgador actuando como Director del proceso, en aras de ordenar el iter legalmente previsto y evitar futuras reposiciones inútiles, garantizando el derecho a la defensa e igualdad de las partes, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 12, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y procediendo en base a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, declarándose la nulidad de todo lo actuado. (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (JUEZ). (FDO) MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ. (SECRETARIA).