REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de diciembre de dos mil once.
201° y 152°

Vista la recusación presentada por la ciudadana Lilia Amparo Rueda, parte actora en la presente causa, asistida por el abogado Fernando José Roa Ramírez, en contra de los peritos avaluadores designados en este juicio, ciudadanos Orangel Calderón Becerra, Erik Ramón Arellano Semidey y José Alfonso Murillo Oviedo, alegando que ellos ya manifestaron su opinión respecto al valor del inmueble, pronunciamiento que nuevamente se les solicita, en tal virtud, quien suscribe observa el contenido del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 90: “La recusación de los Jueces y Secretarios sólo podrá intentarse, bajo pena de caducidad, antes de la contestación de la demanda pero si el motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad a ésta, o se tratara de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio. Si fenecido el lapso probatorio otro Juez o Secretario intervienen en la causa, las partes podrán recusarlos por cualquier motivo legal, dentro de los tres días siguientes a su aceptación. Cuando no haya lugar al lapso probatorio conforme al artículo 389 de éste Código, la recusación de los Jueces y Secretarios podrá proponerse dentro de los cinco primeros días del lapso previsto para el acto de informes en el artículo 391. Los asociados, alguaciles, jueces comisionados, asesores, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales podrán ser recusados dentro de los tres días siguientes a su nombramiento, si se trata de jueces comisionados, o de la aceptación, en el caso de los demás funcionarios indicados, salvo disposición especial. Propuesta la recusación de secretarios, alguaciles, asociados, jueces comisionados, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales o auxiliares, el funcionario que debe decidir la incidencia oirá, dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación, las observaciones que quieran formular las partes y si alguna de éstas lo pidiere, abrirá una articulación probatoria por ocho días y decidirá dentro de los tres días siguientes, si tratare de recusación de asociados, peritos prácticos, interpretes u otros funcionarios ocasionales o auxiliares declarada con lugar, el Juez fijará nuevo día y hora para la elección del sustituto.”


De la norma supra citada se desprende, que los asociados, alguaciles, jueces comisionados, asesores, peritos, prácticos, intérpretes y demás funcionarios ocasionales, podrán ser recusados dentro de los tres días siguientes a su nombramiento.

Por otra parte el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal, y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior, según el artículo 98.”

Ahora bien previa revisión de la presente causa se pudo constatar, que desde el día 01 de noviembre de 2011, hasta el día 03 de noviembre de 2011, transcurrieron los tres días de despacho que establece el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes interpusieran la recusación en contra de los peritos avaluadores que fueron designados y en el presente caso, la respectiva recusación fue realizada el día 04 de noviembre de 2011, tal como consta en diligencia inserta al folio (136) del presente expediente, es decir, que fue intentada fuera del término legal. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la recusación presentada por la ciudadana Lilia Amparo Rueda, parte actora en esta causa, asistida por el abogado Fernando JOSÉ ROA RAMÍREZ. Y ASÍ SE DECIDE. EL JUEZ, (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. LA SECRETARIA, (FDO) MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ