REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL ONCE.
201º y 152º
Recibido libelo de demanda constante de ocho (08) folios útiles y consignados sus recaudos constantes de siete (07) folio útil. Inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia por cuanto la parte demandante abogado JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.024.511, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.365, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO FONDO COMUN C.A., Banco Universal, domiciliado en la ciudad de Caraca, antes denominada TotalBank C.A, (Banco Universal), constituida originalmente como “Invercorp Banco Comercial C.A.”, actuando por sus propios derechos opta por el procedimiento de intimación y el Tribunal observa que el instrumento fundamental en el cual la demandante hace recaer su pretensión es uno de los instrumentos previstos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la intimación de la parte demandada Sociedad Mercantil DROGUERIA SAN CRISTÓBAL, C.A., domiciliada en San Cristóbal, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 21 de diciembre de 2004, bajo el No. 70, Tomo 13-A, siendo registrada su última modificación estatutaria en fecha 14 de febrero de 2007, bajo el No. 75, Tomo 2-A, representada por sus directores ciudadanos ANDY ENRIQUE ONOFRE TORRES PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.231.450, y/o CLARELY MARSAL RODRIGUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.562.041, domiciliados en la Avenida Lucio Oquendo, Edificio Europa, Piso PB, Local B, Sector La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, Táchira, para que consignen por ante este Tribunal, en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su intimación, y apercibido de ejecución, la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.305.093.96) que comprenden: a) CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 192.786,31) el saldo del capital del pagaré demandado, b) CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 51.288,86) por concepto de intereses moratorios; y c) SESENTA Y UN MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 61.018,79) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un veinte por ciento (20%) y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un cinco por ciento (5%), sin perjuicio de que formule oposición y que no habiendo ésta se procederá a su ejecución.
En relación a la medida solicitada es importante dejar claro, que las medidas preventivas tienen una doble finalidad, y éste ha sido el criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal, y es que, en primer lugar, existe un fin de orden privado en el sentido de que las mismas tienden a garantizar el resultado práctico de las acciones ejercidas por el acreedor contra el deudor, en su sentido hipotético, mediante la toma de precauciones orientadas a impedir el menoscabo del derecho que le pudiere corresponder, protegiéndolo con mecanismos que permitan ubicar de improviso determinados bienes fuera de todo acuerdo comercial para que queden forzosamente afectados a la satisfacción de las obligaciones que hayan de declararse o reconocerse al fin del proceso. Y en Segundo lugar, existe un fin eminentemente de orden público, en el sentido de evitar que la demora en la sustanciación del proceso se convierta en una burla a la justicia. En tal sentido por cuanto la pretensión del accionante persigue el pago de una suma liquida de dinero, y por cuanto el instrumento fundamental de la acción, es uno de los instrumentos establecidos en la Ley, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados… La ejecución de las medidas decretadas será urgente…”, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 549.169,13), que comprende el doble de la cantidad intimada más los honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal en un veinte por ciento (20%) y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un cinco por ciento (5%), si el embargo recayere en cantidad liquida de dinero, solo podrá hacerse por la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.305.093.96) Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a donde se acuerda remitir el correspondiente despacho de embargo con oficio. Líbrese boleta de intimación con copia certificada del libelo y del presente auto. Se acuerda guardar el pagaré consignado en la caja fuerte del Tribunal dejando en su lugar copia certificada, para lo cual se insta a la parte actora a consignar copia de la misma a los fines de su certificación y desglose. Se insta a la parte actora a suministrar las respectivas fotocopias a los fines de elaborar la boleta de intimación.
EL JUEZ (FDO) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ.- LA SECRETARIA (FDO) MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE H.-.