REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de diciembre de 2011.
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 12 de diciembre de 2011, presentada por el ciudadano RONNY JESUS CHACON GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.984.931, en su condición de demandante en la presente causa, asistido por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.090, por una parte, y por la otra el abogado JOSE RAUL DUQUE VALDERRAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.028, actuando con el carácter de apoderado de la parte demandada ciudadanos HURIMAR RINCON RICO, IRMA INES RICO DE RINCON y LUIS RAMIRO RINCON respectivamente contentiva de la TRANSACCIÓN celebrada entre ellos; el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado se acuerda expedir por Secretaría copia fotostática certificada de la transacción arriba descrita, con inserción del presente auto a los fines de que sea agregada al expediente N° 34.432, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Josué Manuel Contreras Zambrano
EL Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 21105
La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de lo anterior copiado por ser exacto tomado del expediente Nº 21105-2011, juicio interpuesto por RONNY JESUS CHACON GONZALEZ contra HURIMAR RINCON RICO, IRMA INES RICO DE RINCON y LUIS RAMIRO RINCON por SIMULACION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.