REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: Luis Alberto Hernández Contreras


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


ACUSADA
DEYSI JACQUELINE CUADRADO, de nacionalidad colombiana, natural de Chiquinquirá, Boyacá, República de Colombia, nacida el 23 de mayo de 1965, de 46 años de edad, soltera, abogada, titular de la cédula de ciudadanía N° C-35.409.533 y residenciada en carrera 27, número 120, Santa Isabel de Bogotá. República de Colombia.

DEFENSA
Abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, inscrita en el IPSA bajo el N° 52.884.

FISCAL ACTUANTE
Abogada Flor María Torres, Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Mercedes Liliana Rivera Rojas, defensora de la acusada DEYSI YACQUELIN CUADRADO, contra la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2011 y publicada in diferido en fecha 12 de agosto del mismo año, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, extensión San Antonio del Táchira, mediante la cual entre otros pronunciamientos declaró culpable a la acusada de autos, y la condenó a cumplir la pena de trece (13) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de l delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 18 de noviembre de 2011 y se designó ponente al Juez LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS, pasando éste pasa a conocer de la presente pretensión, el cual con tal carácter suscribe el presente fallo.

A los fines de abordar la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal a-quo, procede la Sala a examinar el primer aspecto de admisibilidad del recurso, con fundamento en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa que la parte recurrente tiene legitimación in abstracto e in concreto para recurrir, al ser defensora de la ciudadana DEYSI YACQUELIN CUADRADO.

En cuanto al segundo aspecto, esto es, el referido a la temporaneidad del recurso interpuesto, observa la Sala que en fecha 28 de julio de 2011, el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01, extensión San Antonio del Táchira, de este Circuito Judicial Penal dictó decisión donde declaró culpable y condenó a la ciudadana DEYSI YACQUELIN CUADRADO, a cumplir la pena de trece (13) años y seis (06) meses de prisión, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo el caso, que la publicación in extenso de la decisión dictada se realizó el día 12 de agosto de 2011, estando publicada dentro del lapso establecido en el artículo 365, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, pero aunado a lo mencionado ut supra, el tribunal ordenó notificar a las partes, pero es el caso, que en las actuaciones, no consta la resulta de la boleta de notificación librada a la representación fiscal; lo cual constituye una dilación procesal indebida por parte del Juez a quo, que impide abordar el reexamen inmediato de lo impugnado, es por lo que, se acuerda devolver con CARÁCTER URGENTE, mediante oficio, las actuaciones recibidas a los fines que sea agregada la resulta de la boleta de notificación efectuada a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que sean subsanadas tales omisiones, para que nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.



DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

Único: Se acuerda remitir las actuaciones a la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea agregada la resulta de la boleta de notificación efectuada a la Fiscalía del Ministerio Público, para que nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


Los Jueces y Jueza de la Corte,



Abogado Luis Alberto Hernández Contreras
Presidente - Ponente



Abogado Marco Antonio Medina Salas Abogada Ladysabel Pérez Ron
Juez – de Sala Jueza de Sala


Abogada María Nélida Arias Sánchez
Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Sria.-
As-1568-2011/LAHC/yraidis