REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 13 DE DICIEMBRE DE 2011
201º Y 152º

ASUNTO Nº: SP01-R-2011-000224
PARTE ACTORA: OSCAR ENRIQUE VERGARA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.686.968.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA Y ELIANA VELASQUEZ, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554 y 67.369, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL LINEA DE AUTOS POR PUESTOS UNIÓN RÓMULO GALLEGOS, representada por el ciudadano WILLIAM ARMANDO MOLINA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.429.926
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 11 de noviembre de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de noviembre de 2011, en la cual declaró la admisión de hechos de la parte demandada debido a su incomparecencia a la audiencia preliminar.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada alegando que el motivo de su incomparecencia fue un accidente de tránsito en el cual se vio involucrado el representante legal de la parte demandada, momentos antes de la hora pautada para la celebración de la audiencia preliminar. Que como prueba de ello promueve prueba de informe a la Unidad de Transporte y Tránsito Terrestre que levantó el accidente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de la parte recurrente y verificadas la actas procesales, este sentenciador aprecia que en fecha 04 de noviembre de 2011, siendo las once de la mañana, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial anunció y dio inicio a la audiencia preliminar en la presente causa, con la asistencia únicamente de la parte demandante y la ausencia de la parte demandada, pese a haber sido legalmente notificada a esos efectos. Por tal motivo, la ciudadana Juez dictó decisión en la cual declaró la admisión de los hechos de la parte demandada y la condenó a pagar los derechos laborales reclamados por la parte actora, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Puede observarse igualmente que apelada la decisión, la parte demandada alegó que su incomparecencia se motivó en un accidente de tránsito que involucró al representante legal de la empresa demandada, el cual a su decir, ocurrió en fecha 04 de noviembre de este año, a las 10:15am.
Como prueba de ello promovió boleta de citación por accidente de la Unidad 61 Táchira del Cuerpo Técnico de vigilancia de Transporte Terrestre y una prueba de informe a ese organismo, el cual fue respondido en fecha 30 de noviembre de 2011 (f 11 al 18), a través de un oficio con el cual remite copia del expediente No. 3554-11, en cuyo informe de accidente aparece mencionado el ciudadano William Armando Molina Sánchez como propietario de uno de los dos vehículos involucrados en el hecho, y en el cual el vigilante Juan Montilva Colmenares certifica que el accidente tuvo lugar en fecha 04 de noviembre de 2011, a las 10:15am. Estas probanzas reciben plena valoración probatoria conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Señala el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala que el Juez Superior puede revocar la decisión de admisión de hechos por incomparecencia cuando considere que existen justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del tribunal. En el presente caso existe prueba de que el representante legal de la demandada se involucró en un accidente de tránsito momentos antes de la hora pautada para la celebración de la audiencia preliminar, y ello a criterio de esta alzada, constituye un hecho de fuerza mayor imprevisible e inevitable que le impidió asistir puntualmente a la audiencia arriba señalada.
Además de esto, considera esta alzada que el hecho de que el referido ciudadano no haya otorgado poder a algún abogado de su confianza, puesto que ésta no es una carga legal que se le deba exigir a las partes en juicio y por tanto su no otorgamiento no genera consecuencia alguna a los fines tratados en la presente decisión.
De lo anterior se desprende que resulta forzoso para esta alzada revocar la decisión apelada y reponer la causa al estado que se celebre la audiencia preliminar primitiva con la presencia de ambas partes. Así se decide.


DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 11 de noviembre de 2011, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de noviembre de 2011.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión apelada.
TERCERO: Se repone la causa al estado de que se celebre la audiencia preliminar en la presente causa y se declaran nulas las actuaciones realizadas desde el día 04 de noviembre de 2011, inclusive.
CUARTO: No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.



JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
LINDA FLOR VARGAS ZAMBRANO
Secretaria

En el mismo día, siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


LINDA FLOR VARGAS ZAMBRANO
Secretaria
Exp. No. SP01-R-2011-000224
JGHB/Edgar M.