REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
201° Y 152°

En fecha 10/02/2011, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario procedente del Sector de Tributos Internos Barinas, ejercido por la Sociedad Mercantil TIENDA STOP C.A., contra Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/6023/2009-00424 de fecha 19/10/2009, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 12/05/2011, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-79 al 81)
En fecha 04/10/2011, se hizo presente en este Tribunal la abogado Alejandra Pacheco Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.572, quién presentó junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República, así como. (F-84 al 87)
En fecha 10/10/2011, por auto se admitieron pruebas. (F-88)
En fecha 24/10/2011, la representación fiscal consignó escrito de evacuación de pruebas. (F-180)
En fecha 05/12/2011, la representación fiscal consignó escrito de informes. (F-141 al 143)
En fecha 07/12/2010, auto de vistos. (F-144)


I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Primero: Con respecto a la sanción impuesta por no mantener el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal, y por no conservar en el local el libro de control y reparación de las maquinas fiscales, arguye que existe falso supuesto al ser fundamentada con el articulo 102 numeral 2, del Código Orgánico Tributario, cuando en realidad se ajustan al artículo 104, numeral 1 ejusdem.
Segundo: Referentes a las sanciones en el libro de compras y de ventas del I.V.A., se fundamenta en la sentencia dictada por este despacho, caso: Centro Estético Integral Beatriz C.A., de fecha 01/10/2009.
II
RESOLUCION RECURRIDA
RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/6023/2009-00424 de fecha 19/10/2009


INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES
NORMA
C.O.T
SANCION
(Multa U.T.)
CONCURRENCIA Art. 81 C.O.T.)


1 Que La (EL) CONTRIBUYENTE NO COMUNICÓ LAS MODIFICACIONES O CAMBIOS EN LOS DATOS DEL REGISTRO ÚNICO DE INFORMACION FISCAL., en contravención a lo establecido en el articulo 7 de la providencia N° 0073 del 06/02/2006.

100 Nral.4
Primer aparte




50U.T.


25 U.T.


2 Que La (EL) EL CONTRIBUYENTE NO MANTIENE EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS DE LOS INVENTARIOS EN EL DOMICILIO FISCAL O ESTABLECIMIENTO, en contravención a lo establecido en el articulo 90 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, y 177 de su Reglamento.


102 Nral.2
Segundo aparte




75 U.T.


75 U.T.



3 Que La (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTÓ EL LIBRO DE VENTAS DEL IVA, QUE NO CUMPLE CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLCIDAS EN LAS NORMAS TRIBUTARIAS, en contravención a lo establecido en el articulo 56 d la ley de Impuesto al Valor Agregado, 70, 72, 76, 77 y 78 del Reglamento y 20 de la providencia 56 del 27/01/2005.


102 Nral.2
Segundo aparte




75 U.T.


75 U.T.


4
EL CONTRIBUYENTE PRESENTÓ EL LIBRO DE COMPRAS DEL IVA, QUE NO CUMPLE CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLCIDAS EN LAS NORMAS TRIBUTARIAS, en contravención a lo establecido en el articulo 56 d la ley de Impuesto al Valor Agregado, 70, 72, y 75 del Reglamento y 20 de la providencia 56 del 27/01/2005.


102 Nral.2
Segundo aparte




75 U.T.


75 U.T.

5 EL CONTRIBUYENTE NO CONSERVA EN EL LOCAL EL LIBRO DE CONTROL DE REPARACION DE LA MAQUINA FISCAL, en contravención a lo establecido en el articulo 44 numeral 3 de la Providencia N° SNAT/2008/057.
102 Nral.2
Segundo aparte


75 U.T.
75 U.T.

III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
FOLIOS SE DESPRENDE

5 al 28
Registro Mercantil y Acta de Asamblea Extraordinaria.


42
Providencia Administrativa N° 6023 de fecha 15/10/2009.


43
Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DFPF/2009/6023/01 de fecha 19/10/2009.


44 al 52
Acta de Recepción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DFPF/2009/6023/02 de fecha 19/10/2009.


53
Estado de cuenta del contribuyente.


54
Reporte Sivit.

59
Auto de recepción.


27 al 31
Registro de Información Fiscal.


109 al 110
Planillas de declaración definitiva de rentas.

111 al 113
Facturas correspondientes a Tienda Stop C.A.


114 al 115
Libro de compra y factura.


116 al 117
Registro de los tickets de maquina fiscal.


118 al 120
Planillas de declaración del Impuesto al Valor Agregado.


121 al 124
Libro de inventario.


128
Tabla resumen de liquidaciones.


139
Informe fiscal.


140
Auto cierre de expediente.

85al 87 Poder otorgado al abogado Alejandra Pacheco Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.572; que le acredita el carácter de representante de la República.


Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanción por cuanto el contribuyente no comunicó las modificaciones o cambios en los datos del registro único de información fiscal, no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento, presentó el libro de ventas y compras del IVA, que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, y por no conserva en el local el libro de control de reparación de la maquina fiscal, siendo sancionado por dichos incumplimientos.

IV
INFORMES

La abogada Alejandra Pacheco Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.572, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República; consignó escrito de informes, en los siguientes términos:

“….en lo que respecta a lo solicitado por la contribuyente, de que se aplique una sola sanción para los incumplimientos relacionados con el libro de compras y ventas, esta Representación es del criterio de que los libros especiales de compras y ventas constituyen deferentes incumplimientos pues se trata de dos libros que contienen información completamente distinta. Los artículos 75 y 76 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, regulan por separado la obligatoriedad de llevar sin atraso el libro de compras y el libro de ventas, es decir, los regula de manera independiente, en consecuencia, las sanciones impuestas por mantener en estado de atraso el Libro de Compras y el Libro de Ventas, aplicada por cada libro, se encuentran ajustadas a derecho, evidenciándose así que no se esta en presencia de delitos continuados, por tal motivo, se observa la aplicación de sanciones por diferente índole, fundamentándose lógicamente en disposiciones legales distintas, por cuanto no se realiza en forma absoluta violaciones constitutivas de una misma disposición legal sino de varias y diversas al mismo tiempo.

“….siendo insostenible por lo tanto el argumento del contribuyente al considerar la aplicación de una sola sanción por los incumplimientos antes señalados, aunado al hecho de que el contenido y esencia de ambos libros es diferente, en el libro de compras se hace el registro de las compras, gastos y demás erogaciones que realice el contribuyente con ocasión de la actividad comercial que realice, y en el libro de venta se registran todas las ventas de bienes o servicios que realice el contribuyente durante el mes, aunado a ello hay que considerar el hecho de que no todo lo que se compra se vende, como seria un ejemplo bastante claro de las empresas prestadoras de servicios, en donde pudieran facturar productos (…) de manera que, queda visto que entre ambos ilícitos existen diferencias sustanciales; por otra parte, no sería proporcional la aplicación de una sola y única sanción para aquellos contribuyentes que incumplan con los requisitos en ambos o en un solo libro, pues no existiría equilibrio si se castiga por igual a aquel contribuyente que trató de ser diligente al tener su libro de compras con todos los requisitos y se equivocó en el libro de ventas, que aquel equivocó e incumplió con los deberes en ambos libros….”
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en los que fueron emitidos los actos administrativos recurridos y los argumentos y defensas realizados por el contribuyente, observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar la procedencia y correcta aplicación de las sanciones aplicadas teniendo en cuenta que las defensas del contribuyente se limitan a contravenir estos aspectos y no la procedencia de las mismas, debiendo iniciar por señalarse que por cuanto no se formuló alegato alguno para impugnar la sanción por no comunicar las modificaciones en los datos del Registro Único de Información Fiscal, razón por la cual se procede a confirmar la planilla de liquidación N° 053001227000013 de fecha 22/10/2009. En cuanto a las sanciones objetadas, se tiene que:
Primero: Con respecto a la sanción impuesta por no mantener el Registro detallado de Entradas y Salidas de Mercancías de los Inventarios en el domicilio fiscal, arguye la parte actora, que la Administración incurrió en falso supuesto al imponer la sanción con fundamento en el artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, por cuanto el que se ajusta es el articulo 104, numeral 1 ejusdem.
Ante este alegato, es de resaltar que el recurso fue interpuesto, el 19 de noviembre de 2009, fecha en la cual el tribunal mantenía el criterio sobre exhibición, en casos similares, en virtud de que en fecha 14 de febrero de 2010 dicho criterio fue modificado, según sentencia N° 2213, Caso: JOSÉ MAGDIEL GODOY PÉREZ (Tornillos y Mangueras); razón por la cual, considera esta juzgadora que en el presente caso se debe garantizar el derecho a la expectativa plausible y la seguridad jurídica, señalada en Sentencia de la Sala Constitucional, Magistrada Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, en fecha 28/11/2008, con fundamento a esos principios, es forzoso concluir que de acuerdo al incumplimiento arriba mencionado, esta tipificado en el Artículo 104 numeral 1 del Código Orgánico Tributario; asimismo es de resaltar que de la revisión del estado de cuenta de la contribuyente (F-53) se evidencia claramente que se trató de la primera infracción de esta índole, y no de la tercera como lo expuso la administración en la respectiva resolución, razón por la cual se procede a anular la planilla de liquidación N° 053001225000003 de fecha 20/10/2009, y se ordena a la Administración emitir una planilla de liquidación en la cantidad de 5 U.T aplicada la concurrencia. Y así se decide.
Segundo: Asimismo, referente a la aplicación de las multas por libros, es imperativo explicar que para la fecha de interposición del recurso, el tribunal mantenía el criterio de incumplimiento a la ley, ya que actualmente el tribunal sostiene un nuevo criterio basado en la aplicación de la sanción como una sola infracción en los deberes formales, sin embargo, este nuevo criterio no va a ser aplicable en el presente caso porque es posterior a la fecha de la interposición del recurso y en aras de garantizar la seguridad jurídica y la expectativa plausible lo procedente es aplicar el incumplimiento a la ley que se encontraba vigente a la fecha de interposición del recurso, siguiendo los principios establecidos en la jurisprudencia mencionada anteriormente.
Igualmente de la revisión del estado de cuenta de la contribuyente (F-53) se determinó tres sanciones en procedimientos anteriores, por presentar el libro de ventas del IVA que no cumplió con las formalidades, según providencias administrativas Nros. 5233 de fecha 22/11/2005, 6208 de fecha 31/08/2007 y 6223 de fecha 15/1072009, evidenciándose que efectivamente se trató de la tercera infracción cometida de esta índole
Por tal razón, es forzoso concluir que debe aplicarse una sola multa en la cantidad de 75 U.T., por llevar el libro de compras y ventas del IVA, en virtud de la vigencia del criterio de incumplimiento a la ley, se procede a anular la planilla de liquidación N° 053001225000007 y N° 053001225000008 y de fecha 20/10/2009, y se ordena a la administración emitir una nueva planilla de liquidación en la cantidad antes descrita. Y así se decide.
Tercero: En cuanto a la sanción por no conservar en el local el libro de control de reparación de la maquina fiscal, aplica sanción establecida en el articulo 102 numeral 2 segundo aparte del Código Orgánico Tributario, en la cantidad de 75 U.T., sanción esta por el incumplimiento del deber formal por no mantener dentro del establecimiento dicho libro, tal como lo establece la providencia N° 0257, sin embargo la administración lo determina como la tercera infracción de esta índole, y de la revisión del estado de cuentas de la contribuyente se observa que se trató de la primera infracción cometida, por lo tanto se procede a anular la planilla de liquidación N° 053001227000014 de fecha 20/1072009, y se ordena la emisión de una nueva planilla de liquidación en la cantidad de 12,5, aplicada la concurrencia.
Por otra parte, cabe resaltar; en materia de sanciones la motivación del acto es fundamental, pues observa esta juzgadora que en la sanción impuesta en el libro de ventas de IVA, establecido en el Reglamento de la ley del Impuesto al Valor Agregado, que la Administración Tributaria, lo fundamenta en la Providencia N° 56 de fecha 27/01/2005, artículo 18 y 20, mediante la cual se designan agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, que en nada tiene que ver con el ilícito formal aquí verificado.
De conformidad con el artículo 81 del Código Orgánico Tributario las sanciones deben quedar de la siguiente forma:
ILICITO NORMA C.O.T. PENA CONCURRENCIA
La contribuyente presentó el libro de ventas y compras del IVA, que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias.


102 nral. 2
Segundo aparte


75 U.T.


75 U.T.

La contribuyente no conserva en el local el libro de control de reparación de la maquina fiscal.
102 nral. 2
Segundo aparte
25 U.T.
12,5 U.T.
La contribuyente no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento.
104 nral. 1

10 U.T.
5 U.T.



Precisado lo anterior, se procede a: CONFIRMAR CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/6023/2009-00424 de fecha 19/10/2009, en los siguientes términos:


SE ANULA PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA
053001225000003 01/08/2009 al 30/08//2009 20/10/2009
053001225000007 01/08/2009 al 30/08//2009 20/10/2009
053001225000008 01/08/2009 al 30/08//2009 20/10/2009
053001227000014 01/09/2009 al 30/09//2009 20/10/2009

SE CONFIRMA

053001227000013
19/10/2009 al 19/10//2009
20/10/2009

SE ORDENA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


EMITIR TRES PLANILLAS
(Multas)
U.T. PERIODO
75 01/08/2009 al 30/08//2009
12,5 01/08/2009 al 30/08//2009
5 01/09/2009 al 30/09//2009

En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la Sociedad Mercantil TIENDA STOP C.A., representada por la ciudadana Herlinda María Hernández Contreras, titular de la cedula de identidad N° V-14.349.839, en su condición de Presidente de la empresa antes descrita, constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N 20, Tomo 18-A, de fecha 17/10/2008, identificada con el Registro de Información Fiscal N° 30439961-8, con domicilio fiscal en la Avenida Medina Jiménez, cruce con Calle Carvajal, Barinas, Estado Barinas, debidamente asistida por el abogado Killian Rafael de Jesús Zambrano Álvarez, titular de la cedula de identidad N° V-12.551.391, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.959.
2- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/6023/2009-00424 de fecha 19/10/20093.- En cuanto a las planillas de liquidación:


SE ANULA PLANILLAS DE
LIQUIDACIÓN PERIODO FECHA
053001225000003 01/08/2009 al 30/08//2009 20/10/2009
053001225000007 01/08/2009 al 30/08//2009 20/10/2009
053001225000008 01/08/2009 al 30/08//2009 20/10/2009
053001227000014 01/09/2009 al 30/09//2009 20/10/2009

SE CONFIRMA

053001227000013
19/10/2009 al 19/10//2009
20/10/2009

SE ORDENA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


EMITIR TRES PLANILLAS
(Multas)
U.T. PERIODO
75 01/08/2009 al 30/08//2009
12,5 01/08/2009 al 30/08//2009
5 01/09/2009 al 30/09//2009

o SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas deben ser ajustadas al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
4.- IMPROCEDENTE LA CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
5.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los ocho (8) días del mes de diciembre de 2011, año 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp. N° 2382-ABCS/Dyum.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
LA JUEZ TITULAR

MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
EL SECRETARIO