REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
201° Y 152°

En fecha 12/08/2011; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de 44 folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2498 interpuesto por el ciudadano Reinaldo Álvarez Hernández en su carácter de director suplente de la sociedad mercantil TEKERETEKE C.A. asistido por el abogado
Juan José Suárez Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.041.896, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 91.089.
En fecha 12/08/2011; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y la División de Tramitaciones, Gerencia de Tributos Internos SENIAT, todas debidamente practicadas a los folios 47, 49 y 144.
I
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
La oposición formulada por el abogado de la República quien señala que el recurso es inadmisible por falta de cualidad del recurrente en virtud que la cláusula décima tercera establece que las faltas temporales y absolutas serán ejercidas por el director suplente, no habiendo prueba alguna de la falta temporales o absolutas para que el Director Suplente ejerza la representación legal de la compañía.
Efectivamente de las cláusulas de las cláusulas décima primera, décima segunda y décima tercera se desprende que la represtación del recurrente la ejerce el Director General, pudiendo en caso de faltas temporales y absolutas ser ejercidas por el Director Suplente (F-13 y su vuelto)
Dentro del expediente consta como prueba: la copias de Acta Constitutiva, Asambleas Extraordinarias de accionistas del 22 de septiembre del 2005, cambio de domicilio; y asamblea extraordinaria Nro # 3 donde consta el nombramiento del Ciudadano Reinaldo Álvarez Hernández como director suplente y se ratifica a ciudadano Juvenal Branger Curiel como Gerente. (F-20 vuelto).
Asi mismo acompaño el acto recurrido y sus respectivas planillas de liquidación. (folios 24 al 43) y consta también el expediente administrativo ( folios 52 al 124) evidentemente tal como lo acota el abogado de la República y vencido el lapso de pruebas sin que conste en autos, prueba alguna sobre la falta temporal o absoluta del gerente no queda otra conclusión sino determinar que el ciudadano REINALDO ALVAREZ HERNANDEZ no representa a la recurrente Sociedad Mercantil TEKERETEKE C.A. y por lo tanto el recurso se encuentra inmerso en la causal de inadmisibilidad establecida en el Artículo 266 Código Orgánico Tributario numeral 3:
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Por ser no ser el representante legal de la empresa, mas bien por no haber probado ser el representante legítimo de la empresa, es decir, por faltar la prueba fundamental del carácter con el que representa la empresa sociedad mercantil TEKERETEKE C.A. y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA OPOSICION realizada por el abogado de sustituto de la República, CARLOS ALBERTO MANTILLA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.499.641, inscrito en el IPSA bajo el N° 69.537, en consecuencia se declara INADMISIBLE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO POR NO HABER PROBADO LA REPRESENTACIÓN QUE SE ATRIBUYE, el ciudadano REINALDO ALVAREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.778.507, en su carácter de director suplente de la sociedad mercantil TEKERETEKE C.A. Debidamente registrada en la Oficina de Registro Mercantil del Estado Miranda, bajo el Nro 79, tomo 201 A Pro de fecha 25 de noviembre de 2004 y asistido por el abogado Juan José Suárez Rincón inscrito en el Inpreabogado N° 91.086 en contra de las Resoluciones Nros: SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2011-00756; emitidas por la División de Fiscalizaciones de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes SENIAT.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los 13 días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 201 de la Independencia y 152º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR


MIGUEL JOEL ANTELIZ SALAS
LA SECRETARIO ACCIDENTAL










Exp. 2498
ABCS/ana