REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 2.595
Trata el presente asunto de la incidencia de incompetencia subjetiva consistente en la RECUSACIÓN interpuesta por la abogada SORAYA MORENO MELGAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.466.142 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.262, contra el ciudadano Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA, surgida en el expediente signado bajo el Nº 11-3740 de la nomenclatura de ese Juzgado, en el cual dicha abogada actúa como apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano JAIRO ANDRES SANTANDER MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.227.214, en el juicio cuyo motivo es CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra el ciudadano ANÍBAL SILFRIDO ESCALANTE CHACÓN. La misma fue fundamentada en el ordinal 12 del artículo 82, y en los artículos 90 y 92 del Código de Procedimiento Civil.
Consta de las copias fotostáticas certificadas remitidas por el a quo, lo siguiente:
.- Escrito de fecha 14 de noviembre de 2.011 suscrita por la abogada SORAYA MORENO MELGAREJO, apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, en el cual solicita la inhibición del Juez (folio 1). En fecha 15 de noviembre de 2.011 la mencionada abogada procedió a recusar al ciudadano Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial (folio 2).
.- En fecha 15 de noviembre de 2.011 el Juez recusado rindió su informe respectivo conforme lo establece el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil (folio 3).


.- Libelo de demanda del juicio de cumplimiento de contrato interpuesto por el ciudadano JAIRO ANDRÉS SANTANDER MORALES asistido por la abogada SORAYA MORENO MELGAREJO (folios 4 al 6).
.- Hecha la distribución de causas correspondiente, subió a conocimiento de este Tribunal Superior la presente incidencia y el 24 de noviembre de 2.011 se formó expediente, se le dio entrada e inventario bajo el N° 2.595 (folios 8 y 9).
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia quien suscribe lo hace de seguidas previa las consideraciones siguientes.
MOTIVOS PARA DECIDIR

Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil y siendo competente este Tribunal para resolver la presente incidencia a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Juzgadora hace lo propio previo argumento de las razones de hecho y de derecho en que se base la presente decisión.
El recusante señaló lo siguiente:
“... Por cuanto el día viernes 11 de noviembre de 2011, a eso de las 9:30 P.M., mi mandante me comunicó que tuvo conocimiento que entre los ciudadanos ANIBAL SILFRIDO ESCALANTE CHACÓN, quien funge como representante legal del fondo de comercio denominado FUENTE DE SODA Y RESTAURANT CARIBAY, y su persona existe un grado íntimo de amistad, hecho éste que fue comentado a viva voz por él mismo en el interior del local donde funciona el establecimiento comercial denominado FUENTE DE SODA Y RESTAURANT CARIBAY, asimismo, lo dio a conocer a voz populi al ciudadano RAUL ARECIO ESCALANTE RANGEL quien es trabajador en el fondo de comercio FUENTE DE SODA Y RESTAURANT CARIBAY, lo cual compromete seriamente la imparcialidad que se requiere al momento de pronunciarse sobre la Incidencia, es por lo que lo Recuso Formalmente de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el numeral 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”.
El artículo 102 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de la inadmisibilidad de la recusación, encontrando esta Juzgadora que el presente caso no se halla incurso en alguna de ellas prima facie.
El Juez recusado en el Informe que rindió el 15 de noviembre de 2.011, entre otras cosas, señaló:
“… La abogada Soraya Moreno Melgarejo se presentó a la sede de este Tribunal y mediante diligencia fechada Catorce (14) de noviembre de 2011, “solicitó que me inhibiera” de acuerdo al artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil alegando que entre mi persona y el ciudadano Aníbal Silfrido Escalante Chacón (parte demandada en la causa N° 11-3740 que por cumplimiento de contrato se conoce en este Tribunal) “existe un grado íntimo de amistad” (sic) de acuerdo a lo que su mandante (Jairo Andrés Santander Morales) le comunicó el día viernes 11 de noviembre de 2011, a eso de las 9:30 PM., y que de igual forma el demandado lo dio a conocer a Raúl Arecio Escalante Rangel, quien trabaja en la Fuente de Sosa y Restaurant Caribay,” … lo cual compromete seriamente la imparcialidad que se requiere al momento de pronunciarse sobre la incidencia”.
Para hoy, 15 de noviembre de 2011, mediante recusación, la referida abogada esgrime similar argumento, así acatando el enunciado del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, informo que la recusación propuesta carece de sustento ya que no conozco al ciudadano Aníbal Silfrido Escalante Chacón y aún menos, producto de esa circunstancia, tengo o mantengo “amistad íntima”.
En cuanto a la “solicitud”, considero que la misma es improcedente, habida cuenta que la inhibición procede a motu propio o por voluntad del propio Juez cuando considere o bien advierta que se encuentra vinculado con las partes o bien con el objeto de la controversia. La sustentación debida a este parecer, se encuentra en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1137, expediente N° 03-0833, con fecha 15 de mayo de 2.003 explicativa y esclarecedora por lo demás.
Respecto a la recusación propuesta, sustentada en el artículo 82, numeral 12 del Código de Procedimiento Civil, acerca de tener el recusado sociedad de intereses o amistad íntima con alguno de los litigantes, manifesté y así lo ratifico, que no conozco al demandado ni a ninguna de las partes intervinientes en la causa N° 11- 3740, aún menos podría tener “amistad íntima” con alguno de ellos; por otra parte, en acatamiento al Código de Ética del Juez (G.O. N° 39.236 del 06-08-2009) mantengo y procuro una vida reservada, discreta y ajena desde cualquier óptica a frecuentar en lo posible sitios donde se expenda y consuma licor.
Informo que esta recusación la asumiré a plenitud y me defenderé de manera legal y con absoluta lealtad, no obstante ser infundada amén de temeraria, por lo que respetuosamente solicito sea declarada sin lugar…”.
Esta alzada de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, concluye:
En criterio de quien aquí decide y tejido al hilo de las precedentes consideraciones, los señalamientos esgrimidos por el recusante relativos a la causal de recusación a que se refiere el numeral 12 del Artículo 82 de nuestra Ley Civil Adjetiva no los probó, ya que no consta que el Juez Miguel José Belmonte Lozada tenga sociedad de intereses o amistad con el ciudadano ANIBAL SILFRIDO ESCALANTE CHACÓN (causal alegada y sobre la cual la parte recusante no hizo mención alguna en este tribunal y menos aún agregó pruebas de sus dichos); por lo que la presente recusación debe declararse sin lugar, por ser infundada, amañada y a todas luces temeraria, situación que si bien es cierto no paralizó el curso de la causa principal, si desencadenó en un innecesario desgaste procesal, reprochable por atentar contra la majestad de la justicia, Y ASÍ SE RESUELVE.
DECISIÓN
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por la abogada SORAYA MORENO MELGAREJO contra el ciudadano Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogado MIGUEL JOSÉ BELMONTE LOZADA.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la recusante abogada SORAYA MORENO MELGAREJO por la cantidad de dos bolívares exactos (Bs. 2,00), en razón de haber resultado la presente recusación declarada sin lugar, los cuales deberá pagar en el término de tres (3) días hábiles en el Tribunal Superior donde intentó la recusación, el cual actuará como agente del Fisco Nacional a los fines de su retención e ingreso en la Tesorería Nacional y le indicará la forma de liquidar dicha multa.
TERCERO: REMÍTASE con oficio copia computarizada certificada de esta decisión a los Juzgados Superiores Primero, Segundo y Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, todos de esta Circunscripción Judicial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En San Cristóbal, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular,


JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA.

Refrendado por
El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas.
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al Expediente N° 2.595, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Asimismo se libraron oficios a los Juzgados Superiores Primero, Segundo y Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial respectivamente, conforme a lo ordenado con oficios Nros. ________; ________; y ________ en su orden.-
El Secretario,

Javier Gerardo Omaña Vivas.
EXP. 2.595.
JLFdeA/JGOV/diury.-