REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, BANCARIO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes seis (6) de diciembre de 2011.
201º y 152°
Visto el contenido de la diligencia de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2011 (folio 140), suscrita por los abogados CARLOS ORLANDO RAMÍREZ MAYORCA y GUSTAVO ALEXIS ZORRILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.503.023 y V-10.175.961 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 158.634 y 158.633, mediante la cual anunciaron Recurso de Casación contra la sentencia proferida por esta Alzada en fecha 21 de noviembre de 2011 (folios 131 al 136); este Juzgado Superior, para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquél en que fue publicada la sentencia dictada por esta Alzada.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia dictada en una incidencia de incompetencia subjetiva (Recusación), la cual surgió en el juicio que por rendición de cuentas incoara el ciudadano DANIEL ARCANGEL CORREA MEDINA en contra de los ciudadanos CARLOS ORLANDO RAMÍREZ MAYORCA y GUSTAVO ALEXIS ZORRILLA, cursante en el expediente N° 7.468 del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Dicha Recusación se interpuso en contra del abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO en su condición de Juez Temporal del Juzgado antes señalado, la cual fue declarada sin lugar por este Tribunal Superior.
TERCERO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidenció en el libelo de la demanda que la misma fue estimada por un monto de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 336.000, 00), lo cual equivale a 4.421,05 U.T., monto éste que supera el requisito de la cuantía para acceder a Casación.
Ahora bien, ha sido conteste y reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en señalar que excepcionalmente se admitirá Recurso extraordinario de Casación contra los fallos que resuelven incidencias de inhibición y/o recusación en los siguientes supuestos:
A.- Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra, por cuanto en este caso, desde luego, lejos de resolverla impide que nazca la incidencia.
B.- Cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público.
(Sentencia N° 264 de fecha 5 de abril de 2006 dictada en el expediente N° 729 por la Sala de Casación Civil del Tribunal supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez de Caballero).
Aplicando lo anteriormente analizado al caso de marras, constata esta juzgadora que la recusación fue interpuesta contra el abogado JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO en su condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y resuelta por este tribunal Superior previa la tramitación de la incidencia correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual no se cumple en el presente caso con el primer requisito excepcional ut supra estudiado; aunado a ello, tampoco se constató de las actas procesales violación al derecho a la defensa ni subversión procesal alguna, lo cual genera que no se cumpla con el segundo requisito excepcional para acceder a casación.
Como corolario de lo anteriormente expuesto, deviene necesariamente para esta juzgadora la obligación de declarar INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO, Y ASÍ SE RESUELVE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación, ocurrió el día cinco (5) de diciembre de 2011, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
JLFdeA/JGOV.
Exp. N° 2.580.