REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

San Cristóbal, 13 de Abril del 2011
200º y 152º



SENTENCIA N° ______.
EXPEDIENTE N° 200
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA.
FORMULADO POR: la ciudadana NELCY MALDONADO BARON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.782.283, domiciliada en la urbanización Tienditas, casa N° 7, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: …se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo primero,, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, identificado con Constancia de Nacimiento N° 834 de fecha 25 de Febrero del 2010, inserta por ante el Registro de Nacimiento del Hospital II “DR SAMUEL DARIO MALDONADO” San Antonio del Táchira.

En fecha 10 de Agosto del año 2010, se recibió solicitud de Inscripción el Registro Civil, formulada por la ciudadana NELCY MALDONADO BARON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.782.283, domiciliada en la urbanización Tienditas, casa N° 7, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, en beneficio de su sobrino …se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo primero,, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, identificado con Constancia de Nacimiento N° 834 de fecha 25 de Febrero del 2010, inserta por ante el Registro de Nacimiento del Hospital II “DR SAMUEL DARIO MALDONADO” San Antonio del Táchira, anexo a la solicitud copia de su cedula de identidad, copia de la Constancia de Nacimiento del beneficiario.
En fecha 21 de Septiembre del 2010, se admitió la solicitud acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico de Esta Circunscripción Judicial, formalidad que se cumple en el folio (12) del presente expediente.
En fecha 03 de Febrero del 2011, se libro oficio al Director del Hospital II “DR SAMUEL DARIO MALDONADO”, a los fines de solicitar el Historial Clínico de la ciudadana GLORIA INES MALDONADO BARON; recibiéndose respuesta mediante oficio HSD-49, de fecha 28 de Febrero del 2011

Cumplido lo ordenado la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Hecha la solicitud y Una vez cumplidas las exigencias legales de procedimiento se ordenara al Registro Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira, levantar la Partida de Nacimiento del adolescente …se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo primero,, alegando que nació en el Hospital “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO”, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, el día 31 de Mayo de 1994.
Ahora bien, observa la juzgadora que el articulo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela numeral primero, establece: “Son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en territorio de la República….”; en garantía de los derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual señala que “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad...”; y por cuanto de las actas anteriormente valoradas quedó comprobado el Nacimiento del Adolescente …se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo primero,, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela lo procedente es declarar CON LUGAR la presente solicitud y así se decide.
En consecuencia, esta Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación en Función de Transición de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada y se ordena la inscripción en el libro de Registro Civil de Nacimientos del adolescente …se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo primero,, nacido en el Hospital “DR. SAMUEL DARIO MALDONADO”, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, el día 31 de Mayo de 1994, hijo de la ciudadana GLORIA INES MALDONADO BARON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.020.036.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Bolívar, a los fines de que se levante la Partida de Nacimiento utilizando el texto ordinario establecido en el artículo 448 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 13 días del mes de Abril del año 2011. Años 200 de la Independencia y 152 de la Federación.



ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


ABG. MARIA MILAGROS TEMELJKOFF
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con loa cordado y se libro oficio N° 2976.


La Secretaria.


MVRD/ Dxn-
CAUSA Exp. Nº 200