REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 03 de Agosto de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2010-002883
ASUNTO: SP21-S-2010-002883

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIA: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
ALGUACIL: JOSE VEGAS
IMPUTADO: GIOVANNY ALEXANDER JORGE VERA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 26-10-1977, de 33 años de edad, estado civil soltero, residenciado en el barrio San Martín de Porras, calle 08 con carrera 1, casa Nro. 8-89, San Cristóbal
FISCALA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GIOCONDA CRUZADO
VICTIMA: NINFA EVELIA MONSALVE GONZALEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Especial

AUTO DECRETANDO EJECUCIÓN FORSOZA DE MEDIDA

Corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación a la solicitud realizada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de ejecución forsoza de la medida de seguridad y protección impuesta al ciudadano GIOVANNY ALEXANDER JORGE VERA, de nacionalidad venezolana, prevista en el numeral 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial, en los siguientes términos:

RELACION FACTICA
En fecha 02-11-10 la ciudadana NINFA EVELIA MONSALVE GONZALEZ se presento ante la Policía Municipal, con la finalidad de rendir denuncia en cuya oportunidad expuso: “encontrándose en su residencia específicamente en la sala, entro su nieta MAIDELIN y le manifestó que sus padres están discutiendo, ella salió para haber que estaba pasando y le dijo al señor GIOVANNY que se tranquilizara que no se encontraba en su casa y él le respondió con palabras groseras y muy agresivo que no era su problema que le iba a pesar, que si seguía la iba a golpear a ella también. Esta situación se presenta con frecuencia, en la cual se altera por cualquier cosa y pierde el control; por tales circunstancias, solicito la salida de la vivienda al esposo de mi hija GIOVANNY ALEXANDER JORGE VERA; las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Especial

En fecha 22 de diciembre de 2010 los funcionarios Distinguido (placa 3286) OMAR LAGUADO y Distinguido (placa 3000) COLMENARES adscritos a la Policía del estado Táchira, dejaron constancia en diligencia policial que se trasladaron a la residencia del presunto agresor, a los fines de notificarlo del decreto de medidas de protección y seguridad, donde consta la salida del presunto agresor de la vivienda en común; una vez en el lugar, dialogaron con éste para que cumpliera las ordenes impuestas, recibiendo la citación sin novedad.

En fecha 25 de marzo de 2011 la ciudadana NINFA MONSALVE, dirigió escrito al Fiscal Sexto en el cual notifica que el esposo de su hija GIOVANNY ALEXANDER JORGE VERA no ha querido acatar la orden en la causa fiscal, éste sigue viviendo en el garaje de su residencia y montó un taller de pintura para carros, viviendo su hija y sus nietos en condiciones precarias, de igual manera aspirando los olores de las pinturas y el monóxido de los carros, además del maltrato verbal y físico hacía su hija. Por las razones antes expuestas solicita que se haga cumplir la orden emanada del Despacho Fiscal, pues de lo contrario se estarían vulnerando sus derechos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público solicita en base a los hechos narrados, objeto de la presente investigación, ante la conducta reticente y contumaz del presunto agresor, de persistir en su conducta agresiva y perturbadora; ante el incumplimiento injustificado a la medida de retirarse de la residencia en común, evidenciada de las declaraciones de la víctima, y la diligencia policial realizada por los funcionarios Distinguido (placa 3286) OMAR LAGUADO, y Distinguido (placa 3000) COLMENARES adscritos a la Policía del estado Táchira, previamente acordada por un órgano con facultad para realizarlo, se ordene la ejecución forzosa de la medida acordada, tal como lo contempla el numeral 3 del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial:
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:


..Omisis…

3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.

..Omisis…

Ahora bien, es importante resaltar que las medidas de seguridad y protección son impuestas preferiblemente por los órganos receptores de denuncia; las medidas cautelares son competencia exclusiva de los jueces.

Las medidas de protección y seguridad, así como las cautelares previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, tienen una naturaleza jurídica “Preventiva” cuya finalidad principal es brindar protección integral a las mujeres victimas de actos de violencia; y de aseguramiento del imputado/acusado al sometimiento al proceso penal.

Así, la autora española Sara Aragoneses Martínez establece que “ dada la semejanza de las medidas de protección con las medidas cautelares, parece claro que las medidas de protección de un hecho delictivo de violencia de género (fomus commissi delicti) y la existencia de un peligro concreto para víctima” (ARAGONESES MARTINEZ, SARA; “Las Medidas Judiciales de Protección y Seguridad de las Víctimas de Violencia de Género” publicado en Tutela Penal y Tutela Judicial frente a la Violencia de Género; Editorial Colex; Madrid, 2006; p.169)

En este mismo orden de ideas, las medidas cautelares contenidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las mismas se encuentran referidas en su mayoría al resguardo de la integridad física de la mujer agraviada, y en el mismo sentido apuntan las medidas de protección y seguridad, por lo que en caso de querer dictar unas medidas cautelares a los fines de garantizar expresamente las resultas del proceso, especialmente la vinculación del imputado con el proceso, es necesario acudir a las contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, salvo la de prohibición de salida de país que si se encuentra contenida en el artículo 92.2 de la Ley Orgánica Especial.

En consecuencia, quien juzga una vez analizado todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, constata que efectivamente se evidencia un flagrante incumplimiento a las medidas acordadas por la representación fiscal, legalmente facultada para dictarla como órgano receptor de denuncia, por lo que, en cumplimiento a la ineludible obligación que corresponde a los órganos jurisdiccionales de cumplir y hacer cumplir los mandatos legales de conformidad con el contenido del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado en derecho es: Comisionar a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, para que se apersonen en la residencia de la víctima que consta en autos, a fin de constatar si el ciudadano GIOVANNY ALEXANDER JORGE VERA aún permanece en dicho inmueble, de ser así, deberán ordenar su salida inmediata autorizándolo tan solo para retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo; en caso de negativa injustificada se delega a este cuerpo de seguridad la potestad para ejecutar de manera forzosa la medida, y proceder al uso proporcional de la fuerza, logrando la salida en el acto del referido ciudadano, siempre con el debido respeto y garantía de los derecho humanos; Visto el tiempo transcurrido desde la apertura de la presente investigación sin que se constata acto conclusivo alguno, se solicita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a la presentación a la brevedad posible del correspondiente acto conclusivo. Decisión que se toma con fundamento en sentencia Nro. 216 de fecha 02 de junio de 2011 de la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Dra. Ninoska Queipo, en la cual se resuelve recurso de interpretación de los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica Especial. ASI SE DECIDE.-


DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Táchira, ordenando la ejecución forzosa de la medida acordada a favor de la víctima y contra el imputado, de retirarse este último de la residencia en común;

SEGUNDO: Se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, para que se apersonen en la residencia de la víctima que consta en autos, a fin de constatar si el ciudadano GIOVANNY ALEXANDER JORGE VERA aún permanece en dicho inmueble, de ser así, deberán ordenar su salida inmediata autorizándolo tan solo para retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo; en caso de negativa injustificada se delega a este cuerpo de seguridad la potestad para ejecutar de manera forzosa la medida, y proceder al uso proporcional de la fuerza, logrando la salida en el acto del referido ciudadano, siempre con el debido respeto y garantía de los derecho humanos;

TERCERO: Se ordena solicitar a la Coordinación de la Defensa Pública Penal la designación de una defensora pública especializada que represente al presunto agresor en la presente causa, salvo que el mismo decida nombrar un defensor de su confianza;

CUARTO: Se solicita al Ministerio Público la presentación del correspondiente acto conclusivo en la presente causa por encontrarse vencidos los lapsos a que se refiere el artículo 79 de la Ley Orgánica Especial.

Emánese un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal a la presente fecha. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA



EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA