REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 03 de Agosto de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000134
ASUNTO : SP21-S-2010-000134

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
ALGUACIL: DANIEL DE LEZAETA
IMPUTADO: WILMER ADOLFO BELALCAZAR GUTIERREZ, VENEZOLANO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.046.304, oficio: Obrero, hijo de Leudarme Belalcazar (v) y Antonia Gutiérrez (v), residenciado en Abejales, casa sin numero, por Barrio Buenos Aires diagonal al Rincón De Hermes, Municipio Libertador, Estado Táchira, Teléfono: 0277- 7576816.
DEFENSA PÚBLICA N° 2: Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. Jesús Sutherland
VICTIMAS: ESPERANZA GONZALEZ RAMIREZ Y YULIETH CONSOLACION JAIMES GONZALEZ.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
EL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND al momento de intervenir al inicio de la audiencia preliminar, presento formal acusación en contra del ciudadano WILMER ADOLFO BELALCAZAR GUTIERREZ, VENEZOLANO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.046.304, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ESPERANZA GONZALEZ RAMIREZ Y YULIETH CONSOLACION JAIMES GONZALEZ.


RELACIÓN FACTICA
Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente, y muy particularmente del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21 de abril de 2010, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Cárdenas, donde se señala la diligencia practicada por los funcionarios Agente (placa 040) DELGADO ALEXIS y Agente (placa 042) TARAZONA LUIS adscritos al mencionado organismo policial, y DENUNCIA de la misma fecha formulada por las ciudadanas ESPERANZA GONZALEZ RAMIREZ Y YULIETH CONSOLACIÓN JAIMES GONZALEZ se desprende, que el día 21 de abril de 2010 aproximadamente a la01:00 horas de la tarde las ciudadanas Esperanza González Ramírez y Yulieth Consolación Jaimes González se encontraban en su lugar de trabajo ubicado frente a la Plazuela por la calle 7 de Táriba Municipio Cárdenas, cuando se presento de forma violenta y agresiva el ciudadano Wilmer Adolfo Belalcazar Gutiérrez quien era pareja de la ciudadana Yulieth Jaimes, y comenzó a insultarlas con palabras vulgares y ofensivas, amenazándolas con llevarse todas las maquinas del negocio, lo que genero una fuerte discusión y la ciudadana Esperanza Gonzáles trato de sacarlo del negocio, pero él la agarro del cuello y la empujo contra la pared, y cuando la ciudadana Yulieth Jaimes intervino para ayudar a su madre, el ciudadano Wilmer Belalcazar también la empujó contra la pared y salio del lugar gritando que regresaba con un camión para llevarse las maquinas, por lo que las víctimas se trasladaron inmediatamente a la Policía a formular la denuncia correspondiente, indicándole a los funcionarios las características físicas y lugar de ubicación del agresor, razón por la cual se traslado una comisión policial, integrada por los efectivos Agente (placa 040) DELGADO ALEXIS y Agente (placa 042) TARAZON LUIS, a la Plazuela Sucre de Táriba, donde realizaron un recorrido a pie, y específicamente donde se paran las camionetas de Transporte Público que se dirigen al sector de Capachito ubicaron a un ciudadano con las mismas características suministradas por las víctimas, por lo que fue intervenido policialmente, siendo aprehendido e identificado como WILMER ADOLFO BELALCAZAR GUTIERREZ (…)


CALIFICACIÓN JURIDICA
Califico el hecho como de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en agravio de ESPERANZA GONZALEZ RAMIREZ Y YULIETH CONSOLACION JAIMES GONZALEZ, ofreció los medios de prueba sobre cuya licitud, legalidad y pertinencia se pronunció el Tribunal, y finalmente solicito la admisión de la acusación, de los medios de prueba, y en consecuencia se ordene el enjuiciamiento del imputado de autos, y se reservó el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS Y ADMITIDOS
1. Declaración de los funcionarios Agente (placa040) DELGADO ALEXIS y Agente (placa 042) TARAZONA LUIS, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Cárdenas, para que exponga al Tribunal las circunstancia de tiemp, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado, y ratifiquen el contenido del ACTA POLICIAL de fecha 21 de abril de 2010;
2. Declaración de la ciudadana ESPERANZA GONZALEZ RAMIREZ (…) siendo útil, pertinente, y necesario, por cuanto es víctima en la presente causa;
3. Declaración de la ciudadana YULIETH COSOLACIÓN JAIMES GONZALEZ (…) siendo útil, pertinente y necesaria por cuanto es víctima en la presente causa;

DOCUMENTALES:
4. Reconocimiento Medico Forense Nro. 9700-164-2053 de fecha 22 de abril de 2010 suscrito por el Medico Forense Dr. Nelson Báez Camacho adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana ESPERANZA GONZALEZ RAMIREZ, en el cual dejo constancia que; Apreció contusión equimotica de dos (02) centímetros de diámetro en brazo derecho. Amerita siete (07) días de asistencia médica;
5. Reconocimiento Medico Forense Nro. 9700-164-2017 de fecha 22 de abril de 2010, suscrito por el Medico Forense Dr. NELSON BAEZ CAMACHO adscrito a la Medicatura Forense.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 30 de julio de 2010 tiene lugar el acto de audiencia preliminar, donde la Fiscalía del Ministerio público solicita el enjuiciamiento oral y publico del ciudadano WILMER ADOLFO BELALCAZAR GUTIERREZ, VENEZOLANO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.046.304, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretándose la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO imponiéndose como condiciones de obligatorio cumplimiento las siguientes: Se impone el régimen de prueba por un (01) año; se impone como obligación las previstas en el numeral 6 del Art. 87 de la Ley Orgánica Especial, consistente en prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, a la víctima y a sus familiares; obligación de acudir a talleres o charlas en materia de violencia contra la mujer, una vez cada dos meses, en organismos debidamente acreditados con competencia en la materia; obligación de realizar trabajo comunitario cada cuatro (04) meses en materia de violencia contra la mujer; obligación de acudir al delegado de prueba que se le designe, una vez cada tres meses; Obligación de no incurrir en nuevos hechos de violencia contra la mujer. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acompañado de copia certificada de la presente decisión a los fines de que le sirvan nombrar un delegado de prueba al acusado, quien deberá informar cada tres (03) meses al Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas.

AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 45 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
En fecha 03 de Mayo de 2011 tiene lugar el acto de audiencia oral especial, de verificación de condiciones preliminar, donde la Fiscalía del Ministerio público expuso que verificado el cumplimiento de las condiciones y una vez escuchada a la victima considera procedente se decrete el sobreseimiento de la causa;


LA VICTIMA
Siendo el día y hora para que tenga lugar la audiencia de verificación de condiciones, la víctima presente en sala a quien le asiste el derecho de intervenir en el proceso de acuerdo al artículo 37 de la Ley Orgánica Especial, emitió su opinión favorable para el decreto del Sobreseimiento, por el cabal cumplimiento del término, así como de las condiciones que fueren impuestas al acusado

EL ACUSADO Y LA DEFENSA PÚBLICA
Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza, explica al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de todo juramento, coacción y apremio expone, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino un medio para su defensa, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acuso, y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “ Yo he cumplido con las citas que me ha impuesto el Tribunal y con respecto a la demandante yo no he tenido ningún tipo de rose con ella, la cual fue mi novia, no tengo mas problema con ella pido respetuosamente se cierre el caso”

La Defensa Pública manifestó: “En virtud de la declaración de mi defendido, el cual cumplió las condiciones impuestas, y lo expuesto por la victima, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Art. 45 COPP, igualmente solicito copias simples y certificadas de la decisión, es todo”.
El artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “a los efectos del otorgamiento de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima que haya participado o no en el proceso, y resolverá en la misma audiencia, o a más tardar, dentro de los tres días siguientes..”

De revisión realizada al Sistema Informático JURIS 2000, y vista la información suministrada por la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se verifica el cabal cumplimiento del tiempo y condiciones impuestas al acusado de autos, demostrando responsabilidad en el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal.

Una vez transcurrido el lapso de prueba impuesto al ciudadano WILMER ADOLFO BELALCAZAR GUTIERREZ, VENEZOLANO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.046.304, y verificado el cumplimiento cabal de las condiciones así como del plazo por el cual se acordó, y previo abocamiento de este despacho al conocimiento de la causa, se fijo fecha para la celebración de la audiencia a que se refiere el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, como en efecto se llevo acabo, por lo que, partiendo de que la finalidad de la misma, es verificar el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, y visto la declaración de la víctima, es por lo que, quien decide observa que se encuentran llenos los extremos de Ley para decretar el Sobreseimiento de la causa y consecuente extinción de la acción penal a favor del acusado por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El Sobreseimiento, constituye una forma anormal de terminación del proceso y sus efectos son idénticos al de la sentencia absolutoria firme, y respecto a la persona respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral.

El régimen legal relativo al sobreseimiento, como forma anticipada del proceso penal, establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, procede cuando: “….. 3. La acción penal se ha extinguido….”.

Tenemos así que, las causales básicas del sobreseimiento, aparecen reguladas en la antes señalada norma. Sin embargo, existen otras situaciones procesales que igualmente dan lugar al sobreseimiento, uno de los cuales aparece regulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece: Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al ministerio público, al imputado y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el sobreseimiento de la causa.

El sobreseimiento es una resolución judicial fundada mediante la cual se decide la finalización de un proceso criminal respecto de uno o varios imputados determinados, con anterioridad al momento en que la sentencia definitiva cobre autoridad de cosa juzgada, por mediar una causal que impide en forma concluyente la continuación de la persecución penal.

Cuando la acción penal se extingue da lugar al Sobreseimiento de la Causa, lo que obliga a remitirse al Capitulo IV, Titulo I, Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo artículo 48 enumera las causales que hacen procedente la extinción de la acción penal, dentro de ese marco legal, el citado artículo dispone en su numeral 7: El cumplimiento de las obligación y del plazo de suspensión condicional del proceso, sin que esta sea revocada.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas durante el plazo o régimen de prueba para la Suspensión Condicional del proceso, produce como consecuencia inmediata la extinción de la acción penal, como en efecto se declara conforme a lo dispuesto en el artículo 48. 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Son causas de la extinción de la acción penal: ….7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez en la audiencia respectiva, lo que impide que el Estado ejerza el ius puniendi y en consecuencia lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: El sobreseimiento procede cuando: ..3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada a cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 con competencia en materia de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 253 Constitucional ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra a favor del ciudadano WILMER ADOLFO BELALCAZAR GUTIERREZ, VENEZOLANO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.046.304, a quien el Ministerio Público acuso por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien dio fiel y cabal cumplimiento a las obligaciones y al término que este tribunal le impusiera en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia, se ha extinguido la acción penal; SEGUNDO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo establecido en los artículos 45, 48.7, 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se decreta el cese de las medidas cautelares que pesaban sobre los referidos ciudadanos para lo que se oficiara a la unidad de alguacilazgo en consecuencia se decreta la libertad plena. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo y a la Unidad de Apoyo Técnico a los fines de que de por terminado expediente. Contra la presente decisión procede recurso de apelación. Notifíquese a las partes la publicación de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad ordénese el archivo del presente asunto remítase. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede y proceda a verificar el cómputo respectivo, y remitir en su oportunidad la causa al Archivo Judicial. NOTIFIQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal, a la presente fecha. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación; Regístrese. Publíquese.


LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

ABG. DORELYS BARRERA






EL SECRETARIO ABG. WILLY MEDINA MONTOYA