REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 03 de Agosto de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2008-00088
ASUNTO : SJ21-S-2008-00088


JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MELIDA CARRILLO
SECRETARIO: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
ALGUACIL: JOSE VEGAS
IMPUTADO: HONCHIK ALEXANDER VIVAS RAMIREZ, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad número V- 13.161.276, nacido en fecha 18-10-1977 con 30 años de edad, profesión u oficio pintor automotriz
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ABG. YOLIMAR VERA RAMIREZ
VICTIMA: YOLIS ALEJANDRA DUQUE ZAMBRANO
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia

AUTO DE DECRETO DE ORDEN DE CAPTURA

Corresponde al Tribunal fundamentar la decisión de decreto de orden de captura o aprehensión contra el ciudadano HONCHIK ALEXANDER VIVAS RAMIREZ, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad número V- 13.161.276 en los siguientes términos:


HECHO OBJETO DE DENUNCIA
El dia 12 de mayo de 2008 a las 09:30 p.m., la ciudadana YOLIS ALEJANDRA DUQUE ZAMBRANO, presento denuncia ante la Comisaría Policial Uribante de la población de Pregonero, en la cual señala que anoche llego a su concubino a la casa en estado de ebriedad y se recostó un momento en la cama, luego le dio que le diera de comer mientras él se bañaba, que ella se fue a la cocina, y desde el baño su concubino comenzó a gritarle a la niña mayor para que aprendiera hacerle caso, que la niña le contestó desde el cuarto y él se puso bravo y tiró el jabón desde el baño para el cuarto de los niños, que luego fue al cuarto y se vistió y agarro una correa para pegarle, que ella se metió para que no les pegara, que se le escondió pero él agarro la plancha y con el cable le fue a pegar a las niñas, ellas se cubrieron con una cobija pero logro pegarle a una de ellas en la mano derecha, que ella se metió a quitarle el cable pero le pego por un brazo, que él agarro la plancha y la estrello contra el piso y se fue al otro cuarto


CALIFICACIÓN JURIDICA
El Ministerio Público acusa al ciudadano HONCHIK ALEXANDER VIVAS RAMIREZ, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad número V- 13.161.276 por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia

De la investigación realizada, así como de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprenden el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, apreciándose lesiones ocasionadas por el agresor a la victima según valoración médico forense.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor HONCHIK ALEXANDER VIVAS RAMIREZ, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad número V- 13.161.276 se encuentra ajustada a derecho todo ello previa revisión de la causa y tratándose de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor de los hechos que se le inculcan resultando acusado; tomando así mismo en consideración que en varias ocasiones se ha diferido la celebración de la audiencia preliminar, no compareciendo el presunto agresor, resultando positivas las resultas de la notificaciones realizadas, es por lo que se presume evasión de la justicia, por lo que el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA solicita se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad

En consecuencia se hace procedente DECRETAR MEDIDA DE RIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano HONCHIK ALEXANDER VIVAS RAMIREZ, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad número V- 13.161.276 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en consecuencia ordenar su captura a los organismos de seguridad del estado pertinente, por encontrarse sustraído del proceso, constituyendo talo actitud un obstáculo al ejercicio de la acción penal, colocando en riesgo las resultas del proceso penal.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

1. Acta policial de fecha 12-05-2008 suscrita por los funcionarios Cabo 2do 932 Javier Alexander Servita Duque, y Dtgdo 2417 William Torres, adscritos al Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, Comisaría Policial Uribante, en la cual dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje cuando recibieron reporte de la centra de comunicaciones;
2. Reconocimiento médico Nro. 9700-164-2658 de fecha 13-05-2008 suscrito por la médica forense Dra. Nancy Vera Lagos de la ciudadana Yolis Alejandra Duque Zambrano;
3. Reconocimiento Médico Nro. 9700-2659 de fecha 13-05-2008 suscrito por la médica forense Dra. Nancy Vera Lagos practicado a la víctima en la presente causa;

Asimismo, se toma en cuenta la falta de comparecencia injustificada del prenombrado imputado a la celebración de la Audiencia preliminar, con pleno conocimiento que contra su persona se sigue procedimiento penal, traduciendo dicho acontecimiento en una actitud de desacato a la autoridad, de falta de compromiso, de desinterés en someterse al proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor, visto los resultados obtenidos, por lo que se concluye la procedencia de decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al imputado HONCHIK ALEXANDER VIVAS RAMIREZ, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad número V- 13.161.276 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de YOLIS ALEJANDRA DUQUE ZAMBRANO de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DISPOSITIVA

En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este tribunal de primera instancia en funciones de control, audiencias y medidas numero dos con competencia en materia de violencia contra la mujer del circuito judicial penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:

PRIMERO: decreta medida judicial preventiva de libertad al imputado: HONCHIK ALEXANDER VIVAS RAMIREZ, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad número V- 13.161.276 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de YOLIS ALEJANDRA DUQUE ZAMBRANO de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor HONCHIK ALEXANDER VIVAS RAMIREZ, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad número V- 13.161.276;

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-


ABG. DORELYS BARRERA
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N°2




EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA