REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 03 de Agosto de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2008-00023
ASUNTO : SJ21-S-2008-00023


JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
FISCALA 6 dEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GIOCONDA CRUZADO
SECRETARIO: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
ALGUACIL: JOSE VEGAS
IMPUTADO: ASDRUBAL ANTONIO RAMIEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.233.110 nacido el día 02-09-1975, de 35 años de edad, soltero, domiciliado en el Corozo, Barrio Las Cruces calle principal, casa Nro. 2-25, diagonal al taller de mecánica, estado Táchira
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ABG. YOLIMAR VERA RAMIREZ
VICTIMA: LEIDA ISABEL CUBEROS CONTRERAS
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia

AUTO DE DECRETO DE ORDEN DE CAPTURA

Corresponde al Tribunal fundamentar la decisión de decreto de orden de captura o aprehensión contra el ciudadano ASDRUBAL ANTONIO RAMIEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.233.110 en los siguientes términos:


HECHO OBJETO DE DENUNCIA
Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, y muy particularmente del ACTA POLICIAL de fecha 12 de abril de 2008 emanada del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, Jefatura suscrita por la Agente de Policía C/2DO VICTOR MARQUEZ y Agente YEISY BURGOS placa 2967 DENUNCIA de la misma fecha formulada por la ciudadana LEIDA ISABLE CUBEROS CONTRERAS, venezolana (…) se desprende que, a eso de las nueve y cuarenta de la noche (09:40) p.m., en al vereda La Chinata casa Nro. 1-25, Barrio 23 de enero Parte Alta del estado Táchira, por haber ejercido el ciudadano ASDRUBAL ANTONIO RAMIREZ GONAZALEZ contra su cónyuge CUBEROS CONTRERAS LEIDA ISABEL bajo los efectos de bebidas alcohólicas, actos de Violencia Psicológica y Violencia Física, a quien la trato con palabras tales como: “perra, malparida, entupida y la agarro a golpes le pego una patada por el vientre y la golpeó por el brazo con las manos, ella como pudo salio de la casa y se dirigió al Comando de Policía; razón por la cual fue trasladado a la Policía del estado Táchira donde quedo a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público (…)

CALIFICACIÓN JURIDICA
El Ministerio Público acusa al ciudadano ASDRUBAL ANTONIO RAMIEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.233.110 por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.

De la investigación realizada, así como de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprenden los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, apreciándose lesiones ocasionadas por el agresor a la victima según valoración médico forense.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor ASDRUBAL ANTONIO RAMIEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.233.110 se encuentra ajustada a derecho todo ello previa revisión de la causa y tratándose de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor de los hechos que se le inculcan resultando acusado; tomando así mismo en consideración que en varias ocasiones se ha diferido la celebración de la audiencia preliminar, no compareciendo el presunto agresor, resultando positivas las resultas de la notificaciones realizadas, es por lo que se presume evasión de la justicia, por lo que la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. GIOCONDA CRUZADO solicita se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad

En consecuencia se hace procedente DECRETAR MEDIDA DE RIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ASDRUBAL ANTONIO RAMIEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.233.110 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en consecuencia ordenar su captura a los organismos de seguridad del estado pertinente, por encontrarse sustraído del proceso, constituyendo talo actitud un obstáculo al ejercicio de la acción penal, colocando en riesgo las resultas del proceso penal.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

1. Acta policial de fecha 12-04-2008 emanada del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, Jefatura suscrita por los funcionarios C/2DO VICTOR MARQUEZ Y AGENTE YEISY BURGOS placa 2967 donde constan pormenorizadamente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos;
2. DENUNCIA de fecha 12-04-2008 formulada por la ciudadana LEIDA ISABEL CUBEROS CONTRERAS en su condición de víctima en la presente causa;
3. INFORME MEDICO FORENSE Nro. 9700-1642042 de fecha 14-04-08 del examen practicado por el Dr. JUAN DE DIOS DELGADO Médico Forense a la ciudadana LEIDA ISABEL CUBEROS CONTRERAS, y en el cual se aprecia: “ 14-04-2008 (25 AÑOS) HECHO OCURRIDO EL DIA SABADO 12-04-2008 A LAS 09:30 PM EN AL CASA DE HABITACIÓN ENEL 23 DE ENERO PARTE ALTA FUE AGREDIDA POR EL PAREJO CONCUBINO; 2.-AL EXAMEN FISICO DEL DIA DE HOY SE OBSERVAN HEMATOMAS MODERADO ENE REGION ANTERIOR E INTERNA DE BRAZO DERECHO, EN HEMITORAX DEL MISMO LADO Y EN FOSA ILIACA DERECVCO (…);
4. ENTREVISTA de fecha 12-04-2008 realizada al ciudadano RAFAEL ALEXANDER ROJAS ZAMBRANO (…) vecino de la víctima;
5. ENTREVISTA de fecha 12-04-2008 realizada al ciudadano JEAN CARLOSJOSE CAMACHO SANTOS como testigo de los hechos.

Asimismo, se toma en cuenta la falta de comparecencia injustificada del prenombrado imputado a la celebración de la Audiencia preliminar, con pleno conocimiento que contra su persona se sigue procedimiento penal, traduciendo dicho acontecimiento en una actitud de desacato a la autoridad, de falta de compromiso, de desinterés en someterse al proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor, visto los resultados obtenidos, por lo que se concluye la procedencia de decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al imputado ASDRUBAL ANTONIO RAMIEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.233.110 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de LEIDA ISABEL CUBEROS CONTRERAS de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este tribunal de primera instancia en funciones de control, audiencias y medidas numero dos con competencia en materia de violencia contra la mujer del circuito judicial penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:

PRIMERO: decreta medida judicial preventiva de libertad al imputado: ASDRUBAL ANTONIO RAMIEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.233.110 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de LEIDA ISABEL CUBEROS CONTRERAS de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor ASDRUBAL ANTONIO RAMIEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.233.110;

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-


ABG. DORELYS BARRERA
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N°2




EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA