REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 02 de Agosto de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001243
ASUNTO : SP21-S-2011-001243


JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
FISCAL 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MELIDA CARRILLO
SECRETARIO: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
ALGUACIL: JOSE VEGAS
IMPUTADO: GIOVANNI VALENTIN BELTRAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-15.507.235 de 28 años de edad, nacido en fecha 04-01-983 natural de Ocumare de Tuy, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciad en vía Rubio Pata de Gallina, kilómetro 3, casa S/N Municipio Libertad del estado Táchira, asistido por la defensora pública penal Abogada Yolimar Vera Ramírez.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ABG. YOLIMAR VERA RAMIREZ
VICTIMA: YERSIMARIA SEGOVIA DE JAIMES
VICTIMA: ZULAY SOFIA TORRES
DELITO: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia

AUTO

Corresponde al Tribunal fundamentar la decisión de decreto de orden de captura o aprehensión contra el ciudadano GIOVANNI VALENTIN BELTRAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-15.507.235, en los siguientes términos:


HECHO OBJETO DE DENUNCIA
En fecha 10 de marzo de 2011 la ciudadana YERSI MARIA SEGOVIA DE JAIMES, se encontraba en la residencia aproximadamente a las cinco y treinta horas del la tarde, el ciudadano GIONVANNI VALENTIN BELTRAN ZAMBRANO, la agredió físicamente tomándola por el cabello y empujándola, de igual forma la amenazo de muerte con un cuchillo, ya que ella se encontraba hablando con la señora Cruz, quien es su inquilino y esposa del agresor, a quien había mandado a desocupar pues su esposo el ciudadano Beltrán llegaba haciendo escándalos a su casa, fue por esa razón que el mencionado ciudadano se torno agresivo. Motivo por el cual procedió a denunciarlo por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales uy Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, a su residencia detenido preventivamente de libertad al mencionado ciudadano y colocándolo a disposición del Ministerio Público.


CALIFICACIÓN JURIDICA
El Ministerio Público acusa al ciudadano GIOVANNI VALENTIN BELTRAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-15.507.235, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia

De la investigación realizada, así como de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprenden los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, apreciándose lesiones ocasionadas por el agresor a la victima, según valoración médico forense.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor GIOVANNI VALENTIN BELTRAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-15.507.235 se encuentra ajustada a derecho todo ello previa revisión de la causa y tratándose de que se trata de hechos punibles que merecen penas privativas de Libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescritas, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor de los hechos que se le inculcan resultando acusado; tomando así mismo en consideración que en varias ocasiones se ha diferido la celebración de la audiencia preliminar, no compareciendo el presunto agresor, resultando positivas las resultas de la notificaciones realizadas, es por lo que se presume evasión de la justicia, por lo que el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA solicita se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad

En consecuencia se hace procedente DECRETAR MEDIDA DE RIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano GIOVANNI VALENTIN BELTRAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-15.507.235 por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en consecuencia ordenar su captura a los organismos de seguridad del estado pertinente, por encontrarse sustraído del proceso, constituyendo talo actitud un obstáculo al ejercicio de la acción penal, colocando en riesgo las resultas del proceso penal.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN ACREDITADOS POR EL TRIUBUNAL

1. Acta de investigación penal de fecha 28 de marzo de 2011, suscrita por los funcionarios detectives Lic. Danesa González, Raúl Rangel, e Inspector Luirey Colmenares Ramón García, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal del estado Táchira;
2. Denuncia de fecha 11 de abril de 2011 interpuesta por la ciudadana MARIA SEGOVIA DE JAIMES, por ante el Ministerio Público;
3. Acta de Inspección Nro. 1182 de fecha 28 de marzo de 2011 suscrita por los funcionarios detectives Lic. Danesa González, Raúl Rangel y del Inspector Lurey Colmenares adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal del estado Táchira;
4. Reconocimiento Médico Legal de fecha 28 de marzo de 2011 suscrito por el Dr. Báez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal del estado Táchira, practicado a la víctima en la presente causa;
5. Entrevista de fecha 28 de marzo de 2011 tomada a la ciudadana Marciales Segovia Yulidys Esperanza por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal del estado Táchira;

Asimismo, se toma en cuenta la falta de comparecencia injustificada del prenombrado imputado a la celebración de la Audiencia preliminar, con pleno conocimiento que contra su persona se sigue procedimiento penal, traduciendo dicho acontecimiento en una actitud de desacato a la autoridad, de falta de compromiso, de desinterés en someterse al proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor, visto los resultados obtenidos, por lo que se concluye la procedencia de decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor GIOVANNI VALENTIN BELTRAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-15.507.235, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ZULAY SOFIA TORRES de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL PRESUNTO AGRESOR: GIOVANNI VALENTIN BELTRAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-15.507.235, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ZULAY SOFIA TORRES de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor GIOVANNI VALENTIN BELTRAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-15.507.235.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-


ABG. DORELYS BARRERA
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N°2



EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA