REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: SP21-S-2010-01919
ASUNTO : SP21-S-2010-001919
AUTORIZACIÓN DE EXPERTICIADO
Corresponde a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 2, pronunciarse respecto a la solicitud realizada por la Fiscalía Décima Octava en los siguientes términos:
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público solicita textualmente de la siguiente manera, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para incautación de correspondencia privadas y públicas informáticas o electrónicas de miembros de la página red social Facebook: LEIDER JOSR RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.242.041 y CLAUDIA ZAMBRANO OSTOS titular de la cédula de identidad Nro. V-13..763.422, y de sus amigas enlazadas que tengan relación con el delito de acoso contra dicho ciudadana, ubicable en http: www.facebook.com/, para experticia de análisis informático, y copiado exacto, con el fin de duplicar, imprimir y/o transcribir el contenido de texto e imágenes de las correspondencias públicas y privadas informáticas de dichas páginas y sus enlaces internos y externos relacionados con acoso a la mujer presuntamente agredida, determinar autenticidad, autoría, origen y/o procedencia de los archivos de correspondencia electrónica de texto y de imágenes digitales allí descritos, así como de correos electrónicos (email) de referencia para abrir dichas cuentas y sus datos personales, incluyendo direcciones IP y ubicación, servidores usados, identidad del remitente y demás particular de experticia de análisis informático.
Igualmente se solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para incautación de correspondencias contenidas en las cuentas de correo electrónico: leirdero@hotmail.com y picco28@hotmail.com de las partes involucradas LEIDER RAMIREZ SANCHEZ Y CLAUDIA ZAMBRANO OSTOS, y de sus amigas enlazadas, que tengan relación con el delito de acoso contra dicha ciudadana, para experticia de análisis informático, y copiado exacto, con el fin de duplicar, imprimir y/o transcribir el contenido de texto e imágenes de las correspondencias públicas y privadas informáticas de dichas páginas y sus enlaces internos y externos relacionados con acoso a la mujer presuntamente agredida, determinar autenticidad, autoría, origen y/o procedencia de los archivos de correspondencia electrónica de texto y de imágenes digitales allí descritos, así como de correos electrónicos (email) de referencia para abrir dichas cuentas y sus datos personales, incluyendo direcciones IP y ubicación, servidores usados, identidad del remitente y demás particular de experticia de análisis informático.
Continua expresando el Ministerio Público como fundamento a su solicitud, que consta denuncia de 09 de febrero de 2010 donde señala la ciudadana CLAUDIA ZAMBRANO que el ciudadano imputado en fecha lunes 08 de febrero de 2010 a las 02:00 p.m., empezó a enviarle nuevamente mensajes al teléfono de la madre de ella, ciudadana TRINA DEL CARMEN OSTOS, donde le decía “te suplico que hablemos, dame otra oportunidad, que la vida sin mi no vale nada, que se toma las pastillas de la tensión con ron para dejar de existir, que a ser que le quite la casa, también envía mensajes a mis amigas pidiendo que lo ayuden conmigo”
Igualmente consta entrevista la ciudadana CLAUDIA ZAMBRANO de fecha 29 de abril de 2010, donde señala: “el ciudadano LEIDER RAMIREZ le dejaba cosas en el carro, regalos, flores, tarjetas, así como cosas en el parabrisas del carro (…) él abrió una cuenta de Facbook haciéndose pasar por mí y donde agrego a todos mis amigos para así poder tener contactos con ellos… “
En tal sentido le informo que como medios técnicos que será usado es un equipo de computación tipo personal sin marca genérico procesador Intel, con unidad de lector y quemador de DVD/CD DISC COMPACT DISC, así como sofware de análisis informático y grabación digital, y navegador Internet Explorer y Mozzilla Firefox, equipos ubicado en el AREA DE DELITOS INFORMATICOS de la Delegación estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación estadal Táchira, y se pide autorización por lapso de treinta (30) días a partir de la expedición de la respectiva autorización.
Funcionarios Comisionados: Le informo el CONTENIDO DE LA AUTORIZACION JUDICIAL que se acuerde será practicado por los funcionaros adscritos a la Brigada de delitos Informáticos de la Delegación estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la Avenida marginal del Torbes, San Cristóbal, Estado Táchira y la Dirección Nacional Contra Delitos Informáticos del citado Organismo Policía, en especial por el Ing. JULIAN SANTIAGO, experto del área.
Dicha investigación se sigue por el procedimiento especial, ya que se investigan delitos tales ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CLAUDIA ROSSIEL ZAMBRANO OSTOS.
En consecuencia en base a los méritos expuestos por el Ministerio Público este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias, y Medidas Nro. 2 con competencia en materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, autoriza para extracción de información de la cuenta de la página red social Facebook: LEIDER JOSR RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.242.041 y CLAUDIA ZAMBRANO OSTOS titular de la cédula de identidad Nro. V-13.763.422, y de sus amigas enlazadas que tengan relación con el delito de acoso contra dicho ciudadana, ubicable en http: www.facebook.com/, para experticia de análisis informático, y copiado exacto, con ocasión de la averiguación que se sigue en la causa Fiscal Nro. 20-F18-0058-09 aperturado por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de autorización para extracción de información de la cuenta de la página red social Facebook: LEIDER JOSR RAMIREZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.242.041 y CLAUDIA ZAMBRANO OSTOS titular de la cédula de identidad Nro. V-13.763.422, y de sus amigas enlazadas que tengan relación con el delito de acoso contra dicho ciudadana, ubicable en http: www.facebook.com/, para experticia de análisis informático, y copiado exacto;
SEGUNDO: Para la práctica de tales diligencias de investigación se autoriza a la Brigada de delitos Informáticos de la Delegación estadal Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la Avenida marginal del Torbes, San Cristóbal, Estado Táchira y la Dirección Nacional Contra Delitos Informáticos del citado Organismo Policial, en especial por el Ing. JULIAN SANTIAGO, experto del área;
TERCERO: La presente autorización tendrá una duración de treinta (30) días a partir de esta fecha.
Regístrese. NOTIFIQUESE. Remítase la decisión al Ministerio Público. Publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
Abg. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL MOLERO VILLALOBOS