REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Cristóbal, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002658
ASUNTO : SP21-S-2011-002658


AUTO
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira pronunciarse de la solicitud de ejecución forzosa de las medidas acordadas a favor de la víctima y contra el imputado de autos, en los siguientes términos:


A los fines de tomar decisión el Tribunal observa:

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público refiere, que en fecha 12 de julio de 2011 la ciudadana MARIA DEL PILAR RUEDA DULCEY, se presentó ante la Fiscalía con la finalidad de rendir denuncia, en contra de su hermano y en cuya oportunidad expuso: “…desde hace diez años yo tengo un apartamento de mi propiedad y él se metió a vivir ahí, yo le he dicho que se vaya de la casa y él me ha golpeado en varias oportunidades, no le puedo decir nada porque me dice que mientras mi mamá este viva a él me ha golpeado en varias oportunidades…”.

En fecha 19 de julio de 2011 funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira dejaron constancia en diligencia policial, que se trasladaron a la residencia del presunto agresor, a los fines de notificarlo del Decreto de Medidas de Protección y Seguridad, donde consta la salida del presunto agresor de la vivienda en común; una vez en el lugar, dialogaron con éste para que cumpliera las ordenes impuestas, recibiendo la citación y decreto sin ninguna novedad.

En fecha 25 de julio de 2011 la ciudadana MARIA DEL PILAR RUEDA DULCEY dirigió escrito al Fiscal Sexto en el cual notifica que su hermano LEONARDO FABIO RUEDA DULCEY, no ha querido acatar la orden dictada en la causa fiscal, por las razones antes expuestas solicita que se haga cumplir la orden emanada del Despacho Fiscal, pues de lo contrario se estarían vulnerando sus derechos fundamentales.

De conformidad con la parte infine del artículo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica Especial, establece: “…que en caso de que el denunciado se negase a cumplir con las medidas, el órgano receptor solicitará al Tribunal Competente la ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
1. Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención.
2. Tramitar el ingreso de las mujeres víctimas de violencia, así como de sus hijos e hijas que requieran protección a las casas de abrigo de que trata el artículo 32 de esta Ley. En los casos en que la permanencia en su domicilio o residencia, implique amenaza inminente o violación de derechos previstos en esta Ley. La estadía en las casas de abrigo tendrá carácter temporal.
3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública.
4. Reintegrar al domicilio a las mujeres víctimas de violencia, disponiendo la salida simultánea del presunto agresor, cuando se trate de una vivienda común, procediendo conforme a lo establecido en el numeral anterior.
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
…Omisis…




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal revisada las actuaciones que conforman la presente causa determina la procedencia de la solicitud realizada por el Ministerio Público, ordenando la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común autorizando el retiro de los enseres y herramientas de trabajo en base a las siguientes consideraciones. ASI SE DECIDE.-

Los Tribunales como órganos del Sistema de Administración de Justicia Venezolana, y en ejercicio del ius puniendo, se encuentra en el deber de garantizar el derecho que le asiste a la victima a ser protegida en su integridad física y emocional, e incluso patrimonial, y al o los imputados de que se le garantice el debido proceso y tutela judicial efectiva;

De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Especial, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas, los Tribunales especializados son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y el ordenamiento jurídico en general;

De conformidad con el articulo 37 de la Ley Orgánica Especial, la persona agraviada (victima), la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer y las organizaciones sociales a que se refiere el numeral sexto del artículo 70 de esta Ley, podrán intervenir en el procedimiento aunque no se hayan constituido como querellantes;

De conformidad con el artículo 78 de la mencionada Ley, al imputado durante la investigación debe garantizársele los derechos que le asisten en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, y la presente ley;
De conformidad con el articulo artículo 30. Constitucional el Estado ..Omisis.. Protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados;
De conformidad con el artículo 55 Constitucional toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Que el Estado esta en el deber de atender y resolver los requerimientos que realicen las partes, en este caso, el imputado a resolver la solicitud de revisión y posible sustitución o cambio de medidas;

Que es obligación del Estado Venezolano garantizar y promover un estado Social de Justicia y de Derecho;

Que el Estado esta obligado a brindar protección a las víctimas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o niña, su propiedad y disfrute de sus derechos;

De revisión realizada al Sistema informático Juris 2000 se constata que cursa por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1 la causa Nro. SP21-S-2011-02893 donde figuran las mismas víctimas e imputados, donde la Fiscalía notifica el inicio de investigación, pero por tratarse de las mismas partes se acuerda solicitar a este Tribunal la remisión de la referida actuación.


DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público ordenando la salida inmediata de la residencia común del ciudadano LEONARDO FABIO RUEDA DULCEY, autorizando solo el retiro de los enseres y herramientas de trabajo, y en caso de desacato se ordena proceder a la ejecución de la medida de manera forzosa como lo establece la Ley;

NOTIFIQUESE. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía del estado a los fines de que se sirva ejecutar la medida ordenada. Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal a la presente fecha. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA



EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA