REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
San Cristóbal, 01 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001818
ASUNTO : SP21-S-2011-001818

JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: Abg. Willy Medina Montoya
ALGUACIL: GILDARDO GUERRERO
IMPUTADO: DOMADOR NAVOR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.564.732, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 01-08-1957, natural de: San Cristóbal, estado civil: divorciado, de oficio: desempleado, residenciado: Barrio El Hoyo, sector Brisas del Torbes, vereda 2, casa N° 2-65, San Cristóbal, Estado Táchira. Teléfono.
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 1: ABG. YOLIMAR VERA RAMIREZ
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: OSANNA RODRIGUEZ CACERES. CI.22.643.184

AUTO
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira fundamentar la decesión tomada en audiencia de revisión de medidas


A los fines de tomar decisión el Tribunal observa:

De revisión realizada al asunto, se desprende, que nos encontramos en presencia de un asunto iniciado por denuncia interpuesta por la víctima, calificándose los hechos como de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de OSANNA RODRIGUEZ CACERES. CI.22.643.18;

En fecha 19-07-2011 tuvo lugar audiencia preliminar, donde el Ministerio Público ofreció los medios de prueba sobre cuya licitud, legalidad y pertinencia se pronunció el Tribunal, y finalmente solicito la admisión de la acusación, de los medios de prueba, y en consecuencia se ordene el enjuiciamiento del imputado de autos, y se reservó el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. de flagrancia, con ocasión de un hecho denunciado por la víctima en fecha 09-04-2011 ante funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Táchira, constitutivo de presunta violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Especial;

La víctima presente en sala a quien le asiste el derecho a intervenir en el proceso de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, emitió opinión favorable al decreto de la formula alternativa de Supensión Condicional del Proceso

La Defensa Pública expone: “Oído lo declarado por mi defendido, así como lo manifestado por el Ministerio Publico, solicito respetuosamente a la ciudadana Jueza apruebe la Suspensión Condicional Del Proceso, tal como lo establece el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y con la sujeción del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Art. 44 ejusdem, toda vez que mi defendido esta dispuesto a cumplir con las condiciones que se le impongan.

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, así como los medios de prueba promovidas por el Ministerio Público por estimar que las mismas son útiles, legales, pertinentes y necesarias. Y ASI SE DECIDE.


SOBRE LA SUSPENSIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaro: Visto lo manifestado por las partes, así como lo solicitado por el fiscal del Ministerio Publico y la Defensa, Se levantan las medidas de seguridad y de protección dictadas en principio como son la contenida en el artículo 87 ordinal 3 y 5 y se ratifica la prevista en el ordinal 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las demás medidas acordadas en audiencia de presentación.

Como consecuencia del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, a titulo de corolario produce el cese de las medidas de seguridad y protección, así como cautelares, y visto lo expuesto por las partes con el decreto de suspensión condicional del proceso cesan las medidas acordadas al inicio del procedimiento. ASI SE DECIDE.-
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro.2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Visto lo manifestado por las partes, así como lo solicitado por el fiscal del Ministerio Publico y la Defensa, a consecuencia del decreto de la formula alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, se produce el cese de las medidas de seguridad y protección, así como las cautelares sustitutivas a la privativa judicial de libertad. En consecuencia la revisión de medida planteada por la defensa del imputado ya se encuentra se declara SIN LUGAR la solicitud de revocación de medidas requerida por la defensa publica del ya acusado de autos. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Cristóbal a la presente fecha. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA




EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA