REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de agosto de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002402
ASUNTO : SP21-S-2011-002402


Ref.- EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL


Visto el escrito presentado en dos (02) folios útiles, por la Abogada GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN, Defensora Pública Penal Segunda, en representación del ciudadano PINEDA BELEN BERNAL, imputado en la causa penal SP21-S-2011-002402 mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: En fecha 27 de junio de 2011, se dictó en esta Instancia Jurisdiccional Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado BERNAL PINEDA BELEN, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICITMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de L. P. , de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (vía excepcional).

SEGUNDO: En fecha 29 de julio de 2011, fue presentado ante este Tribunal, por la Fiscalía XVI del Ministerio Público del Estado Táchira, escrito acusatorio contra el agresor PINEDA BELEN BERNAL, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICITMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 2° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de L. P. , solicitando a su vez se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al imputado de autos.-

TERCERO: En fecha cinco (5) de agosto de 2011, la abogada Gladys Josefina González de Barragán, en su carácter de Defensora del presunto agresor PINEDA BELEN BERNAL presenta solicitud ante este Tribunal a los fines de revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano antes mencionado, alegando una serie de circunstancias las cuales se encuentran plasmadas en el escrito de solicitud.

CUARTO: Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado por la Defensa, adminiculado el mismo con el compendio de las actuaciones que conforman la totalidad de la causa, observa esta Juzgadora que revisadas y analizadas como han sido las actuaciones de la presente causa, se observa, que de las actas contentivas en el presente expediente signado con nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº SP21-S-2011-002402, se desprende la existencia de un hecho punible como es: ACTO CARNAL CON VICITMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 2° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de L. P.
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Por ello, atendiendo a estas circunstancias, en aras de salvaguardar las resultas del proceso y establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, considera quien aquí decide, que los motivos y circunstancias que dieron lugar a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tomando en consideración todos los argumentos de hecho y de derecho explanados en la solicitud por parte de la Defensa, no han variado en razón de que se mantiene la calificación Fiscal respecto del delito endilgado al imputado de autos, es decir, ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE manteniéndose los 3 elementos concurrentes del artículo 250 del Código es decir a.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, elementos estos que considera esta Juzgadora en el caso en cuestión comprometen seriamente la responsabilidad penal del imputado PINEDA BELEN BERNAL y 3.- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, y por lo tanto, se mantiene la misma con todos sus efectos, por lo que se considera improcedente el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo los supuestos esgrimidos por la defensa y en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada, manteniéndose con todos sus efectos jurídicos, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 27 de junio de 2011, en contra del imputado BERNAL PINEDA BELEN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.126.526, de 53 años de edad, nacido en fecha 17-07-1953, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente L.P.CH, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: DECIDE: MANTIENE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES Y CON SUS RESPECTIVOS EFECTOS JURÍDICOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada en fecha 27 de junio de 2011 ante este Tribunal al imputado BERNAL PINEDA BELEN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.126.526, de 53 años de edad, nacido en fecha 17-07-1953, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 2° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente L.P.CH, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR la sustitución de la medida solicitada por la defensa del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. Victor Manuel Andrade García
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2011-002402