REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 08 de agosto de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000251
ASUNTO : SP21-S-2010-000251

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMA SEXTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
ACUSADO: CACERES CHACON GUSTAVO ADOLFO
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
VICTIMA: PAOLA MASSIELY CACERES VILLANUEVA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a que el acusado CACERES CHACON GUSTAVO ADOLFO en su contra cursa causa signada en esta Instancia Jurisdiccional con el número SJ21-P-2005-1 en la que también la misma se encuentra en estado procesal de Suspensión Condicional del Proceso.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 15-07-2010 siendo las 11:00 horas de la mañana, se recibieron actuaciones en el Despacho Fiscal procedentes de Politáchira, participando sobre la detención del ciudadano Gustavo Cáceres Chacón, quien según denuncia interpuesta por la adolescente P. M.C.V. , dicho ciudadano quien es su progenitor siendo las 6:00 horas de la tarde del día 14-07-10 llegó a su casa de habitación tocó la puerta y le dio patadas a la misma, se introdujo en la vivienda y comenzó a ofender a la adolescente con palabras obscenas. Expuso además la adolescente que la situación ha pasado en diferentes oportunidades, por lo que llamó a las autoridades policiales quienes procedieron a detener al imputado.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte de la representante del Ministerio Público, esto es, el agresor admitió haber violentado psicológicamente a la víctima, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal acordó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, todo ello quedó corroborado en la Audiencia Preliminar realizada en este Tribunal en fecha 01 de octubre del año 2010.

SEGUNDO: Asi mismo quedó comprobado la existencia de la otra causa existente en esta Instancia Jurisdiccional inventariada con el número SJ21-P-2005-1, motivo por el cual se realizó la presente Audiencia revocando la suspensión condicional del Proceso que se otorgó en ocasión de celebrar la Audiencia Preliminar respectiva. Es por tal motivo; que este Tribunal, atendiendo lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a condenar al agresor CACERES CHACON GUSTAVO ADOLFO, como autor responsable del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Ahora bien el delito de Violencia Psicológica comporta una pena cuyo límite oscila de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, lo que arroja como resultado la sumatoria de ambos términos veinticuatro (24) meses a lo cual se le aplica el artículo 37 del Código Penal lo cual arroja como término medio doce (12) meses de prisión, límite éste discrecional del Juez que en este caso se rebaja la mitad, en virtud que el agresor admitió los hechos en la oportunidad que se celebró la Audiencia Preliminar conforme a los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica que rige la materia la pena a imponer sólo podrá rebajarse en un tercio, es por lo que se condena al agresor CACERES CHACON GUSTAVO ADOLFO a la pena de OCHO (8) MESES de PRISION aparejadas a las accesorias de ley y asi de decide

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA EN AUDIENCIA ESPECIAL CELEBRADA OTORGADA POR ESTE TRIBUNAL DE CONTROL EN FECHA 01-10-2010 AL ACUSADO: GUSTAVO ADOLFO CACERES CHACON, venezolano, con cedula de identidad N° V- 10.154.396, residenciado San Josecito, barrio los andes, calle principal parte alta, casa 4-57 al lado de cuidado diario del señor Santa MarÍa, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de PAOLA CACERES de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.------
SEGUNDO: En virtud de la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso SE CONDENA al ciudadano GUSTAVO ADOLFO CACERES CHACON, venezolano, con cedula de identidad N° V- 10.154.396, residenciado san josecito, barrio los andes, calle principal parte alta, casa 4-57 al lado de cuidado diario del señor santa maria, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de PAOLA CACERES, a la pena principal de OCHO MESES DE PRISIÓN, aparejadas a las penas accesorias establecidas en la ley organica que rige la materia.------
TERCERO: Una vez vencido el lapso legal de apelación, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman. --------



Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2010-000251