REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de agosto de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-003038
ASUNTO : SP21-S-2011-003038
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: SEXTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GIOCONDA CRUZADO NAVAS
DELITO: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: MONCADA GERSON ALEXANDER
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN
Defensora Pública Penal Segunda Especializada
SECRETARIO: ABG. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Consta en autos al folio tres (3) Acta Policial de fecha 23-08-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia que siendo las 4:30 horas de la tarde, Funcionarios Policiales se encontraban efectuando labores de patrullaje por el sector de La Concordia, cuando recibieron reporte de la Estación Policial La Concordia, mediante el cual indicaron que se trasladaran de forma inmediata a dicha estación Policial, ya que en el lugar se encontraba una ciudadana denunciando una situación de violencia contra su persona y requería el apoyo policial, al dirigirse al sitio allí se encontraba una ciudadana quien se identificó como BLANCA FLOR CUADROS RINCON, quien les manifestó que momentos antes fue objetote agresión física y psicológica por parte de su novio de nombre JERSON ALEXANDER MONCADA DIAZ ya que la misma llegó al local donde labora el ciudadano como peluquero y el mismo está ubicado dentro de las instalaciones del mercado Pequeños Comerciantes, una vez allí cuando ésta le realizó el reclamo, el ciudadano se tornó violento, y la tomó fuerte de los brazos la obligó a sentarse en una silla y no la dejaba parar para irse, asi mismo manifestó la agraviada, que el agresor la insultó, ofendiéndola con palabras obscenas y al intentar esta retirarse en vista a las agresiones, nuevamente fue objeto de agresión por el ciudadano, posteriormente logró salir del lugar y se trasladó a la sede policial a formular la denuncia de lo sucedido, por lo expuesto por la víctima los Funcionarios se dirigieron en compañía de la misma hasta el local comercial en busca del agresor y al llegar al local signado con el número L- 14, la agraviada les señaló a un ciudadano quien estaba en el local, como la persona que le ocasionó las lesiones y a quien iba a denunciar, por el señalamiento en su contra, procedieron a intervenir policialmente al ciudadano, en ese momento el mismo se negó a colaborar con la comisión y posteriormente luego de dialogar con el mismo accedió a acompañarlos, quien quedó detenido y fue identificado como MONCADA DIAZ GERSON ALEXANDER.-
Riela al folio cuatro (4) de autos, Denuncia de fecha 23-08-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana CUADROS RINCON BLANCA FLOR quien manifestó: “Siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde del día de hoy salí de mi trabajo y me fui para la peluquería donde trabaja mi novio Moncada Gerson al lado de Pollos Mérida, para decirle que no fuera para mi trabajo porque a la hora del almuerzo mis jefes me regañaron el fue sólo para decirme que porque no lo atendía por eso que fue que me acerqué donde el trabaja en la parte de afuera cuando el se puso de una manera agresiva y me agarró fuerte de los brazos y me metió para dentro de la peluquería y me sentó en una de las sillas y no me dejaba levantarme me decía que yo tenía que hacer lo que el decía porque yo era la mujer de él, después me dijo que fuera con el para el hotel yo le dije que no porque tenía que darle la comida al niño y el me dijo que en la casa se la daban, después me levanté para irme y me agarró de nuevo de las manos fue cuando traté de aruñarle la mano para que me dejara, me soltó y salí, cuando trató de agarrarme lo que me agarró fue el bolso, cuando salí de la peluquería me empezó a insultar verbalmente que era una puta, zorra, que yo no quería estar con el porque tenía otra persona después me fui para la casa a buscar plata después agarré un taxi para llegar a la policía donde les dije lo que había sucedido donde fui con los policías hasta el trabajo de mi novio donde el puso resistencia y decía que todo era mentira cuando vió que venían mas policías el dijo que si los acompañaba, nos trasladamos hasta el Comando para que formulara la denuncia, es todo”.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor GERSON ALEXANDER MONCADA Venezolano, con cédula de Identidad: N° V-16.229.014, de 27 años de edad, nacido en fecha 24-10-1983, de profesión peluquero, letrado, hijo de Doris Diaza (V) y Nepomuseno Vega (V) residenciado en Tucape calle Buenos Aires N° 1041 municipio San Cristóbal Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA FLOR CUADROS RINCON.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos: Consta en autos al folio tres (3) Acta Policial de fecha 23-08-2011 suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia que siendo las 4:30 horas de la tarde, Funcionarios Policiales se encontraban efectuando labores de patrullaje por el sector de La Concordia, cuando recibieron reporte de la Estación Policial La Concordia, mediante el cual indicaron que se trasladaran de forma inmediata a dicha estación Policial, ya que en el lugar se encontraba una ciudadana denunciando una situación de violencia contra su persona y requería el apoyo policial, al dirigirse al sitio allí se encontraba una ciudadana quien se identificó como BLANCA FLOR CUADROS RINCON, quien les manifestó que momentos antes fue objetote agresión física y psicológica por parte de su novio de nombre JERSON ALEXANDER MONCADA DIAZ ya que la misma llegó al local donde labora el ciudadano como peluquero y el mismo está ubicado dentro de las instalaciones del mercado Pequeños Comerciantes, una vez allí cuando ésta le realizó el reclamo, el ciudadano se tornó violento, y la tomó fuerte de los brazos la obligó a sentarse en una silla y no la dejaba parar para irse, asi mismo manifestó la agraviada, que el agresor la insultó, ofendiéndola con palabras obscenas y al intentar esta retirarse en vista a las agresiones, nuevamente fue objeto de agresión por el ciudadano, posteriormente logró salir del lugar y se trasladó a la sede policial a formular la denuncia de lo sucedido, por lo expuesto por la víctima los Funcionarios se dirigieron en compañía de la misma hasta el local comercial en busca del agresor y al llegar al local signado con el número L- 14, la agraviada les señaló a un ciudadano quien estaba en el local, como la persona que le ocasionó las lesiones y a quien iba a denunciar, por el señalamiento en su contra, procedieron a intervenir policialmente al ciudadano, en ese momento el mismo se negó a colaborar con la comisión y posteriormente luego de dialogar con el mismo accedió a acompañarlos, quien quedó detenido y fue identificado como MONCADA DIAZ GERSON ALEXANDER.-
Riela al folio cuatro (4) de autos, Denuncia de fecha 23-08-2011 interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, por la ciudadana CUADROS RINCON BLANCA FLOR quien manifestó: “Siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde del día de hoy salí de mi trabajo y me fui para la peluquería donde trabaja mi novio Moncada Gerson al lado de Pollos Mérida, para decirle que no fuera para mi trabajo porque a la hora del almuerzo mis jefes me regañaron el fue sólo para decirme que porque no lo atendía por eso que fue que me acerqué donde el trabaja en la parte de afuera cuando el se puso de una manera agresiva y me agarró fuerte de los brazos y me metió para dentro de la peluquería y me sentó en una de las sillas y no me dejaba levantarme me decía que yo tenía que hacer lo que el decía porque yo era la mujer de él, después me dijo que fuera con el para el hotel yo le dije que no porque tenía que darle la comida al niño y el me dijo que en la casa se la daban, después me levanté para irme y me agarró de nuevo de las manos fue cuando traté de aruñarle la mano para que me dejara, me soltó y salí, cuando trató de agarrarme lo que me agarró fue el bolso, cuando salí de la peluquería me empezó a insultar verbalmente que era una puta, zorra, que yo no quería estar con el porque tenía otra persona después me fui para la casa a buscar plata después agarré un taxi para llegar a la policía donde les dije lo que había sucedido donde fui con los policías hasta el trabajo de mi novio donde el puso resistencia y decía que todo era mentira cuando vió que venían mas policías el dijo que si los acompañaba, nos trasladamos hasta el Comando para que formulara la denuncia, es todo”.-
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor GERSON ALEXANDER MONCADA Venezolano, con cédula de Identidad: N° V-16.229.014, de 27 años de edad, nacido en fecha 24-10-1983, de profesión peluquero, letrado, hijo de Doris Diaza (V) y Nepomuseno Vega (V) residenciado en Tucape calle Buenos Aires N° 1041 municipio San Cristóbal Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA FLOR CUADROS RINCON.
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.-Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio o residencia de la victima. 2.- Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas no realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida, 3.- Prohibición de agredir a la victima, todo ello de conformidad con el artículo 87 numerales 5 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima GERSON ALEXANDER MONCADA, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescritas, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA FLOR CUADROS RINCON, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios policiales y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: GERSON ALEXANDER MONCADA Venezolano, con cédula de Identidad: N° V-16.229.014, de 27 años de edad, nacido en fecha 24-10-1983, de profesión peluquero, letrado, hijo de Doris Diaza (V) y Nepomuseno Vega (V) residenciado en Tucape calle Buenos Aires N° 1041 municipio San Cristóbal Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA FLOR CUADROS RINCON, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-ARRESTO Transitorio de 48 horas en la sede de la Policía del Estado Táchira.2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de agredir a la victima, 4- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira Una (01) vez Cada treinta dias. 5.- Someterse al Proceso, 6.-no cometer hechos de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese el oficio correspondiente a la Policía y al CEPAO, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado GERSON ALEXANDER MONCADA Venezolano, con cédula de Identidad: N° V-16.229.014, de 27 años de edad, nacido en fecha 24-10-1983, de profesión peluquero, letrado, hijo de Doris Diaza (V) y Nepomuseno Vega (V) residenciado en Tucape calle Buenos Aires N° 1041 municipio San Cristóbal Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA FLOR CUADROS RINCON, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Orgánica que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Al IMPUTADO: GERSON ALEXANDER MONCADA Venezolano, con cédula de Identidad: N° V-16.229.014, de 27 años de edad, nacido en fecha 24-10-1983, de profesión peluquero, letrado, hijo de Doris Diaza (V) y Nepomuseno Vega (V) residenciado en Tucape calle Buenos Aires N° 1041 municipio San Cristóbal Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BLANCA FLOR CUADROS RINCON imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-ARRESTO Transitorio de 48 horas en la sede de la Policía del Estado Táchira.2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de agredir a la victima, 4- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira Una (01) vez Cada treinta dias. 5.- Someterse al Proceso, 6.-no cometer hechos de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese el oficio correspondiente a la Policía y al CEPAO.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, A LOS IMPUTADOS DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio o residencia de la victima. 2.- Prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas no realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida, 3.- Prohibición de agredir a la victima, todo ello de conformidad con el artículo 87 numerales 5 6, 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ofíciese lo conducente a la policía del Estado Táchira.
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía Sexta del ministerio público una vez vencido el lapso de ley.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. LUIS RONALD ARAQUE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO
CAUSA PENAL SP21-S-2011-003038