REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 1 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001798
ASUNTO : SP21-S-2011-001798


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. OSCAR MORA RIVAS
AGRESOR: PABON CHAVEZ JOSE ERNESTO
DEFENSOR: ABG. ALEXIS CACERES PAZ
VICTIMA: MENDEZ DE PABON YNDYRA KAROL
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA DOMESTICA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud planteada por el presunto agresor PABON CHAVEZ JOSE ERNESTO en relación a Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima Méndez de Pabón Yndyra Karol, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano PABON CHAVEZ JOSE ERNESTO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA DOMESTICA.

RESUMEN FÁCTICO

Al folio dos (2) consta acta de Denuncia interpuesta por la víctima Yndyra Karol Méndez de Pabón en la que manifiesta lo siguiente: “ JOSE ERNESTO PABON CHAVEZ es mi esposo, porque desde hace años me hace escándalos públicos, me dice perra, vagabunda, no me deja en paz, le dice malas palabras a mis hijas, todo el tiempo me corre de la casa y me dice que me vaya con mis hijas y dice que me vaya a putear, a fumar droga y a prostituirme en la calle para que mantenga a mis hijas, el dice que tiene testigos de que yo vendo droga, que tiene fotos de que soy una borracha y abandono a mis hijas, que duro tres y cuatro días fuera de la casa, esto es constante el tiene medidas por esta Fiscalía pero no las cumple, yo lo que quiero es que me deje en paz y que no se meta mas en mi vida, y que si lo pueden sacar de la casa que lo saquen yo no me voy de la casa con mis hijas a ir a pasar necesidades teniendo casa ellas. Eso es todo”..-

Al folio veintisiete en escrito dirigido a la Representación Fiscal , el presunto agresor realiza una relación de los hechos de lla siguiente forma: “Ciudadano Fiscal, fui debidamente notificado de una decisión dictada por la digna fiscalía que usted dirige, por supuesta VIOLENCIA PSICOLOGICA de mi parte en contra de mi cónyuge, en la cual entre otras cosas se me impuso una medida cautelar consistente en el abandono de mi vivienda. Pero es el caso, Ciudadano Fiscal, que dentro de mi vivienda, en un local independiente se encuentra mi sitio de trabajo (Taller de Tapicería) del cual dependen económicamente tanto mi esposa como mis hijas, ya que mi cónyuge carece de un trabajo estable, con el que pueda cubrir las necesidades de mi hijas. Aunado a esto, Ciudadano Fiscal, actualmente mi hija de 17 años de edad, se encuentra con un cuadro de hepatitis, situación ésta que hace imprescindible mi presencia en la casa para poder continuar con mi trabajo, a fin de poder sufragar los gastos emergentes que se han generado.

Asi mismo mi hija de 11 años, debido a las ocupaciones de su señora madre, se encuentra a la deriva y sin atenciones que demanda su edad. Por otra parte mi casa se encuentra hipotecada al Banco Sofitasa por un crédito hipotecario; todo esto raya en situaciones de extremas necesidad, ya que actualmente debido a que no he podido trabajar, carecemos de los medios suficientes para hacerle frente a estas emergencias, ya que es sólo de mi trabajo como tapicero es que se cumplen o se honran todos los gastos de mi casa, este alejamiento forzado de mi sitio de trabajo ha conllevado que me atrase en el pago de las cuotas al banco e incumpla con mis deberes para con mis hijas.

Como usted puede observar Ciudadano Fiscal, actualmente mi familia requiere mi presencia en mi hogar, o por lo menos en mi trabajo, a los fines de poder continuar con mis obligaciones laborales. Asi mismo las situaciones que originaron la imposición de la medida de protección han cambiado para mejor ya que es sobre-entendido que debo alejarme en lo posible de mi esposa y cumplir con las demás imposiciones que a bien tenga esta Fiscalía imponer, por lo que solicito de manera urgente, comedida y diligente que las medidas sean suspendidas en sus efectos y que pueda acceder a mi sitio de trabajo.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.
En este estado la Jueza declaró abierto el acto y le informó a las partes que la presente audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, abogado ALEXIS CACERES PAZ, quien alegó: “ratifico en cada uno de sus artes el escrito donde la defensa se basa para solicitar una revisión de medida ya que mi defendió tiene el asiento de su negoció en un anexo aparte de la casa donde la presunta victima y sus dos hijas viven, la medida no solo le a causado un daño a el sino a sus hijas y a la presunta victima ya que no ha podido trabaja y por todo esto no ha podido cumplir con sus obligaciones, desde el día que se le impuso la medida el ha cumplido con todo y es por lo que solicitamos se revise la medida y se mantenga otro tipo de medida y el pueda acceder a su taller y cumplir con los mínimos requisitos y honrar sus acreencias que el tiene, solcito que sea acordado que el pueda acceder a su local de trabajo, en otro tribunal tuvimos otro caso muy parecido donde fijamos como un horario laboral donde el pueda estar hasta cierta hora, el ya entendió que la señora no puede vivir con el, Es todo.”---------
Acto seguido previa imposición del precepto constitucional establecido en el articulo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al Imputado el ciudadano JOSE ERNESTO PABON CHAVEZ manifestó lo siguiente, “yo me he acercado a solo hablar con mis hijas, yo tampoco quiero dejar mis hijas, yo lo que quiero es proteger a mis hijas, estar pendiente de ella a toda hora, yo no tengo como trabajar y allá en la casa es donde esta todas mis maquinas, yo lo que pido es respeto, yo no quiero meterme con ella ni nada, hay cosas que no se pueden aguantar, todo fue por un problemas de mis hijas y unas fotos , es todo”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien manifestó. “yo estoy de acuerdo pero solo con el espacio del trabajo y ahí una puerta que divide la casa, es la misma entrada para la casa, yo no quiero problemas sino que se deje un horario de trabajo, yo lo que quiero es que nos divorciemos de mutuo acuerdo, es todo”.


Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abogado OSCAR MORA quien manifestó: “Ciudadana jueza visto lo manifestado por la victima solcito se tome en cuenta la que ha planteado ante este despacho, es todo”


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Según Magaly Peretti de Parada en su obra Violencia de Género; Las medidas de protección para las mujeres se expresan generalmente en las leyes a través de las medidas urgentes, preventivas o cautelares, las cuales deben ser ordenadas por el Juez y tienden a asegurar una protección inmediata y eficaz a la víctima y sus hijos (as) que se encuentren en peligro inminente. El Juez dictará las medidas que ordena la Ley teniendo en cuenta la denuncia efectuada por la víctima, la naturaleza de la violencia alegada, asi como las pruebas directas o indiciarias que puedan aportarse para determinar una fuerte probabilidad de los hechos denunciados. Es importante valorar el estado emocional de la víctima y las lesiones físicas o psicológicas que padece. El Juez tomará medidas urgentes autosatisfactivas (no cautelares) se trata de una solución jurisdiccional urgente, despachable in extreminis, que requiere la prueba de una fuerte probabilidad de que el planteo formulado sea atendible y no una mera apariencia requerida para las medidas cautelares.

El Juez, de acuerdo a la situación, podrá dictar medidas “ in audita parte” o sea sin dar intervención del agresor. El diagnóstico de riesgo que le permita evaluar las consecuencias que la violencia tiene sobre la denunciante y el grupo familiar no podrá ser un obstáculo para que el Juez dicte medidas urgentes. El Juez puede dictarlas con solo constatar una fuerte probabilidad de los hechos denunciados.

El diagnóstico de riesgo puede ser realizado por el Juez con el apoyo de personal del Juzgado o equipo interdisciplinario si el Juzgado cuenta con esos medios (psicólogos, asistentes, trabajadores sociales, cuerpo médico entre otros) para realizar diagnóstico de riesgo. En lo posible, es recomendable que el Juez pueda disponer de profesionales capacitados que funcionen en la propia sede del tribunal para facilitar la labor judicial y la rapidez de las medidas a tomar. En los países que hayan tipificado la violencia intrafamiliar como delito se requiere de una acción integral y coordinada que articule las medidas cautelares penales en torno al agresor y las protectoras,dictadas en sede civil tanto de carácter social o civil, a fin de otorgar amparo a las mujeres afectadas y reducir su condición de vulnerabilidad.

En el caso en cuestión, de acuerdo a lo manifestado por las partes en la Audiencia es criterio de esta Juzgadora Modificar la medida de protección en los siguientes términos permitiéndole al presunto agresor ingresar a su taller de tapicería ubicado en un anexo de la casa de la victima en horario comprendido desde las 07:00 de la mañana hasta las 07:00 de la noche, a los fines de desempeñar actividades relacionadas con su oficio de tapicero, así mismo se le restringe la entrada al presunto agresor a la residencia de la victima; de igual forma se mantienen las medidas de protección impuestas consistentes en el artículo 87 numerales 1, 5 , 6, 8 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor, y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:----------------------------
ÚNICO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor PARADA SALINAS YONNY VENTURA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 28-12-1965, con cedula de Identidad Nº V.-8.103.018, domiciliado en urbanización, los cedros casa numero 20, avenida principal los kioscos, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMINETO, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de acercarse a la víctima; 2-. La prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima; Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia y 3: prohibición de agredir a la victima tanto física, moral y psicológicamente; 4- obligación de asistir a informe psicológico y psiquiátrico por parte del equipo interdisciplinario en fecha 26 de octubre de 2010 a las 2:00 de la tarde, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman. --------



Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2010-000534