REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de agosto de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2010-000306
ASUNTO :SP21-S-2010-000306

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: ALVARO ALBERTO DUQUE DUQUE, Venezolano, natural de San Juan de Colon del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 19.597.375, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-10-1990, de profesión obrero, letrado, hijo de Carmen Clementina Duque, residenciado calle principal casa S/N del sector paraguito, aldea el carmen, vía San Félix, parroquia Rivas berti, Municipio Ayacucho del estado Táchira, teléfonos 0416-8778516.

DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: ZORAIDA DEL CARMEN RIOS PALENCIA



FISCAL: ABG. SAMI HAMDAN Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público.

DELITO: AMENAZA previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZORAIDA DEL CARMEN RIOS PALENCIA.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio siete (7) de autos, consta acta de investigación penal, de fecha 16-07-2010 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, en la cual se deja constancia de lo siguiente: INICIADO CON LAS AVERIGUACIONES DE LA investigación Penal N° I-562.064, la cual se instruye por delitos previstos en la Ley Especial, se trasladaron los Funcionarios Policiales a la siguiente dirección Sector Paraguito, Aldea El Carmen, casa sin número, Parroquia Rivas Berti, Municipio Ayacucho, estado Táchira, lugar donde fueron atendidos por la ciudadana Zoraida del Carmen Ríos Palencia, quien les indicó el lugar donde ocurrieron los hechos antes narrados, procediendo los Funcionarios a realizar la Inspección Técnica de los hechos que se investigan, siendo las once horas y quince minutos de la mañana y al indagar sobre la ubicación de la parte investigada, la víctima les indicó que el mismo reside al lado adyacente a la vivienda en mención, donde procedieron a hacer acto de presencia y luego de tocar la puerta del inmueble en cuestión, no fueron atendidos por parte de persona alguna por lo que se ubicaron en la calle principal de dicho sector y al indagar con moradores del mismo sobre la posible ubicación de la parte investigada mencionada como Alvaro Duque, les indicaron que el mismo se encontraba a escasos unos cien metros de donde se ubicaron por lo que se trasladaron a dicho lugar y luego de identificarse los Funcionarios y explicarle el motivo de su presencia, y al solicitarle su documentación personal, el mismo les indicó que no tenía cédula de identidad pero que el mismo respondía al nombre de DUQUE DUQUE ALVARO ALBERTO, es por ello que por las razones antes mencionadas y por encontrarse el ciudadano antes nombrado incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, quedó detenido en la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira.

Riela al folio tres (3) de autos, denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, por la ciudadana RIOS PALENCIA ZORAIDA DEL CARMEN quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que en horas de la mañana del día de hoy se presentó a mi el ciudadano Alvaro Duque y llegó como siempre a ofenderme de manera verbal con palabras obscenas done me decía perra, puta, vieja becerra, zorra y me amenazaba con un palo de la escoba, me decía que yo estaba más buena para tirar que la hija, y todo eso ocurre casi todos los días, más los fines de semana no dejan vivir la gente tranquila. El estuvo metido en un problema de un robo de unos peluches que ocurrió el domingo 11 de julio de este año. Y hoy me decidí a denunciarlo porque no lo aguanto más. Es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZORAIDA DEL CARMEN RIOS PALENCIA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor ALVARO ALBERTO DUQUE DUQUE, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.



La Defensa, Abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal Segunda Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor ALVARO ALBERTO DUQUE DUQUE, Venezolano, natural de San Juan de Colon del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 19.597.375, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-10-1990, de profesión obrero, letrado, hijo de Carmen Clementina Duque, residenciado calle principal casa S/N del sector paraguito, aldea el carmen, vía San Félix, parroquia Rivas berti, Municipio Ayacucho del estado Táchira, teléfonos 0416-8778516 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZORAIDA DEL CARMEN RIOS PALENCIA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- PRUEBA TESTIFICAL: 1.1.- Declaración que rendirán los Funcionarios Sub Inspector Orlando Medina, Sub Inspector José Salcedo y Agente Jhonny Ceballos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de La Fría, estado Táchira.- 1.2.- Declaración que rendirá la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN RIOS PALENCIA (víctima).


2.- PRUEBA DOCUMENTAL: 2.1.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, La Fría de fecha 16 de julio de 2010.- 2.2.- Acta de Inspección Técnica N° 1000 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de La Fría del estado Táchira de fecha 16 de julio de 2010.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZA previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZORAIDA DEL CARMEN RIOS PALENCIA, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor ALVARO ALBERTO DUQUE DUQUE, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ALVARO ALBERTO DUQUE DUQUE, Venezolano, natural de San Juan de Colon del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 19.597.375, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-10-1990, de profesión obrero, letrado, hijo de Carmen Clementina Duque, residenciado calle principal casa S/N del sector paraguito, aldea el carmen, vía San Félix, parroquia Rivas berti, Municipio Ayacucho del estado Táchira, teléfonos 0416-8778516 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZORAIDA DEL CARMEN RIOS PALENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y realizar actos intimidatorios, persecutorios o de acoso a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir una vez cada 02 meses a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-07-2012 a las diez (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado ALVARO ALBERTO DUQUE DUQUE, Venezolano, natural de San Juan de Colon del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 19.597.375, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-10-1990, de profesión obrero, letrado, hijo de Carmen Clementina Duque, residenciado calle principal casa S/N del sector paraguito, aldea el carmen, vía San Félix, parroquia Rivas berti, Municipio Ayacucho del estado Táchira, teléfonos 0416-8778516 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZORAIDA DEL CARMEN RIOS PALENCIA, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado ALVARO ALBERTO DUQUE DUQUE, Venezolano, natural de San Juan de Colon del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 19.597.375, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-10-1990, de profesión obrero, letrado, hijo de Carmen Clementina Duque, residenciado calle principal casa S/N del sector paraguito, aldea el carmen, vía San Félix, parroquia Rivas berti, Municipio Ayacucho del estado Táchira, teléfonos 0416-8778516 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZORAIDA DEL CARMEN RIOS PALENCIA, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado ALVARO ALBERTO DUQUE DUQUE, Venezolano, natural de San Juan de Colon del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 19.597.375, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-10-1990, de profesión obrero, letrado, hijo de Carmen Clementina Duque, residenciado calle principal casa S/N del sector paraguito, aldea el carmen, vía San Félix, parroquia Rivas berti, Municipio Ayacucho del estado Táchira, teléfonos 0416-8778516 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZORAIDA DEL CARMEN RIOS PALENCIA; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: ALVARO ALBERTO DUQUE DUQUE, Venezolano, natural de San Juan de Colon del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 19.597.375, de 19 años de edad, nacido en fecha 17-10-1990, de profesión obrero, letrado, hijo de Carmen Clementina Duque, residenciado calle principal casa S/N del sector paraguito, aldea el carmen, vía San Félix, parroquia Rivas berti, Municipio Ayacucho del estado Táchira, teléfonos 0416-8778516 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito AMENAZA previsto y sancionado el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZORAIDA DEL CARMEN RIOS PALENCIA, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y realizar actos intimidatorios, persecutorios o de acoso a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir una vez cada 02 meses a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-07-2012 a las diez (10:00) horas de la mañana:
QUINTO: Impone al acusado ALVARO ALBERTO DUQUE DUQUE, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y realizar actos intimidatorios, persecutorios o de acoso a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir una vez cada 02 meses a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 25-07-2012 a las diez (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 25-07-2012 a las diez (10:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. NOTIFIQUESE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-201O-000306