REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 1 de agosto de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000039
ASUNTO : SP21-P-2010-000039
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: CARDENAS RAMIREZ JHONATHAN ALEJANDRO
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera
VICTIMA: WENDY ORLEY BAUTISTA ARAQUE
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de WENDY ORLEY BAUTISTA ARAQUE.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado CARDENAS RAMIREZ JHONATHAN ALEJANDRO en la audiencia celebrada en fecha martes 19 de julio de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de llevar tres mercados por la suma de 250 bsf cada uno al geriátrico Medarda Piñero ubicado en el centro de la ciudad, durante el transcurso del año del régimen de prueba y 5.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 19-07-2011 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación Penal, signada con el N° 20-F6-1008-09, constan en la denuncia formulada por la ciudadana Wendy Orley Bautista Araque, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, bajo el número I-169-849, de fecha 12-08-2009, en contra del ciudadano Jhonathan Alejandro Cárdenas Ramírez, imputado ya identificado, quien manifestó que. Su concubino el día 11-08-2009, a las 11 de la noche, en la residencia de ambos, ubicada en el Pasaje Colombia, vereda 4, apartamento 2, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira “la víctima se encontraba durmiendo, cuando el referido imputado la despertó, le empezó a reclamar por unos mensajes de textos que se encontraban en el teléfono celular, le preguntó que si estaba saliendo con alguien, que le dijera la verdad, tenían tres semanas de estar separados, ya que hacia un mes la había golpeado, la víctima no le discutió y comenzó a golpearla en diferentes partes del cuerpo, forcejearon para que el le entregara el teléfono y siguió golpeándola, lo hizo en presencia de su hija menor de dos años. La golpeó por el rostro, la pierna derecha, los brazos y en la mano izquierda. Salió corriendo hacia el segundo nivel donde vive su hermana y allí pasó la noche. Con vista a la anterior denuncia, el órgano receptor, solicitó la práctica de un examen médico a la Medicatura Forense, en fecha 12 de agosto de 2009,con Oficio 9700-061-13505.
Consta en las actuaciones, Reconocimiento Medico Forense N° 9700-164-4279, de fecha 12 de agosto de 2009, suscrito por el Médico Forense Dr. Miguel Pinto, practicado a la ciudadana Wendy Orley Bautista Araque, en el cual dejo constancia que apreció: “Múltiples contusiones equimóticas edematizadas en región frontal derecha, mejilla izquierda , pómulo izquierdo, mano izquierda y pierna derecha”. Necesitará 5 días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas se informará.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 19 de julio de 2011, a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado COLLANTES GUZMAN OMAR en compañía de su ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA, la víctima MONTENEGRO MARIELA y el Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 27 de julio de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JHONATHAN ALEJANDRO CARDENAS RAMIREZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de WENDY ORLEY BAUTISTA ARAQUE.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JHONATHAN ALEJANDRO CARDENAS RAMIREZ, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de WENDY ORLEY BAUTISTA ARAQUE, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-P-2010-000039