REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de agosto de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SJ21-S-2008-000106
ASUNTO :SJ21-S-2008-000106

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: OSWALDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03-01-1975, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con cedula de identidad Nº V.-13.761.731, domiciliado en coloncito, calle 4, N° 1-55, diagonal al galpon de la alcaldía, Estado Táchira.

DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: WENDY YANETH NAVAS.



FISCAL: ABG. SAMI HAMDAN Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público.

DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de WENDY YANETH NAVAS.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Siendo aproximadamente las 7:30 de la noche del 01 de octubre de 2008, la ciudadana Wendy Yaneth Navas, se encontraba junto a su concubino Oswaldo Antonio Pérez Ramírez en su casa de habitación ubicada en el Barrio San José Obrero de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, cuando éste le pide que le deposite en su cuenta un dinero recibido por concepto de un crédito recibido y ante la negativa de su concubina, este procede a agredirla verbalmente, procediendo a romper objetos de vidrio lo cual originó que el mismo se ocasionara una cortadura a nivel de la palma de una sus manos, para seguidamente en actitud descontrolada proferirle amenazas verbales de muerte; en virtud de ello y ante el temor vivido, la ciudadana Wendy Yaneth Navas se dirigió a la Comisaría Policial de Coloncito, donde formuló la denuncia respectiva, para seguidamente hacerse acompañar hasta el lugar de los hechos con una comisión de Funcionarios policiales de Politáchira, quienes al llegar al lugar localizaron en las afueras de la vivienda al agresor, quien ciertamente presentaba una herida abierta en una de sus palmas de la manos, por lo que fue remitido al Hospital Tipo I de Coloncito a los fines de brindarle la atención médica necesaria, quedando identificado como OSWALDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ quien fue aprehendido y puesto a órdenes del Despacho Fiscal, para seguidamente ser presentado ante el Tribunal Octavo de Control Penal quien calificó su aprehensión como flagrante.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de WENDY YANETH NAVAS, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor OSWALDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.


La Victima ENEIDA NAVARRO CAMARGO quien manifestó: “doctora yo no quiero problemas con el, lo único que quiero es que el me deje entrar y salir libremente de mi garaje, tanto el como sus familiares, y no me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.-



La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor OSWALDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03-01-1975, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con cedula de identidad Nº V.-13.761.731, domiciliado en coloncito, calle 4, N° 1-55, diagonal al galpon de la alcaldia, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de WENDY YANETH NAVAS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- PRUEBA TESTIFICAL: TESTIMONIALES: 1.1.- Declaración que rendiran los Funcionarios Policiales Cabo 2° (Placa 245) Dixon Pastrán, Dtdo (placa 2525) Francisco Cardoza y Agente (Placa 3275) Luisana García adscritos a la Comisaría de Panamericano del estado Táchira.- 1.2.- Declaración que rendirá la ciudadana Wendy Yanet Navas (víctima)

1.2.- PRUEBA DOCUMENTAL: Acta Policial de Politáchira Coloncito, de fecha 01 de octubre de 2008 suscrita por los Funcionarios Policiales Cabo 2° (Placa 245) Dixon Pastrán, Dtdo (placa 2525) Francisco Cardoza y Agente (Placa 3275) Luisana García adscritos a la Comisaría de Panamericano del estado Táchira.


DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DEL IMPUTADO POR LOS DELITOS DE VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 318 ORDINAL 1° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera el Fiscal solicitante, durante la investigación no pudo determinar que tales punibles se hubieran cometido al no existir valoraciones médicas físicas y psicológicas, máxime si la víctima en la investigación refiere no haber sido agredida fisicamente, , toda vez que los referidos punibles ante la carencia de los Informes Médicos pertinentes se entiende que no ocurrieron, razón por la cual, se declara con lugar, la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio solicitante, y sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de WENDY YANETH NAVAS, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor OSWALDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado OSWALDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03-01-1975, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con cedula de identidad Nº V.-13.761.731, domiciliado en coloncito, calle 4, N° 1-55, diagonal al galpon de la alcaldia, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de WENDY YANETH NAVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y realizar actos intimidatorios, persecutorios o de acoso a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir una vez cada 03 meses a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- prohibición de cometer nuevos hechos punibles; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-07-2012 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima séptima del Ministerio Público en contra del acusado OSWALDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03-01-1975, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con cedula de identidad Nº V.-13.761.731, domiciliado en coloncito, calle 4, N° 1-55, diagonal al galpon de la alcaldia, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de WENDY YANETH NAVAS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado OSWALDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03-01-1975, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con cedula de identidad Nº V.-13.761.731, domiciliado en coloncito, calle 4, N° 1-55, diagonal al galpon de la alcaldía, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de WENDY YANETH NAVAS, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado OSWALDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03-01-1975, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con cedula de identidad Nº V.-13.761.731, domiciliado en coloncito, calle 4, N° 1-55, diagonal al galpón de la alcaldía, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de WENDY YANETH NAVAS; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado OSWALDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir y realizar actos intimidatorios, persecutorios o de acoso a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir una vez cada 03 meses a charlas en el CEPAO en el transcurso de un año, líbrese oficio, 5- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- prohibición de cometer nuevos hechos punibles; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 20-07-2012 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 20-07-2012 a las (10:00) horas de la mañana.-
SEXTO se decreta el sobreseimiento de la causa al imputado OSWALDO ANTONIO PEREZ RAMIREZ, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03-01-1975, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, con cedula de identidad Nº V.-13.761.731, domiciliado en coloncito, calle 4, N° 1-55, diagonal al galpon de la alcaldía, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de WENDY YANETH NAVAS, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del código orgánico procesal penal se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. NOTIFIQUESE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SJ21-S-2008-000106