REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 1 de agosto de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2008-000089
ASUNTO : SJ21-S-2008-000089

Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: CONTRERAS RAMIREZ LUIS ANSELMO: venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21-04-1977, de 31 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 13.149.488, agricultor, residenciado en Queniquea, Municipio Sucre, calle 2, carrera 9, casa número 8- 47, estado Táchira, teléfono 0277-374.73.78.-


VICTIMA: ANDRADE ROSA ELENA

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ANDRADE ROSA ELENA.-


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, y muy particularmente del Acta Policial de fecha 09 de noviembre de 2008, emanada de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Número 1, Destacamento Número 13, Tercera Compañía suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, denuncia de la misma fecha formulada por la ciudadana ROSA ELENA ANDRADE, se desprende que a eso de las once y treinta minutos de la mañana del día 09-11-2008 en la calle 2 con carrera 9, , Municipio Sucre del estado Táchira, teléfono 0277-374.7378 se desprende que a eso de las once y treinta minutos de la mañana del día 09-11-2008 en la calle 2 con carrera 9 Queniquea, Municipio Sucre del estado Táchira fue aprehendido el ciudadano imputado, por cuanto llegó a la casa de la denunciante y víctima en estado de ebriedad, comenzó a discutir con la misma, la tomó por el cuello y luego le golpeó la frente contra el muro, la tiró al piso y la agarró por el cuello e intentó ahorcara, continuó golpeándola hasta que ella logró salirse y buscar ayuda, razón por la cual fue trasladada a la Comandancia General de la Policía del estado Táchira donde quedó a la orden de la Fiscalía Sexta del ,Ministerio Público.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor CONTRERAS RAMIREZ LUIS ANSELMO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y no ha sido posible la comparecencia del imputado al Tribunal; así como también han sido infructuosas las diligencias realizadas para su ubicación, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 26-07-2011 “previa revisión de la causa y por cuanto es reiterada la incomparecencia del imputado a la presente audiencia, así como también han sido infructuosas las diligencias realizadas para su ubicación, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 ejusdem. Es todo”. Asi las cosas es evidente al revisar las actuaciones que conforman la presente causa, las reiteradas ocasiones en la que esta Instancia Jurisdiccional ha convocado a las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo infructuosa la comparecencia del imputado a sabiendas éste que tiene causa cursante, ya que el mismo por ante el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal fue presentado en Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, es por ello que entiende quien aquí decide que la actitud del imputado de autos, no hace otra cosa sino demostrar el mismo; la intención de sustraerse del presente proceso, aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de dictar la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, sumado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso y hacer valer en forma efectiva su derecho a ser oído, conforme lo estipula el artículo 120 numeral 7 de la ley adjetiva penal, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas y obraría en la presente causa un retardo injustificado e irrazonable en la prosecución del presente proceso y se traduciría en un excesivo e injustificado alargamiento del Proceso Penal que desvirtuaría sus propias finalidades, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente es DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor CONTRERAS RAMIREZ LUIS ANSELMO: venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21-04-1977, de 31 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 13.149.488, agricultor, residenciado en Queniquea, Municipio Sucre, calle 2, carrera 9, casa número 8- 47, estado Táchira, teléfono 0277-374.73.78, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ANDRADE ROSA ELENA, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETAR MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR DECRETAR MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al agresor CONTRERAS RAMIREZ LUIS ANSELMO: venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 21-04-1977, de 31 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 13.149.488, agricultor, residenciado en Queniquea, Municipio Sucre, calle 2, carrera 9, casa número 8- 47, estado Táchira, teléfono 0277-374.73.78, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ANDRADE ROSA ELENA, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.


SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor CONTRERAS RAMIREZ LUIS ANSELMO identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SJ21-S-2008-000089