REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA

201º y 152º

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-343

PARTE ACTORA: CARMEN BEATRIZ VERA GUEVARA Y CESAR ALI MONTOYA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-19.134.077 y 15.956.865.
APODERADO DEL ACTOR: ADRIANA RODRIGUEZ, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y BENAVIDES RENZO de IPSA N°: 97.951, 111.036, 98.326 y 48.448.
PARTE DEMANDADA: VCR SAN CRISTOBAL CA.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JESUS A. COLMENARES, de IPSA Nro: 74.418.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Lunes 01 de Agosto de 2011, siendo las once de la mañana, (11:00am) oportunidad para que tenga lugar la celebración a la Audiencia preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente los trabajadores y los Abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra al abogado de la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo que a la parte actora reciba en total la cantidad de DIEZ Y SEIS MIL CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.16.050,00), de los cuales les serán pagados a CARMEN BEATRIZ VERA GUEVARA la suma de Bs.6.280,00 y a CESAR ALI MONTOYA MORENO la suma de Bs.9770,00; los cuales serán cancelados ante este Tribunal en fecha 11-08-2011, En ese momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada y para poder darle fin al proceso, más de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo demandado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señalan estar conformes con el monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, y no se ordena el archivo del expediente hasta que no conste en actas su pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:



Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.




PARTE ACTORA.



Abog. De la parte actora


PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO.


Exp:2011-343.