REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000428
PARTE ACTORA: JORGE ELI CASTAÑEDA PABON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAYAGO VILLAMIL JEAN CARLOS
PARTE DEMANDADA: EMILIA ROSA FLOREZ DE GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes ocho (01) de agosto de 2011, siendo las 3:00 pm, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora ciudadano JORGE ELI CASTAÑEDA PABÓN, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.492.435, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial, procurador del trabajo, RICHARD HERNÁNDEZ, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra la ciudadana EMILIA ROSA FLOREZ DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.254.173, propietaria de la Unidad de Transporte de la Línea Comixtach, control N° 30, domiciliada en la urbanización la Victoria II, N° 7, Avenida Rotaria, Frente al Semáforo del cruce 4 con la Unidad Vecinal San Cristóbal, Estado Táchira, asisitida en éste acto por la abogada en ejercicio MARBELIA MORENO, titular de la cédula de identidad No V- 6.031.731, inscrita en el inpreabogado bajo el No 27.120.Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES SEIS MIL DOSCIENTOS, SON ( Bs. 6.200,00), los cuales serán pagados en tres pagos, el primer pago se realizará el día 29 de agosto de 2011, por la cantidad de Bs. 2.066,00; el segundo pago se realizará el día 19 de septiembre de 2011, por la cantidad de Bs. 2.066,00 y el tercer pago se realizará el día 10 de octubre de 2011, por la cantidad de Bs. 2.066,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE ACTORA


APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA