REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000397
PARTE ACTORA: WALTER ALEXIS SALCEDO LIZARAZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEREZ ROA CARLOS HUMBERTO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PEIR SOCIEDAD MERCANTIL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SOBEIDA COROMOTO MORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles cinco (05) de agosto de 2011, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el abogado en ejercicio CARLOS PÉREZ ROA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 25.760, quien actúa en éste acto con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano WALTER ALEXIS SALEDO LIZARAZO, titular de la Cédula de Identidad No V-14.042.771, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presente por una parte y por la otra la abogada en ejercicio YENIRE YAZMIN BOSCAN M, titular de la cédula de identidad No V- 17.057.728, inscrita en el inpreabogado bajo el No 138.850, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada sociedad Mercantil TRANSPORTE PEIR, C.A., representada por la Jefe del Departamento de Seguridad y Salud, Ing. LINDA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 15.028.998, con domicilio en la Zona Industrial de Paramillo, Avenida 1, Parcela N° 6, San Cristóbal, Estado Táchira. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES DOCE MIL EXACTOS, SON ( Bs.12.000,00), los cuales serán pagados el d+ía 12 de agosto de 2011.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No see ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE ACTORA


APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA