REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
201° y 152 °
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000497
PARTE ACTORA: JONATHAN CESPEDES RESTREPO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HELEN CORRALES
PARTE DEMANDADA: AVIANTA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMERZO MORA
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUOPACIONAL

En el día hábil de hoy, jueves once (11) de agosto de 2011, siendo las 10:40 am, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora ciudadano JONATHAN CESPEDES RESTREPO, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.417.924, plenamente identificado en autos, asistida en éste acto por la abogada en ejercicio HELEN JOHANNA CORRALES R, titular de la cédula de identidad No V- 15.565.938, inscrita en el inpreabogado bajo el No 115.906, por una parte y por la otra el ciudadano MANUEL ANTONIO CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.499.025, quién actúa en éste acto con el carácter de Director Ejecutivo de la demandada sociedad mercantil AVIANTA C.A.., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 27 de febrero de 2003, inscrita bajo el N° 44, Tomo 2-A, representado por domiciliado en la Avenida Ferrero Tamayo, esquina con Avenida Universidad (ULA) Edificio Linhai Motors, San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EMERSON MORA SUESCUN, titular de la cédula de identidad No V- 12.817.846, inscrito en el inpreabogado bajo el No 78.952. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, la enefermedad ocupacional y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la enfermedad ocupacional, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON 72/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 32.420,72), los cuales son pagados en éste acto, en contra de Mercantil signado con el No 1354523, de la cuenta corriente No 0105-0063-07-1063284996, a nombre de la demandante.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE